Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2008 (12/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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del pejerrey MORDAZA (Odontesthes bonariensis), en los cuerpos de agua publicos del departamento de MORDAZA, quedando prohibida la extraccion de dicha especie a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de cada ano; Que, la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, mediante el Oficio Nº 214-2008-GOB. REGIONAL/DIREPRO-APURIMAC del 20 de MORDAZA de 2008, remite el Oficio Nº 140-2008-G.R.A./DIREPROAP/DISUREPRO-AND de la Direccion Subregional de la Produccion de Andahuaylas de fecha 12 de MORDAZA de 2008, que a su vez adjunta el Informe Nº 046-2008-G.R.A./ DIREPRO-AP/DISUREPRO-AND/DIRPESCA/JCPP de la Jefatura del Centro Piscicola de Pacucha de fecha 12 de MORDAZA de 2008, a traves del cual se senala que en la actualidad se observa una notable disminucion de la disponibilidad del recurso pejerrey MORDAZA Odontesthes bonariensis en la MORDAZA de Pacucha y que la poblacion esta compuesta principalmente por alevinos y juveniles con tallas de 10cm. a 15 cm. y una minima proporcion de adultos, cuya extraccion se realiza indiscriminadamente, existiendo dificultades para efectuar el control; Que, asimismo, informa que la indicada situacion poblacional del pejerrey MORDAZA conlleva la escasez de reproductores para realizar el desove artificial, asi como una baja fecundidad de los mismos debido a sus tallas pequenas, condiciones que limitan los resultados de la reproduccion artificial y la produccion de semilla para repoblar la MORDAZA de Pacucha; Que, por tales motivos, la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y la Direccion Subregional de la Produccion de Andahuaylas recomiendan establecer una MORDAZA a partir del mes de junio de 2008 hasta marzo de 2009, con el proposito de permitir el desarrollo de los especimenes hasta su madurez sexual e incrementar la poblacion de pejerrey MORDAZA Odontesthes bonariensis en la MORDAZA de Pacucha; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero considera necesario apoyar la recuperacion y conservacion del pejerrey MORDAZA Odontesthes bonariensis en la MORDAZA de Pacucha, asi como asegurar la reproduccion artificial y produccion de alevinos para repoblar esta y otras lagunas del departamento de MORDAZA, preservando asi el stock poblacional de la especie; por lo que, en funcion a las recomendaciones formuladas por la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y la Direccion Subregional de la Produccion de Andahuaylas, propone suspender en la citada MORDAZA, en forma excepcional, la temporada anual de pesca del recurso dispuesta para el departamento de MORDAZA por las Resoluciones Ministeriales Nº 217-2001-PE y Nº 108-2002-PE y establecer la prohibicion de su extraccion, procesamiento, transporte, comercializacion y utilizacion hasta el 31 de marzo de 2009; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender en forma excepcional las actividades extractivas del recurso pejerrey MORDAZA Odontesthes bonariensis en la MORDAZA de Pacucha, ubicada en el distrito de Pacucha, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, asi como el procesamiento, transporte y comercializacion del recurso proveniente de dicha MORDAZA, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial hasta el 31 de marzo de 2009. Articulo 2º.- Vencido el plazo de suspension establecido en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, las temporadas de pesca del recurso pejerrey MORDAZA Odontesthes bonariensis, se efectuaran conforme a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 217-2001-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 108-2002-PE. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes.

Articulo 4º.- El recurso pejerrey MORDAZA Odontesthes bonariensis proveniente de ambientes hidricos de libre extraccion podra ser comercializado y utilizado en el departamento de MORDAZA, siempre que se acredite su procedencia a traves de documentos, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Articulo 5º.- La Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y la Direccion Subregional de la Produccion de Andahuaylas, quedan exceptuadas de la suspension establecida por el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, cuando sus acciones MORDAZA realizadas con fines de evaluacion o acuicultura. Articulo 6º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y la Direccion Subregional de la Produccion de Andahuaylas del Gobierno Regional de MORDAZA, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

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Otorgan concesion a Gam Corp S.A. para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala mediante el cultivo de la MORDAZA de abanico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 032-2008-PRODUCE/DGA
MORDAZA, 2 de junio de 2008 Visto el escrito de Registro Nº 23879 del 03 de MORDAZA del 2008, presentado por la empresa GAM CORP S.A., mediante el cual solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el numeral 14.1 del Articulo 14º de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los Articulos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos publicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a traves del otorgamiento de la concesion respectiva, previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion y asimismo, previa suscripcion de un Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola con la Direccion General de Acuicultura; Que mediante Resolucion Directoral Nº 301-2005/DCG del 14 de junio del 2005, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Produccion, el area acuatica de 6,795.284 ha, ubicada en la MORDAZA MORDAZA Guanape, frente al litoral del distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; Que mediante el escrito del visto, la empresa GAM CORP S.A., solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 210 ha, ubicada en la MORDAZA MORDAZA Guanape, frente al litoral del distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante a efectos de obtener la concesion solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante el Certificado

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