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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de junio de 2008 373939 del pejerrey argentino ( Odontesthes bonariensis ), en los cuerpos de agua públicos del departamento de Apurímac, quedando prohibida la extracción de dicha especie a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de cada año; Que, la Dirección Regional de la Producción de Apurímac, mediante el Ofi cio Nº 214-2008-GOB.REGIONAL/DIREPRO-APURÍMAC del 20 de mayo de 2008, remite el Ofi cio Nº 140-2008-G.R.A./DIREPRO-AP/DISUREPRO-AND de la Dirección Subregional de la Producción de Andahuaylas de fecha 12 de mayo de 2008, que a su vez adjunta el Informe Nº 046-2008-G.R.A./DIREPRO-AP/DISUREPRO-AND/DIRPESCA/JCPP de la Jefatura del Centro Piscícola de Pacucha de fecha 12 de mayo de 2008, a través del cual se señala que en la actualidad se observa una notable disminución de la disponibilidad del recurso pejerrey argentino Odontesthes bonariensis en la laguna de Pacucha y que la población está compuesta principalmente por alevinos y juveniles con tallas de 10cm. a 15 cm. y una mínima proporción de adultos, cuya extracción se realiza indiscriminadamente, existiendo difi cultades para efectuar el control; Que, asimismo, informa que la indicada situación poblacional del pejerrey argentino conlleva la escasez de reproductores para realizar el desove artifi cial, así como una baja fecundidad de los mismos debido a sus tallas pequeñas, condiciones que limitan los resultados de la reproducción artifi cial y la producción de semilla para repoblar la laguna de Pacucha; Que, por tales motivos, la Dirección Regional de la Producción de Apurímac y la Dirección Subregional de la Producción de Andahuaylas recomiendan establecer una veda a partir del mes de junio de 2008 hasta marzo de 2009, con el propósito de permitir el desarrollo de los especímenes hasta su madurez sexual e incrementar la población de pejerrey argentino Odontesthes bonariensis en la laguna de Pacucha; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero considera necesario apoyar la recuperación y conservación del pejerrey argentino Odontesthes bonariensis en la laguna de Pacucha, así como asegurar la reproducción artifi cial y producción de alevinos para repoblar ésta y otras lagunas del departamento de Apurímac, preservando así el stock poblacional de la especie; por lo que, en función a las recomendaciones formuladas por la Dirección Regional de la Producción de Apurímac y la Dirección Subregional de la Producción de Andahuaylas, propone suspender en la citada laguna, en forma excepcional, la temporada anual de pesca del recurso dispuesta para el departamento de Apurímac por las Resoluciones Ministeriales Nº 217-2001-PE y Nº 108-2002-PE y establecer la prohibición de su extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización hasta el 31 de marzo de 2009; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Suspender en forma excepcional las actividades extractivas del recurso pejerrey argentino Odontesthes bonariensis en la laguna de Pacucha, ubicada en el distrito de Pacucha, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, así como el procesamiento, transporte y comercialización del recurso proveniente de dicha laguna, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de marzo de 2009. Artículo 2º.- Vencido el plazo de suspensión establecido en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, las temporadas de pesca del recurso pejerrey argentino Odontesthes bonariensis , se efectuarán conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 217-2001-PE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 108-2002-PE. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.Artículo 4º.- El recurso pejerrey argentino Odontesthes bonariensis proveniente de ambientes hídricos de libre extracción podrá ser comercializado y utilizado en el departamento de Apurímac, siempre que se acredite su procedencia a través de documentos, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Artículo 5º.- La Dirección Regional de la Producción de Apurímac y la Dirección Subregional de la Producción de Andahuaylas, quedan exceptuadas de la suspensión establecida por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, cuando sus acciones sean realizadas con fi nes de evaluación o acuicultura. Artículo 6º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción de Apurímac y la Dirección Subregional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 212050-1 Otorgan concesión a Gam Corp S.A. para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala mediante el cultivo de la concha de abanico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 032-2008-PRODUCE/DGA Lima, 2 de junio de 2008 Visto el escrito de Registro Nº 23879 del 03 de abril del 2008, presentado por la empresa GAM CORP S.A., mediante el cual solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO:Que el numeral 14.1 del Artículo 14º de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los Artículos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura; Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2005/DCG del 14 de junio del 2005, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, el área acuática de 6,795.284 ha, ubicada en la zona Isla Guañape, frente al litoral del distrito y provincia de Viru, departamento de La Libertad; Que mediante el escrito del visto, la empresa GAM CORP S.A., solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de 210 ha, ubicada en la zona Isla Guañape, frente al litoral del distrito y provincia de Viru, departamento de La Libertad; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Descargado desde www.elperuano.com.pe