Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2008 (12/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 12 de junio de 2008

no estaba autorizado; en consecuencia, lo argumentado por el recurrente carece de sustento; Que, de otro lado, en cuanto a que no se considero lo dispuesto en el articulo 149º del Reglamento de la Ley General de Pesca, se debe senalar que el numeral 149.1 del citado articulo dispone que la imposicion de sanciones se realizara sobre la base de evaluar la naturaleza de la infraccion, intencionalidad o culpa del infractor y los danos y perjuicios causados principalmente a los recursos hidrobiologicos y el beneficio ilegalmente obtenido; Que, en el presente caso, la conducta por la cual se sanciono al recurrente, extraer recursos hidrobiologicos no autorizados, se encuentra tipificado como infraccion en el inciso 2 del articulo 76º de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Ley Nº 25977, por lo tanto su naturaleza seria pasible de infraccion; Que, en cuanto la intencionalidad en la comision de la infraccion se debe senalar, que el recurrente tenia pleno conocimiento que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 051-2003-GOB.REG.-PIURA/ DIREPE-DR, no se encontraba autorizado para extraer el recurso hidrobiologico perico, por lo cual, ha quedado acreditada su intencionalidad en la comision de la infraccion; Que, igualmente, respecto al dano y perjuicio causado y el beneficio ilegalmente obtenido, cabe mencionar que al extraer recursos hidrobiologicos no autorizados se esta incrementando ilicitamente el esfuerzo pesquero, por lo cual no se estaria aprovechando responsablemente los recursos hidrobiologicos; por lo que el beneficio obtenido ha sido ilicito; Que, de otro lado, se debe senalar que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 149.2 del articulo 149º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, solo se podra utilizar como criterio atenuante para la imposicion de una determinada sancion, el hecho de que el agente infractor MORDAZA acreditado la imposibilidad del cumplimiento de la normatividad. En ese sentido, los argumentos presentados por el recurrente no podrian ser considerados como causal eximente de responsabilidad al no constituir los mismos un caso fortuito o de fuerza mayor, en tanto no cumplen con la condicion de ser imprevisibles, irresistibles y extraordinarios, considerando que, como agente dedicado a la actividad pesquera, es su deber adoptar todas las medidas pertinentes a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la normativa pesquera, para no incurrir en hechos que conlleven a la comision de infraccion administrativa; Que, en consecuencia, tal como lo determino la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PURIZAGA infringio lo dispuesto en el inciso 2 del articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, concordados con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo acordado mediante Acta del Comite de Apelacion de Sanciones Nº 015-2008-PRODUCE/CAS correspondiente a la sesion celebrada el dia 26 de febrero de 2008; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PURIZAGA contra la Resolucion Directoral Nº 2494-2007-PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha el 19 de setiembre de 2007, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa. Articulo 2º.- El importe de la multa debera ser abonado en el Banco de la Nacion Cuenta Corriente Nº 0000-296252 a nombre del Ministerio de la Produccion, debiendo acreditar el pago ante la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI dentro de los cinco dias calendario siguientes a la fecha de notificacion de la presente resolucion, caso contrario se pondra en conocimiento de la Oficina de Ejecucion Coactiva para los fines correspondientes.

MORDAZA ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente del Comite de Apelacion de Sanciones DI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Titular del Comite de Apelacion de Sanciones MORDAZA MORDAZA POVEDA Miembro Suplente del Comite de Apelacion de Sanciones

211632-2 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 529-2008-PRODUCE

Mediante Oficio Nº 1067-2008-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Produccion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 529-2008PRODUCE, publicada en la edicion del 11 de junio de 2008. DICE: Articulo 3°.- Designar, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, como Miembro Suplente del Comite de Apelacion de Sanciones del Viceministerio de Pesqueria. DEBE DECIR: Articulo 3°.- Designar, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, como Miembro Suplente del Comite de Apelacion de Sanciones del Viceministerio de Pesqueria.

212050-2

RELACIONES EXTERIORES
Delegan facultades para suscribir "Memorandum de Entendimiento entre los Estados Unidos de MORDAZA y el Peru para avanzar la cooperacion sobre energias renovables y biocombustibles"
RESOLUCION SUPREMA Nº 156-2008-RE
MORDAZA, 11 de junio de 2008 Visto el memorandum (ONE) Nro. ONE0165/2008, de 22 de MORDAZA de 2008, de la Direccion General de la OMC y Negociaciones Economicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiendose suscribir el "Memorandum de Entendimiento entre los Estados Unidos de MORDAZA y el Peru para avanzar la cooperacion sobre energias renovables y biocombustibles"; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de MORDAZA de 2007; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar en la persona del senor arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Energia y Minas, las facultades suficientes para que suscriba el "Memorandum de Entendimiento entre los Estados Unidos de MORDAZA y el Peru para avanzar la cooperacion sobre energias renovables y biocombustibles". Articulo 2º.- Extender los Plenos Poderes al senor

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