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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (12/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de junio de 2008 373944 no estaba autorizado; en consecuencia, lo argumentado por el recurrente carece de sustento; Que, de otro lado, en cuanto a que no se consideró lo dispuesto en el artículo 149º del Reglamento de la Ley General de Pesca, se debe señalar que el numeral 149.1 del citado artículo dispone que la imposición de sanciones se realizará sobre la base de evaluar la naturaleza de la infracción, intencionalidad o culpa del infractor y los daños y perjuicios causados principalmente a los recursos hidrobiológicos y el benefi cio ilegalmente obtenido; Que, en el presente caso, la conducta por la cual se sancionó al recurrente, extraer recursos hidrobiológicos no autorizados, se encuentra tipifi cado como infracción en el inciso 2 del artículo 76º de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Ley Nº 25977, por lo tanto su naturaleza sería pasible de infracción; Que, en cuanto la intencionalidad en la comisión de la infracción se debe señalar, que el recurrente tenía pleno conocimiento que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 051-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, no se encontraba autorizado para extraer el recurso hidrobiológico perico, por lo cual, ha quedado acreditada su intencionalidad en la comisión de la infracción; Que, igualmente, respecto al daño y perjuicio causado y el benefi cio ilegalmente obtenido, cabe mencionar que al extraer recursos hidrobiológicos no autorizados se esta incrementando ilícitamente el esfuerzo pesquero, por lo cual no se estaría aprovechando responsablemente los recursos hidrobiológicos; por lo que el benefi cio obtenido ha sido ilícito; Que, de otro lado, se debe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 149.2 del artículo 149º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, sólo se podrá utilizar como criterio atenuante para la imposición de una determinada sanción, el hecho de que el agente infractor haya acreditado la imposibilidad del cumplimiento de la normatividad. En ese sentido, los argumentos presentados por el recurrente no podrían ser considerados como causal eximente de responsabilidad al no constituir los mismos un caso fortuito o de fuerza mayor, en tanto no cumplen con la condición de ser imprevisibles, irresistibles y extraordinarios, considerando que, como agente dedicado a la actividad pesquera, es su deber adoptar todas las medidas pertinentes a fi n de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la normativa pesquera, para no incurrir en hechos que conlleven a la comisión de infracción administrativa; Que, en consecuencia, tal como lo determinó la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI, el señor FRANCISCO JAVIER FIESTAS PURIZAGA infringió lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, concordados con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo acordado mediante Acta del Comité de Apelación de Sanciones Nº 015-2008-PRODUCE/CAS correspondiente a la sesión celebrada el día 26 de febrero de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor FRANCISCO JAVIER FIESTAS PURIZAGA contra la Resolución Directoral Nº 2494-2007-PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha el 19 de setiembre de 2007, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- El importe de la multa deberá ser abonado en el Banco de la Nación Cuenta Corriente Nº 0000-296252 a nombre del Ministerio de la Producción, debiendo acreditar el pago ante la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI dentro de los cinco días calendario siguientes a la fecha de notifi cación de la presente resolución, caso contrario se pondrá en conocimiento de la Ofi cina de Ejecución Coactiva para los fi nes correspondientes.Regístrese y comuníquese. JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente del Comité de Apelación de Sanciones DI STEFANO PALPAN LUNA Miembro Titular del Comité deApelación de Sanciones ROSARIO BENAVIDES POVEDA Miembro Suplente del Comité deApelación de Sanciones 211632-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 529-2008-PRODUCE Mediante Ofi cio Nº 1067-2008-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 529-2008-PRODUCE, publicada en la edición del 11 de junio de 2008. DICE:Artículo 3°.- Designar, al señor Raúl Flores Huamaní, profesional de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, como Miembro Suplente del Comité de Apelación de Sanciones del Viceministerio de Pesquería. DEBE DECIR:Artículo 3°.- Designar, al señor RAUL ARMANDO FLORES ROMANÍ, profesional de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, como Miembro Suplente del Comité de Apelación de Sanciones del Viceministerio de Pesquería. 212050-2 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades para suscribir “Memorándum de Entendimiento entre los Estados Unidos de América y el Perú para avanzar la cooperación sobre energías renovables y biocombustibles” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 156-2008-RE Lima, 11 de junio de 2008 Visto el memorándum (ONE) Nro. ONE0165/2008, de 22 de abril de 2008, de la Dirección General de la OMC y Negociaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Memorándum de Entendimiento entre los Estados Unidos de América y el Perú para avanzar la cooperación sobre energías renovables y biocombustibles”; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor arquitecto Juan Valdivia Romero, Ministro de Energía y Minas, las facultades sufi cientes para que suscriba el “ Memorándum de Entendimiento entre los Estados Unidos de América y el Perú para avanzar la cooperación sobre energías renovables y biocombustibles” . Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes al señor Descargado desde www.elperuano.com.pe