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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (12/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de junio de 2008 373950 Que, teniendo en consideración que la Dirección Regional de Salud de Lima asume las funciones que venía desarrollando la entonces Dirección de Salud III Lima Norte, y asimismo, teniendo aquella una estructura administrativa y presupuestaria propia; a fin de prevenir y verificar la correcta, transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, es necesario designar un Jefe del Órgano de Control Institucional; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cada por Ley Nº 28857, y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, y de conformidad con la Resolución de Contraloría Nº 220-2008-CG; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar, con efectividad al 19.MAR.2008, al señor Jorge Luís Manrique Campomanes, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud de Lima. Artículo Segundo.- Dar por concluida con efectividad al 29FEB.2008, la designación del señor Jorge Luís Manrique Campomanes al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección de Salud III – Lima Norte, efectuada mediante Resolución de Contraloría Nº 424-2005-CG. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General (e) 211233-1 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Chota RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 233-2008-CG Lima, 10 de junio de 2008 VISTO, el Informe Especial N° 112-2008-CG/ ORCA, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Chota, departamento de Cajamarca, período ENE.-DIC.2004, el cual fue ampliado a los períodos 2003 y 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Provincial de Chota, con el fin de verificar si la adquisición de bienes y contratación de servicios, así como la ejecución de obras a cargo de la referida entidad, se realizaron de conformidad con la normativa vigente; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha establecido que durante el año 2003, se adquirió un predio con un área de 24 365 m2 por S/. 95 000,00, y otro con 43 078 m2 por S/. 27 500,00, siendo que se ha determinado que el primer terreno tiene una área menor en 7 441,34 m2, y por ambos terrenos hubo sobrevaloración del precio pagado ascendente a S/. 83 123,38; habiéndose efectuado un proceso de selección irregular para la compra del primer terreno, y respecto al segundo, la adquisición se realizó en forma directa, todo lo cual ha originado un perjuicio a la entidad ascendente a S/. 112 137,43; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Colusión Ilegal, tipifi cado en el artículo 384º del Código Penal; Que, también se ha establecido que durante el año 2003, se realizaron desembolsos con cargo a la obra “Apertura y Afirmado Jr. Juan Olivera Cortez y Accesos C.N. San Juan”, habiéndose autorizado cheques a nombre de un tercero que no tenía vínculo alguno con la Municipalidad, ni con la supuesta empresa constructora, siendo que los pagos y documentos emitidos no tendrían relación con la ejecución de la citada obra, perjudicando económicamente a la entidad por el monto de S/. 75 950,00; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Peculado y Falsificación de Documentos, tipificados, respectivamente, en los artículos 387º y 427° del Código Penal; Que, igualmente la Comisión Auditora, ha determinado que en el año 2004 se llevaron a cabo dos procesos para la adquisición de bienes y contratación de mano de obra destinados a la obra “Asfaltado Av. Inca Garcilazo de la Vega – II etapa”, debiendo haberse efectuado un solo proceso para la ejecución de la misma; siendo que en el segundo proceso realizado, se aprecia que no hubo evaluación de las propuestas presentadas, habiéndose otorgado la buena pro al mismo postor que la obtuvo en el primer proceso; por otro lado, funcionarios de la entidad no realizaron la supervisión y control correspondiente en la ejecución de la obra, lo cual ocasionó que la entidad pagara por metrados no ejecutados, originando un perjuicio económico ascendente a S/. 24 731,05, hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Omisión, Rehusamiento o Demora de actos funcionales y Aprovechamiento Indebido de Cargo, tipifi cados, respectivamente, en los artículos 377º y 397° del Código Penal; Que, asimismo se ha evidenciado que se entregaron anticipos a un funcionario de la entidad, con el objeto de efectuar reparaciones de maquinaria pesada de propiedad de la Municipalidad; sin embargo, de la documentación revisada se verifi có que tales servicios no se habrían realizado, ocasionando perjuicio económico a la entidad ascendente a S/.80 000,00; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, tipifi cado en el artículo 387º del Código Penal; Que, fi nalmente, la Comisión Auditora ha establecido que se efectuaron pagos a un profesional por la elaboración de información contable del ejercicio 2003, sin haberse suscrito el contrato correspondiente; sin embargo, existe un contrato posterior con otro profesional por el mismo concepto, lo cual ocasionó perjuicio económico a la entidad ascendente a S/. 3 976,00; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atributo de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785, el Decreto Ley N° 17537 sus modifi catorias, y la Resolución de Contraloría Nº 220-2008-CG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General (e) 211233-2Descargado desde www.elperuano.com.pe