Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2008 (12/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 12 de junio de 2008

Que, teniendo en consideracion que la Direccion Regional de Salud de MORDAZA asume las funciones que venia desarrollando la entonces Direccion de Salud III MORDAZA Norte, y asimismo, teniendo aquella una estructura administrativa y presupuestaria propia; a fin de prevenir y verificar la correcta, transparente utilizacion y gestion de los recursos y bienes del Estado, es necesario designar un Jefe del Organo de Control Institucional; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, modificada por Ley Nº 28857, y a lo dispuesto en el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004CG, y de conformidad con la Resolucion de Contraloria Nº 220-2008-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar, con efectividad al 19.MAR.2008, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campomanes, en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Direccion Regional de Salud de Lima. Articulo Segundo.- Dar por concluida con efectividad al 29FEB.2008, la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campomanes al cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Direccion de Salud III ­ MORDAZA Norte, efectuada mediante Resolucion de Contraloria Nº 424-2005-CG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General (e)

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Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Chota
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 233-2008-CG
MORDAZA, 10 de junio de 2008 VISTO, el Informe Especial N° 112-2008-CG/ ORCA, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Chota, departamento de MORDAZA, periodo ENE.-DIC.2004, el cual fue MORDAZA a los periodos 2003 y 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Provincial de Chota, con el fin de verificar si la adquisicion de bienes y contratacion de servicios, asi como la ejecucion de obras a cargo de la referida entidad, se realizaron de conformidad con la normativa vigente; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision Auditora ha establecido que durante el ano 2003, se adquirio un predio con un area de 24 365 m2 por S/. 95 000,00, y otro con 43 078 m2 por S/. 27 500,00, siendo que se ha determinado que el primer terreno tiene una area menor en 7 441,34 m2, y por ambos terrenos hubo sobrevaloracion del precio pagado ascendente a S/. 83 123,38; habiendose efectuado un MORDAZA de seleccion irregular para la compra del primer terreno, y respecto al MORDAZA, la adquisicion se realizo en forma directa, todo lo cual ha originado un perjuicio a la entidad ascendente a S/. 112 137,43; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Colusion Ilegal, tipificado en el articulo 384º del Codigo Penal; Que, tambien se ha establecido que durante el ano 2003, se realizaron desembolsos con cargo a la obra "Apertura y Afirmado Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Accesos C.N. San Juan", habiendose autorizado cheques a

nombre de un tercero que no tenia vinculo alguno con la Municipalidad, ni con la supuesta empresa constructora, siendo que los pagos y documentos emitidos no tendrian relacion con la ejecucion de la citada obra, perjudicando economicamente a la entidad por el monto de S/. 75 950,00; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Peculado y Falsificacion de Documentos, tipificados, respectivamente, en los articulos 387º y 427° del Codigo Penal; Que, igualmente la Comision Auditora, ha determinado que en el ano 2004 se llevaron a cabo dos procesos para la adquisicion de bienes y contratacion de mano de obra destinados a la obra "Asfaltado Av. MORDAZA Garcilazo de la MORDAZA ­ II etapa", debiendo haberse efectuado un solo MORDAZA para la ejecucion de la misma; siendo que en el MORDAZA MORDAZA realizado, se aprecia que no hubo evaluacion de las propuestas presentadas, habiendose otorgado la buena pro al mismo postor que la obtuvo en el primer proceso; por otro lado, funcionarios de la entidad no realizaron la supervision y control correspondiente en la ejecucion de la obra, lo cual ocasiono que la entidad pagara por metrados no ejecutados, originando un perjuicio economico ascendente a S/. 24 731,05, hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Omision, Rehusamiento o Demora de actos funcionales y Aprovechamiento Indebido de Cargo, tipificados, respectivamente, en los articulos 377º y 397° del Codigo Penal; Que, asimismo se ha evidenciado que se entregaron anticipos a un funcionario de la entidad, con el objeto de efectuar reparaciones de maquinaria pesada de propiedad de la Municipalidad; sin embargo, de la documentacion revisada se verifico que tales servicios no se habrian realizado, ocasionando perjuicio economico a la entidad ascendente a S/.80 000,00; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado, tipificado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, finalmente, la Comision Auditora ha establecido que se efectuaron pagos a un profesional por la elaboracion de informacion contable del ejercicio 2003, sin haberse suscrito el contrato correspondiente; sin embargo, existe un contrato posterior con otro profesional por el mismo concepto, lo cual ocasiono perjuicio economico a la entidad ascendente a S/. 3 976,00; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atributo de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del articulo 22° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley N° 27785, el Decreto Ley N° 17537 sus modificatorias, y la Resolucion de Contraloria Nº 220-2008-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General (e)

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