Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2008 (12/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de junio de 2008

Que, efectuado el analisis respectivo, la Oficina de Logistica Administracion Documentaria de la Direccion General de Administracion y Finanzas eleva el Informe Nº 358-2008/SBLM-AAC-OLAD, que sustenta la necesidad de exonerar de MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de alimentos -viveres secos, al haberse configurado el desabastecimiento inminente de alimentos; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana correspondiente al periodo 2008, aprobado mediante Resolucion de Presidencia Nº 038-2008-P/SBLM, de fecha 13 de marzo del 2008 modificada por Resolucion de Presidencia Nº 098-2008-P/SBLM, de fecha 28 de MORDAZA del 2008 incluye las actividades programadas para el presente ejercicio presupuestal, entre las cuales se encuentra prevista en el numero referencial 01, la adquisicion de viveres secos mediante una Adjudicacion Directa Publica por el valor de Cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos setenta y seis con 30/100 Nuevos Soles con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Propios; Que, mediante documento del visto, la Oficina de Asesoria Legal, concluye que debe declararse la exoneracion de la adquisicion de alimentos -viveres secos destinados a atender el abastecimiento de los Centros Asistenciales dependientes de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana, Albergue Canevaro, San MORDAZA de MORDAZA, Puericultorio MORDAZA MORDAZA y Comedores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, por el periodo de 60 dias para los meses de junio y MORDAZA 2008 al haberse configurado la causal de desabastecimiento inminente, por el monto requerido de Ciento Sesenta y Un Mil Cuatro con 40 /100 Nuevos Soles, con cargo al presupuesto del ejercicio 2008, debiendo el Titular del Despacho Presidencial designar la dependencia u organo que lo llevara a cabo, haciendose de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, asi como publicar la resolucion de aprobacion de la exoneracion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley; Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se exonera de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones en situacion de emergencia o desabastecimientos inminente declaradas de conformidad con la referida Ley; Que, el articulo 20º del mencionado Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las contrataciones que provengan de exoneraciones contempladas en la Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas mediante Resolucion del Titular de la Entidad; Que, se encuentra en MORDAZA de elaboracion las Bases del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2008/SBLM, para la adquisicion de alimentos viveres secos destinados a atender el abastecimiento de los Centros Asistenciales dependientes de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana, Albergue Canevaro, San MORDAZA de MORDAZA, Puericultorio MORDAZA MORDAZA y Comedores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Teresita; Que, mediante documento del visto, la Oficina de Asesoria Legal, concluye que debe declararse la exoneracion de la adquisicion de alimentos -viveres secos destinados a atender el abastecimiento de los Centros Asistenciales dependientes de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana, Albergue Canevaro, San MORDAZA de MORDAZA, Puericultorio MORDAZA MORDAZA y Comedores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, por el periodo de 60 dias para los meses de junio y MORDAZA 2008 al haberse configurado la causal de desabastecimiento inminente, por el monto requerido de Ciento Sesenta y Un Mil Cuatro con 40 /100 Nuevos Soles, con cargo al presupuesto del ejercicio 2008, debiendo el Titular del Despacho Presidencial designar la dependencia u organo que lo llevara a cabo, haciendose de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, asi como publicar la resolucion de aprobacion de la exoneracion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley; Que, asimismo se autoriza al Organo de Control Institucional para que inicie las acciones correspondientes a fin de determinar las responsabilidades a que hubiera lugar por la situacion de desabastecimiento inminente; De conformidad con lo dispuesto en !os articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los articulos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Contando con el visto de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Direccion General de Administracion y Finanzas;

Articulo 1º.- Declarar la adquisicion de alimentos -viveres secos en situacion de desabastecimiento inminente de conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y .Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de Seleccion correspondiente para la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2008/SBLM A dquisicion de Viveres Secos, destinados a atender el abastecimiento de los Centros Asistenciales dependientes de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana, Albergue Canevaro, San MORDAZA de MORDAZA, Puericultorio MORDAZA MORDAZA y Comedores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, hasta por S/. 161,004.40, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Propios. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina de Logistica y Administracion Documentaria de la Oficina General de Administracion y Finanzas llevar a cabo las acciones inmediatas necesarias para la adquisicion de alimentos. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina de Logistica y Administracion Documentaria de la Oficina General de Administracion y Finanzas comunique el contenido de la presente resolucion y los informes Tecnico y Legal a la Contraloria General de la Republica dentro de los Diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de Ley, en la pagina Web del Despacho Presidencial y en el SEA CE. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

212288-1

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso pejerrey MORDAZA en la MORDAZA de Pacucha asi como su procesamiento, transporte y comercializacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 531-2008-PRODUCE
MORDAZA, 10 de junio del 2008 Vistos el Oficio Nº 214-2008-GOB.REGIONAL/DIREPROAPURIMAC de la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, el Informe Nº 046-2008-G.R.A./DIREPROAP/DISUREPRO-AND/DIRPESCA/JCPP de la Jefatura del Centro Piscicola de Pacucha, el Informe Nº 372-2008PRODUCE/DNEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 047-2008PRODUCE/OGAJ-YCQ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que, por Resolucion Ministerial Nº 217-2001-PE del 28 de junio de 2001, modificada por Resolucion Ministerial Nº 108-2002-PE del 18 de marzo de 2002, se establece el periodo comprendido entre los meses de enero y setiembre de cada ano, como la temporada anual de pesca

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