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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de junio de 2008 373938 Que, efectuado el análisis respectivo, la Ofi cina de Logística Administración Documentaria de la Dirección General de Administración y Finanzas eleva el Informe Nº 358-2008/SBLM-AAC-OLAD, que sustenta la necesidad de exonerar de proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de alimentos -víveres secos, al haberse confi gurado el desabastecimiento inminente de alimentos; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana correspondiente al período 2008, aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº 038-2008-P/SBLM, de fecha 13 de marzo del 2008 modifi cada por Resolución de Presidencia Nº 098-2008-P/SBLM, de fecha 28 de Mayo del 2008 incluye las actividades programadas para el presente ejercicio presupuestal, entre las cuales se encuentra prevista en el número referencial 01, la adquisición de víveres secos mediante una Adjudicación Directa Pública por el valor de Cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos setenta y seis con 30/100 Nuevos Soles con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Propios; Que, mediante documento del visto, la Ofi cina de Asesoría Legal, concluye que debe declararse la exoneración de la adquisición de alimentos -víveres secos destinados a atender el abastecimiento de los Centros Asistenciales dependientes de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana, Albergue Canevaro, San Vicente de Paul, Puericultorio Pérez Aranibar y Comedores Santa Rosa y Santa Teresita, por el período de 60 días para los meses de junio y julio 2008 al haberse confi gurado la causal de desabastecimiento inminente, por el monto requerido de Ciento Sesenta y Un Mil Cuatro con 40 /100 Nuevos Soles, con cargo al presupuesto del ejercicio 2008, debiendo el Titular del Despacho Presidencial designar la dependencia u órgano que lo llevará a cabo, haciéndose de conocimiento de la Contraloría General de la República, así como publicar la resolución de aprobación de la exoneración en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo de ley; Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones en situación de emergencia o desabastecimientos inminente declaradas de conformidad con la referida Ley; Que, el artículo 20º del mencionado Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las contrataciones que provengan de exoneraciones contempladas en la Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, se encuentra en proceso de elaboración las Bases del proceso de selección Adjudicación Directa Pública Nº 001-2008/SBLM, para la adquisición de alimentos -víveres secos destinados a atender el abastecimiento de los Centros Asistenciales dependientes de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana, Albergue Canevaro, San Vicente de Paul, Puericultorio Pérez Aranibar y Comedores Santa Rosa y Santa Teresita; Que, mediante documento del visto, la Ofi cina de Asesoría Legal, concluye que debe declararse la exoneración de la adquisición de alimentos -víveres secos destinados a atender el abastecimiento de los Centros Asistenciales dependientes de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana, Albergue Canevaro, San Vicente de Paul, Puericultorio Pérez Aranibar y Comedores Santa Rosa y Santa Teresita, por el período de 60 días para los meses de junio y julio 2008 al haberse confi gurado la causal de desabastecimiento inminente, por el monto requerido de Ciento Sesenta y Un Mil Cuatro con 40 /100 Nuevos Soles, con cargo al presupuesto del ejercicio 2008, debiendo el Titular del Despacho Presidencial designar la dependencia u órgano que lo llevará a cabo, haciéndose de conocimiento de la Contraloría General de la República, así como publicar la resolución de aprobación de la exoneración en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo de ley; Que, asimismo se autoriza al Órgano de Control Institucional para que inicie las acciones correspondientes a fi n de determinar las responsabilidades a que hubiera lugar por la situación de desabastecimiento inminente; De conformidad con lo dispuesto en !os artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Contando con el visto de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección General de Administración y Finanzas;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la adquisición de alimentos -víveres secos en situación de desabastecimiento inminente de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y .Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM. Artículo 2º.- Exonerar del Proceso de Selección correspondiente para la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2008/SBLM A dquisición de Víveres Secos, destinados a atender el abastecimiento de los Centros Asistenciales dependientes de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana, Albergue Canevaro, San Vicente de Paul, Puericultorio Pérez Aranibar y Comedores Santa Rosa y Santa Teresita, hasta por S/. 161,004.40, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Propios. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Logística y Administración Documentaria de la Ofi cina General de Administración y Finanzas llevar a cabo las acciones inmediatas necesarias para la adquisición de alimentos. Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina de Logística y Administración Documentaria de la Ofi cina General de Administración y Finanzas comunique el contenido de la presente resolución y los informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo de Ley, en la página Web del Despacho Presidencial y en el SEA CE. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS RIVAS DÁVILA Presidente 212288-1 PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso pejerrey argentino en la laguna de Pacucha así como su procesamiento, transporte y comercialización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 531-2008-PRODUCE Lima, 10 de junio del 2008 Vistos el Ofi cio Nº 214-2008-GOB.REGIONAL/DIREPRO- APURÍMAC de la Dirección Regional de la Producción de Apurímac, el Informe Nº 046-2008-G.R.A./DIREPRO-AP/DISUREPRO-AND/DIRPESCA/JCPP de la Jefatura del Centro Piscícola de Pacucha, el Informe Nº 372-2008-PRODUCE/DNEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 047-2008-PRODUCE/OGAJ-YCQ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, por Resolución Ministerial Nº 217-2001-PE del 28 de junio de 2001, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 108-2002-PE del 18 de marzo de 2002, se establece el período comprendido entre los meses de enero y setiembre de cada año, como la temporada anual de pesca Descargado desde www.elperuano.com.pe