Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2008 (13/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 13 de junio de 2008

Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007:MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe N° 0578-2008-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELECABLE J & D E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002MTC y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa TELECABLE J & D E.I.R.L. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2°.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa TELECABLE J & D E.I.R.L. para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4°.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 212308-1

VIVIENDA

Facultan el desembolso del MORDAZA Familiar Habitacional en beneficio de los poseedores de predios no formalizados ubicados en zonas declaradas en emergencia por los sismos del 15 de agosto de 2007
DECRETO SUPREMO Nº 019-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27829, modificada por Ley Nº 28210, se crea el MORDAZA Familiar Habitacional - BFH, como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad publica, sin cargo de restitucion por parte de estos, destinado a la adquisicion, construccion en sitio propio o mejoramiento de viviendas de interes social; por Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, se aprueba su Reglamento; y, por Resoluciones Ministeriales Nºs. 125, 453, 454 y 578-2007-VIVIENDA, se aprueban los Reglamentos Operativos para las diferentes modalidades de aplicacion del BFH; Que, como consecuencia de los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, se declaro el Estado de Emergencia, en el departamento de Ica y la provincia de Canete en el departamento de MORDAZA y por los Decretos Supremos Nºs. 071 y 075-2007-PCM, se amplia la declaracion del Estado de Emergencia a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, teniendo en cuenta la magnitud de los danos en las viviendas, segun los reportes del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, muchas de las cuales aun no se encuentran registralmente saneadas, es necesario dictar disposiciones especiales adicionales a las previstas en el Decreto Supremo Nº 001-2008-VIVIENDA para permitir que los damnificados en tal situacion puedan acceder al MORDAZA Familiar Habitacional; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27829; DECRETA: Articulo 1º.- Predios no formalizados Facultese el desembolso del MORDAZA Familiar Habitacional en beneficio de los poseedores de predios no formalizados ubicados en las zonas declaradas en emergencia por los sismos del 15 de agosto de 2007, que hayan postulado a dicho beneficio conforme a las normas vigentes. Articulo 2º.- Inscripcion registral 2.1 En caso de predios no inmatriculados, los inmuebles sobre los que se edifiquen las Viviendas de Interes Social asi como estas, quedaran anotados provisionalmente en el Registro de Predios correspondiente a nombre del Estado, a traves de una Partida Registral Especial que se MORDAZA para tal efecto. 2.2 En caso de predios que se encuentren inscritos a nombre de terceros, la fabrica de las Viviendas de Interes Social quedara anotada provisionalmente a nombre del Estado en la Partida Registral correspondiente. El titulo que da merito a dicha anotacion sera suficiente para cancelar la inscripcion de la antigua fabrica, si la hubiera. 2.3 Las garantias a que hace referencia el articulo 19º del Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA se anotaran en la Partida Registral que corresponda segun lo dispuesto por los numerales anteriores.

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