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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (13/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de junio de 2008 374000 Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007:MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 0578-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELECABLE J & D E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa TELECABLE J & D E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2°. - Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TELECABLE J & D E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 212308-1VIVIENDA Facultan el desembolso del Bono Familiar Habitacional en beneficio de los poseedores de predios no formalizados ubicados en zonas declaradas en emergencia por los sismos del 15 de agosto de 2007 DECRETO SUPREMO Nº 019-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27829, modifi cada por Ley Nº 28210, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los benefi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, destinado a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de viviendas de interés social; por Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, se aprueba su Reglamento; y, por Resoluciones Ministeriales Nºs. 125, 453, 454 y 578-2007-VIVIENDA, se aprueban los Reglamentos Operativos para las diferentes modalidades de aplicación del BFH; Que, como consecuencia de los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, se declaró el Estado de Emergencia, en el departamento de Ica y la provincia de Cañete en el departamento de Lima y por los Decretos Supremos Nºs. 071 y 075-2007-PCM, se amplía la declaración del Estado de Emergencia a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, teniendo en cuenta la magnitud de los daños en las viviendas, según los reportes del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, muchas de las cuales aún no se encuentran registralmente saneadas, es necesario dictar disposiciones especiales adicionales a las previstas en el Decreto Supremo Nº 001-2008-VIVIENDA para permitir que los damnifi cados en tal situación puedan acceder al Bono Familiar Habitacional; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27829; DECRETA:Artículo 1º.- Predios no formalizados Facúltese el desembolso del Bono Familiar Habitacional en benefi cio de los poseedores de predios no formalizados ubicados en las zonas declaradas en emergencia por los sismos del 15 de agosto de 2007, que hayan postulado a dicho benefi cio conforme a las normas vigentes. Artículo 2º.- Inscripción registral 2.1 En caso de predios no inmatriculados, los inmuebles sobre los que se edifi quen las Viviendas de Interés Social así como éstas, quedarán anotados provisionalmente en el Registro de Predios correspondiente a nombre del Estado, a través de una Partida Registral Especial que se abra para tal efecto. 2.2 En caso de predios que se encuentren inscritos a nombre de terceros, la fábrica de las Viviendas de Interés Social quedará anotada provisionalmente a nombre del Estado en la Partida Registral correspondiente. El título que da mérito a dicha anotación será sufi ciente para cancelar la inscripción de la antigua fábrica, si la hubiera. 2.3 Las garantías a que hace referencia el artículo 19º del Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA se anotarán en la Partida Registral que corresponda según lo dispuesto por los numerales anteriores. Descargado desde www.elperuano.com.pe