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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de junio de 2008 374056 a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el informe Médico Nº 252-2008-INPE/18-221- ASP-J, emitido por el Area de Salud del Establecimiento Penitenciario del Callao de fecha 09 de abril de 2008, el cual señala como diagnóstico: esquizofrenia de pronóstico malo, recomendando que realice el tratamiento en forma continua y permanente en el servicio de psiquiatría en forma mensual; Que, por la avanzada patología que afecta al interno y el continuo riesgo que se ve expuesta su vida por falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, hace que la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierdan todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno, JUAN JESÚS VIERA BARRENA ó JUAN JESÚS VIERA VARRENA, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 213546-9 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 098-2008-JUS Lima, 13 de junio de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 142 -2007 y el Acta de Sesión de fecha 04 de abril de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, AUGUST DE WIT, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Callao; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;Que, el Informe Médico Nº 717-2007-INPE/16-221- ASP-J de fecha 29 de octubre de 2007, emitido por la Junta Médica del Establecimiento Penitenciario del Callao, señala que el interno solicitante de 69 años de edad tiene como diagnóstico enfermedad pulmonar obstructiva crónica, enfermedad cardiovascular múltiple e hipertensión arterial controlada con pronostico reservado; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 220- 2007-INPE/JASP de fecha 29 de octubre de 2007, emitida por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario del Callao, señala como diagnóstico EPOC enfermedad obstructiva pulmonar crónica, hipertensión arterial y enfermedad cardiovascular múltiple; Que, el caso el referido interno, por la patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento medico recomendado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hace que la continuidad y ejecución de penal pierdan todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a AUGUST DE WIT, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 213546-10 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 099-2008-JUS Lima, 13 de junio de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 118-2007 y el Acta de la sesión de fecha 25 de enero de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, ROLANDO QUISPE MARTINEZ, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Huaral; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Acta de la Junta Médica Penitenciaria Nº 025- INPE / DSP de fecha 25 de abril de 2007, señala como Descargado desde www.elperuano.com.pe