Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2008 (18/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de junio de 2008

el Informe Nº 022-2008-MTC/RGY, de la Oficina de Patrimonio, en el cual se senala lo siguiente: a) Por cada aeropuerto entregado en concesion, se suscribio un Acta de Inventario Inicial; en las cuales no se consigno el valor de los bienes. b) Luego, se suscribio el "Acta de Aclaracion del Inventario Inicial del Primer Grupo de Aeropuertos", en la cual se adoptaron ciertos acuerdos referidos a los replanteos de areas que se realizaron en la toma de inventario inicial; asi como se detallo la situacion de los bienes obsoletos, inservibles y malos. c) Posteriormente, se suscribio el "Acta Integral de Bienes", en la cual se deja MORDAZA que CORPAC entrego al Ministerio de Transportes y Comunicaciones un total de 5 825 bienes muebles y todos los bienes inmuebles, que fueron debidamente desaportados de dicha Corporacion. En ese mismo acto, este Ministerio hizo entrega del concesionario, Aeropuertos del Peru S.A., tales bienes muebles e inmuebles. d) El valor de los 5 825 bienes muebles entregados asciende a la suma de S/. 1 502 806.51; y el valor del total de bienes inmuebles entregados asciende a la suma de S/. 199 204 605.87. e) Dado que en el caso de los bienes muebles, este Ministerio va a aceptar una cantidad menor a la MORDAZA senalada, resulta necesario efectuar una adenda al contrato de concesion; luego de lo cual, se debera regularizar el Acta Integral y las Actas de Inventario Inicial, a fin que la informacion contenida en estas, referida a la cantidad de bienes muebles, sea concordante con la cantidad de bienes muebles que se van a aceptar en donacion. Que, mediante Informe Nº 013-2008-MTC/ARW, la Oficina de Patrimonio senalo que debido a que existe un total de siete (7) bienes muebles que por su uso, han pasado a formar parte del area de aeronavegacion del aeropuerto Cap. FAP MORDAZA Abensur MORDAZA (Pucallpa), la cantidad de bienes muebles que corresponden que MORDAZA aceptados en donacion, ya no son 3 538, sino 3 531; cuyo valor asciende a la suma de S/. 997 431.46; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 56º y 173º del Reglamento las donaciones de bienes inmuebles asi como de los bienes muebles patrimoniales que se estan efectuando en el presente caso, corresponde que MORDAZA aceptadas por Resolucion de la Titular del Sector; Que, respecto de la propiedad estatal inmobiliaria, el articulo 55º del Reglamento senala que las donaciones de predios, o de parte de ellos, realizadas a favor del Estado, se encuentran reguladas por lo establecido en el Subcapitulo 5 del Capitulo 2 del Titulo II de dicho texto normativo. Para tal efecto, mediante la Directiva Nº 006-2002/SBN, se regula el Procedimiento que se debera seguir para la Donacion de Predios del Dominio Privado del Estado de libre disponibilidad y para la Aceptacion de la Donacion de Propiedad Predial a favor del Estado; Que, en relacion al particular, el numeral 1.4.1 de la mencionada Directiva senala que la potestad decisoria de impulsar el tramite de donacion queda reservada, segun sea el caso, a la entidad propietaria y a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN (Hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en virtud de lo establecido en la Sexta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales), respecto de los predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad que se encuentren bajo su respectiva administracion; siendo que ese mismo criterio sera de aplicacion al tramite de aceptacion de donacion, en lo que sea pertinente. En tal sentido, en el numeral 1.4.4 se senala que la aceptacion de donacion predial a favor del Estado se rige por las disposiciones contenidas en dicha Directiva, asi como por lo dispuesto en el Codigo Civil; Que, de acuerdo con el acapite 3 de la Directiva en mencion, la entidad publica donataria debera emitir un Informe Tecnico-Legal pronunciandose sobre la procedencia o no de la aceptacion de la donacion; siendo que una vez emitida la Resolucion que aprueba

dicha donacion, el donante y el donatario procederan a la suscripcion del Acta de Entrega-Recepcion, en la que se especificaran las caracteristicas y valores de los bienes muebles. Asimismo, se establece que cuando el predio a donar no figura a nombre del donante, se debera adjuntar el Certificado de Registro Inmobiliario que acredite aquello, asi como el titulo con el que el donante acredita la propiedad, por ejemplo, la escritura publica, el contrato privado o cualquier otro documento de adquisicion; Que, respecto de la propiedad estatal mobiliaria, el articulo 126º del Reglamento senala que la transferencia patrimonial de los bienes muebles del Estado se produce por la traslacion del dominio de dicho bien, a titulo oneroso o gratuito, mediante la entrega y recepcion de la posesion de los mismos a una entidad publica, a una entidad privada o a un particular. Para tal efecto, mediante la Directiva Nº 009-2002/SBN, se regula el Procedimiento que se debera seguir para la Donacion de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Publicas y para la Aceptacion de la Donacion de Bienes Muebles a favor del Estado; Que, en relacion al particular, el numeral 1.4.1 de la mencionada Directiva senala que la potestad decisoria de impulsar el tramite de donacion queda reservada, segun sea el caso, a la entidad propietaria y a la Superintendencia de Bienes Nacionales (Hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales), respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentren en el ambito de su administracion; siendo que ese mismo criterio sera de aplicacion al tramite de aceptacion de donacion, en lo que sea pertinente. En tal sentido, en los numerales 1.4.2 y 1.4.3 se senala que la aceptacion de donacion de bienes muebles a favor del Estado se rige por las disposiciones contenidas en dicha Directiva, asi como por lo dispuesto en el Codigo Civil; siendo la Direccion General de Administracion de la entidad publica, o la que haga sus veces, en coordinacion con el respectivo Comite de Gestion Patrimonial, la responsable de llevar a cabo las acciones correspondientes para la aceptacion de los bienes muebles donados a favor de la misma; Que, de acuerdo con los numerales 3.2.3 y 3.2.5 de la Directiva en mencion senalan que la entidad publica donataria debera emitir un Informe TecnicoLegal pronunciandose sobre la procedencia o no de la aceptacion de la donacion; siendo que una vez emitida la Resolucion que aprueba dicha donacion, el donante y el donatario procederan a la suscripcion del Acta de Entrega-Recepcion, en la que se especificaran las caracteristicas y valores de los bienes muebles; Que, en atencion a lo expuesto, dado que en el presente caso se cuenta con opinion favorable del Comite de Gestion Patrimonial, contenida en el Informe Tecnico-Legal Nº 007-2008-MTC/CGP, y de la Oficina de Patrimonio, contenida en los Informes Nº 016 y Nº 017-2008-MTC/10.05/RGY y Nº 0132008-MTC/ARW, sobre la procedencia de aceptar la transferencia bajo la modalidad de donacion de los bienes muebles e inmuebles realizada por FONAFE a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y atendiendo a lo opinado por la Direccion General de Concesiones en Transportes, en los Memorandos Nº 641 y Nº 697-2008-MTC/25, resulta legalmente viable emitir el resolutivo que apruebe la donacion de los 3 531 bienes muebles y de los bienes inmuebles materia de transferencia; De conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y las Directivas Nº 006-2002/ SBN y Nº 009-2002/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la transferencia en la modalidad de donacion, efectuada por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los bienes muebles e inmuebles cuyos valores y caracteristicas se encuentran detallados

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