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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (18/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de junio de 2008 374186 el Informe Nº 022-2008-MTC/RGY, de la Ofi cina de Patrimonio, en el cual se señala lo siguiente: a) Por cada aeropuerto entregado en concesión, se suscribió un Acta de Inventario Inicial; en las cuales no se consignó el valor de los bienes. b) Luego, se suscribió el “Acta de Aclaración del Inventario Inicial del Primer Grupo de Aeropuertos”, en la cual se adoptaron ciertos acuerdos referidos a los replanteos de áreas que se realizaron en la toma de inventario inicial; así como se detalló la situación de los bienes obsoletos, inservibles y malos. c) Posteriormente, se suscribió el “Acta Integral de Bienes”, en la cual se deja constancia que CORPAC entregó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones un total de 5 825 bienes muebles y todos los bienes inmuebles, que fueron debidamente desaportados de dicha Corporación. En ese mismo acto, este Ministerio hizo entrega del concesionario, Aeropuertos del Perú S.A., tales bienes muebles e inmuebles. d) El valor de los 5 825 bienes muebles entregados asciende a la suma de S/. 1 502 806.51; y el valor del total de bienes inmuebles entregados asciende a la suma de S/. 199 204 605.87. e) Dado que en el caso de los bienes muebles, este Ministerio va a aceptar una cantidad menor a la antes señalada, resulta necesario efectuar una adenda al contrato de concesión; luego de lo cual, se deberá regularizar el Acta Integral y las Actas de Inventario Inicial, a fi n que la información contenida en éstas, referida a la cantidad de bienes muebles, sea concordante con la cantidad de bienes muebles que se van a aceptar en donación. Que, mediante Informe Nº 013-2008-MTC/ARW, la Oficina de Patrimonio señaló que debido a que existe un total de siete (7) bienes muebles que por su uso, han pasado a formar parte del área de aeronavegación del aeropuerto Cap. FAP David Abensur Rengifo (Pucallpa), la cantidad de bienes muebles que corresponden que sean aceptados en donación, ya no son 3 538, sino 3 531; cuyo valor asciende a la suma de S/. 997 431.46; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 56º y 173º del Reglamento las donaciones de bienes inmuebles así como de los bienes muebles patrimoniales que se están efectuando en el presente caso, corresponde que sean aceptadas por Resolución de la Titular del Sector; Que, respecto de la propiedad estatal inmobiliaria, el artículo 55º del Reglamento señala que las donaciones de predios, o de parte de ellos, realizadas a favor del Estado, se encuentran reguladas por lo establecido en el Subcapítulo 5 del Capítulo 2 del Título II de dicho texto normativo. Para tal efecto, mediante la Directiva Nº 006-2002/SBN, se regula el Procedimiento que se deberá seguir para la Donación de Predios del Dominio Privado del Estado de libre disponibilidad y para la Aceptación de la Donación de Propiedad Predial a favor del Estado; Que, en relación al particular, el numeral 1.4.1 de la mencionada Directiva señala que la potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN (Hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en virtud de lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales), respecto de los predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad que se encuentren bajo su respectiva administración; siendo que ese mismo criterio será de aplicación al trámite de aceptación de donación, en lo que sea pertinente. En tal sentido, en el numeral 1.4.4 se señala que la aceptación de donación predial a favor del Estado se rige por las disposiciones contenidas en dicha Directiva, así como por lo dispuesto en el Código Civil; Que, de acuerdo con el acápite 3 de la Directiva en mención, la entidad pública donataria deberá emitir un Informe Técnico-Legal pronunciándose sobre la procedencia o no de la aceptación de la donación; siendo que una vez emitida la Resolución que aprueba dicha donación, el donante y el donatario procederán a la suscripción del Acta de Entrega-Recepción, en la que se especificarán las características y valores de los bienes muebles. Asimismo, se establece que cuando el predio a donar no figura a nombre del donante, se deberá adjuntar el Certificado de Registro Inmobiliario que acredite aquello, así como el título con el que el donante acredita la propiedad, por ejemplo, la escritura pública, el contrato privado o cualquier otro documento de adquisición; Que, respecto de la propiedad estatal mobiliaria, el artículo 126º del Reglamento señala que la transferencia patrimonial de los bienes muebles del Estado se produce por la traslación del dominio de dicho bien, a título oneroso o gratuito, mediante la entrega y recepción de la posesión de los mismos a una entidad pública, a una entidad privada o a un particular. Para tal efecto, mediante la Directiva Nº 009-2002/SBN, se regula el Procedimiento que se deberá seguir para la Donación de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado; Que, en relación al particular, el numeral 1.4.1 de la mencionada Directiva señala que la potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la Superintendencia de Bienes Nacionales (Hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales), respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentren en el ámbito de su administración; siendo que ese mismo criterio será de aplicación al trámite de aceptación de donación, en lo que sea pertinente. En tal sentido, en los numerales 1.4.2 y 1.4.3 se señala que la aceptación de donación de bienes muebles a favor del Estado se rige por las disposiciones contenidas en dicha Directiva, así como por lo dispuesto en el Código Civil; siendo la Dirección General de Administración de la entidad pública, o la que haga sus veces, en coordinación con el respectivo Comité de Gestión Patrimonial, la responsable de llevar a cabo las acciones correspondientes para la aceptación de los bienes muebles donados a favor de la misma; Que, de acuerdo con los numerales 3.2.3 y 3.2.5 de la Directiva en mención señalan que la entidad pública donataria deberá emitir un Informe Técnico-Legal pronunciándose sobre la procedencia o no de la aceptación de la donación; siendo que una vez emitida la Resolución que aprueba dicha donación, el donante y el donatario procederán a la suscripción del Acta de Entrega-Recepción, en la que se especificarán las características y valores de los bienes muebles; Que, en atención a lo expuesto, dado que en el presente caso se cuenta con opinión favorable del Comité de Gestión Patrimonial, contenida en el Informe Técnico-Legal Nº 007-2008-MTC/CGP, y de la Oficina de Patrimonio, contenida en los Informes Nº 016 y Nº 017-2008-MTC/10.05/RGY y Nº 013-2008-MTC/ARW, sobre la procedencia de aceptar la transferencia bajo la modalidad de donación de los bienes muebles e inmuebles realizada por FONAFE a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y atendiendo a lo opinado por la Dirección General de Concesiones en Transportes, en los Memorandos Nº 641 y Nº 697-2008-MTC/25, resulta legalmente viable emitir el resolutivo que apruebe la donación de los 3 531 bienes muebles y de los bienes inmuebles materia de transferencia; De conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y las Directivas Nº 006-2002/SBN y Nº 009-2002/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la transferencia en la modalidad de donación, efectuada por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los bienes muebles e inmuebles cuyos valores y características se encuentran detallados Descargado desde www.elperuano.com.pe