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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (18/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de junio de 2008 374185 ƒ “Mayor General FAP Armando Revoredo”, ubicado en la ciudad de Cajamarca. ƒ “Cap. FAP Guillermo del Castillo”, ubicado en la ciudad de Tarapoto. ƒ Aeropuerto ubicado en la ciudad de Chachapoyas, departamento de Amazonas. c) Encargar a la administración de CORPAC la realización de todos los actos necesarios, asumiendo los gastos correspondientes, para la inscripción ante los Registros Públicos de la transferencia de propiedad de los bienes antes señalados a favor de FONAFE. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 882- 2006-MTC/02, se autorizó al Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Acta de Inventario Inicial, el Acta de Aclaración del Inventario Inicial y el Acta Integral de Entrega de Bienes, a que se hace referencia en el Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú; Que, mediante Ofi cio Nº 002-2007/DE-FONAFE, la Dirección Ejecutiva de FONAFE señaló que va a donar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los bienes muebles e inmuebles ubicados en los aeropuertos antes señalados; Que, mediante Carta Nº GG. 003.2008/10.C, la Gerencia General de CORPAC remitió información consolidada del estado actual de los ciento nueve (109) procesos judiciales pendientes sobre los bienes muebles e inmuebles seguidos respecto de las nueve (9) sedes aeroportuarias entregadas en concesión a la empresa Aeropuertos del Perú S.A.; Que, mediante Informe Técnico-Legal Nº 007-2008- MTC/CGP, el Comité de Gestión Patrimonial emitió opinión en relación a la donación de bienes muebles e inmuebles formulada por FONAFE, señalando lo siguiente: a) En relación a los bienes inmuebles objeto de transferencia, concluyó que procede aceptar su donación. Asimismo, indicó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 195-2006-EF, la existencia previa de procesos judiciales, cargas o gravámenes sobre los inmuebles materia de transferencia, no limita la posibilidad de disposición del bien ni perjudica su condición de saneado, siempre y cuando tales circunstancias sean debidamente publicitadas y puestas en conocimiento del benefi ciario de la donación. En ese sentido, señaló que este Ministerio ha tomado conocimiento sobre la existencia de los ciento nueve (109) procesos judiciales que pesan sobre los bienes inmuebles objetos de transferencia. b) En relación a los bienes muebles objeto de transferencia, indicó que luego de realizar los inventarios iniciales en los nueve (9) aeropuertos, se determinó que existen dos (2) grupos de bienes muebles en los aeropuertos concesionados: Bienes aeroportuarios que son útiles para la concesión y Bienes de aeronavegación. En tal sentido, dado que las actividades de aeronavegación no han sido concesionadas, siendo que éstas se encuentran a cargo de CORPAC, concluyó que los bienes de aeronavegación no deben ser transferidos en calidad de donación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, señaló que del total de bienes muebles que son objeto de donación por parte de FONAFE, que suman 6 236, ha advertido lo siguiente: ƒ 541 bienes muebles se encuentran en mal estado de conservación. ƒ 1 086 bienes muebles están en estado de obsolescencia / inservibles o chatarra. ƒ 411 corresponden a bienes faltantes. ƒ 660 corresponden a bienes de aeronavegación. Es decir, que de los 6 236 bienes muebles, 2 698 no son útiles; por lo que respecto de los bienes muebles, el Comité de Gestión Patrimonial ha señalado que sólo corresponde que se acepten 3 538. Que, mediante Oficio Nº 011-2008/GL-FONAFE, FONAFE, remitió, entre otros, los certificados registrales inmobiliarios de cada uno de los bienes inmuebles objeto de donación. Asimismo, indicó que como consecuencia del Acta de Junta General de Accionistas de CORPAC, del 5 de diciembre de 2006; a partir de dicha fecha, FONAFE es el propietario de los referidos bienes inmuebles; Que, mediante Informe Nº 016-2008-MTC/10.05/ RGY, la Oficina de Patrimonio señaló que conforme se advierte de los certificados registrales inmobiliarios, CORPAC aparece inscrito como propietario de todos los bienes inmuebles objeto de transferencia. Asimismo, indicó que la donación de los bienes inmuebles ascienden al monto de S/. 199 204 605.87; y que la donación de los bienes muebles, que corresponden a 3 538 - conforme a lo señalado en el Informe Técnico-Legal Nº 007-2008-MTC/CGP - ascienden al monto de S/. 1 005 066.40; Que, mediante Informe Nº 017-2008-MTC/10.05. RGY, la Oficina de Patrimonio señaló que conforme a lo informado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, no es necesario que los certificados registrales inmobiliarios de los bienes inmuebles a donar, estén a nombre del donante, es decir, FONAFE, debido a que toda vez que la transferencia de CORPAC a FONAFE ya operó, la formalidad de inscripción registral a nombre de FONAFE podrá ser regularizada con posterioridad; Que, mediante Oficio Nº 400-2008-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes informó a FONAFE que sobre el total de 6 236 bienes muebles que fueran desaportados de CORPAC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones sólo va a aceptar en calidad de donación el total de 3 538 bienes muebles; Que, mediante Memorandos Nº 641, Nº 697 y Nº 772-2008-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, señaló que: a) Los bienes en estado de conservación mala, bienes obsoletos, bienes faltantes y bienes de aeronavegación no deben ser aceptados en donación por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; lo cual ya ha sido puesto en conocimiento de FONAFE. b) Una vez expedida la Resolución de aceptación de donación de los 3 538 bienes muebles, se podrán iniciar los trámites correspondientes para incorporar en el Contrato de Concesión, la lista correcta de bienes muebles que deben pasar al concesionario; lo cual deberá realizarse a través de una adenda al Apéndice 2 del Anexo 3 del contrato de concesión. c) La aceptación de los 3 538 bienes muebles no afecta ni perjudica el contrato de concesión. Que, mediante Informe Nº 019-2008-MTC/10.05.RGY, la Ofi cina de Patrimonio indicó lo siguiente: a) De acuerdo con el Acta de Junta General de Accionistas de CORPAC, del 5 de diciembre de 2006, se dona los bienes materia de la concesión de los 9 Aeropuertos Regionales y se adjunta el Inventario Actualizado de los Bienes Muebles e Inmuebles de los nueve (09) Aeropuertos Considerados en el Primer Grupo del Programa de Concesión, el que corresponde al Anexo 3 apéndice 2 del contrato de concesión suscrito con Aeropuertos del Perú, han sido considerados 6 236 bienes. Sin embargo existen 1 257 que no han sido desaportados ni incluidos en el Anexo 3 apéndice 2, y no son materia de la donación realizada por FONAFE a favor de este Ministerio. b) Sobre los 1 257 bienes señalados en el párrafo anterior, éstos están siendo utilizados por el concesionario debido a que son útiles para los fi nes de la concesión, motivo por el cual se ha remitido el listado a la Dirección General de Concesiones en Transportes con la fi nalidad de solicitar a FONAFE la transferencia de los mismos a este Ministerio. Para ello, CORPAC deberá desaportarlos y transferirlos bajo la modalidad que consideren, para que sean incluidos en el anexo 3 apéndice 2 del contrato de concesión vía adenda. c) Tal situación no tiene incidencia alguna respecto de la presente aceptación de la donación. Que, mediante Memorándum Nº 0548-2008- MTC/10.05, la Ofi cina General de Administración remitió Descargado desde www.elperuano.com.pe