Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2008 (18/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Declaran resuelto de pleno derecho Contrato de Concesion suscrito con TV CABLE MORDAZA E.I.R.L., para la prestacion de servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 461-2008 MTC/03 MORDAZA, 12 de junio de 2008 CONSIDERANDO:

del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion suscrito con la empresa TV CABLE MORDAZA E.I.R.L., para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 074-96-MTC/15.17. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 213731-1

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 074-96MTC/15.17, de fecha 8 de febrero de 1996, se otorgo concesion a la empresa TV CABLE MORDAZA E.I.R.L. por el plazo de veinte (20) anos para prestar el servicio de distribucion de radiodifusion por cable, en el area que comprende el distrito de MORDAZA, de la provincia de MORDAZA, departamento de San MORDAZA, suscribiendose el respectivo contrato el 17 de MORDAZA de 1996; Que, conforme a lo senalado en la Hoja Informativa Nº 00294-2008-MTC/27, de fecha 13 de MORDAZA de 2008, la empresa TV CABLE MORDAZA E.I.R.L. pago el integro de la tasa del ano 2001 el 29 de octubre de 2003, la tasa del ano 2002 el 15 de agosto de 2005, la tasa del ano 2003 el 11 de octubre de 2005, la tasa del ano 2004 el 20 de octubre de 2005, la tasa del ano 2005 el 1 de agosto de 2006, adeudando el reintegro de la tasa del ano 2006 y la tasa del ano 2007; Que, el numeral 5) del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que el contrato de concesion se resuelve por "incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal"; asimismo, se indica que dicha causal opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente"; Que, el literal a) del numeral 17.01 de la clausula Decima Setima del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 074-96-MTC/15.17, establece que este se resolvera cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el articulo 135º del Reglamento General; Que, el literal b) del numeral 6.03 de la clausula Sexta del citado contrato de concesion establece que la concesionaria debera cumplir con el pago de la tasa anual por la explotacion comercial del servicio concedido, de acuerdo a lo establecido en los articulos 208º y 209º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, que corresponden a los articulos 229º y 230º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 230º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es desde el 1º de mayo; Que, la empresa TV CABLE MORDAZA E.I.R.L. pago la tasa por derecho de explotacion del servicio concedido correspondiente a los anos 2001 y 2002, asi como de los anos 2003, 2004 y 2005, cuando ya habia operado de pleno derecho la causal de resolucion de contrato, por incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos; Que, mediante Informe Nº 515-2008-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa TV CABLE MORDAZA E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 074-96-MTC/15.17, por el incumplimiento del pago de la tasa anual durante dos (2) anos calendario consecutivos, prevista en el numeral 5) del articulo 137º

Otorgan concesion unica a Cable Futuro S.R.L. para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 462-2080 MTC/03 MORDAZA, 12 de junio de 2008 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2008008276 por la empresa CABLE FUTURO S.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones modificado por la Ley Nº 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites

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