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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (18/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de junio de 2008 374183 Declaran resuelto de pleno derecho Contrato de Concesión suscrito con TV CABLE RIOJA E.I.R.L., para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 461-2008 MTC/03 Lima, 12 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 074-96- MTC/15.17, de fecha 8 de febrero de 1996, se otorgó concesión a la empresa TV CABLE RIOJA E.I.R.L. por el plazo de veinte (20) años para prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende el distrito de Rioja, de la provincia de Rioja, departamento de San Martín, suscribiéndose el respectivo contrato el 17 de abril de 1996; Que, conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00294-2008-MTC/27, de fecha 13 de mayo de 2008, la empresa TV CABLE RIOJA E.I.R.L. pagó el íntegro de la tasa del año 2001 el 29 de octubre de 2003, la tasa del año 2002 el 15 de agosto de 2005, la tasa del año 2003 el 11 de octubre de 2005, la tasa del año 2004 el 20 de octubre de 2005, la tasa del año 2005 el 1 de agosto de 2006, adeudando el reintegro de la tasa del año 2006 y la tasa del año 2007; Que, el numeral 5) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que el contrato de concesión se resuelve por ”incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal“; asimismo, se indica que dicha causal opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente”; Que, el literal a) del numeral 17.01 de la cláusula Décima Sétima del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 074-96-MTC/15.17, establece que éste se resolverá cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el artículo 135º del Reglamento General; Que, el literal b) del numeral 6.03 de la cláusula Sexta del citado contrato de concesión establece que la concesionaria deberá cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio concedido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 208º y 209º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, que corresponden a los artículos 229º y 230º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 230º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 1º de mayo; Que, la empresa TV CABLE RIOJA E.I.R.L. pagó la tasa por derecho de explotación del servicio concedido correspondiente a los años 2001 y 2002, así como de los años 2003, 2004 y 2005, cuando ya había operado de pleno derecho la causal de resolución de contrato, por incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos; Que, mediante Informe Nº 515-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa TV CABLE RIOJA E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 074-96-MTC/15.17, por el incumplimiento del pago de la tasa anual durante dos (2) años calendario consecutivos, prevista en el numeral 5) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la empresa TV CABLE RIOJA E.I.R.L., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 074-96-MTC/15.17. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 213731-1 Otorgan concesión única a Cable Futuro S.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 462-2080 MTC/03 Lima, 12 de junio de 2008 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2008- 008276 por la empresa CABLE FUTURO S.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites Descargado desde www.elperuano.com.pe