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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (18/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de junio de 2008 374184 que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante el Informe Nº 559-2008-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE FUTURO S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE FUTURO S.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE FUTURO S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 213733-1 Aceptan donación efectuada por el FONAFE a favor del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 463-2008 MTC/01 Lima, 12 de junio de 2008VISTO: El Memorándum Nº 0387-2008-MTC/10.05 de la Ofi cina General de Administración, por medio del cual solicita que se acepte la transferencia en la modalidad de donación de los bienes muebles e inmuebles, efectuada por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (vigente a la fecha), los procedimientos administrativos iniciados antes de su entrada en vigencia, continuarán con el procedimiento que regía desde su inicio hasta su conclusión. Respecto de dicho extremo, el numeral 3.2.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN: “Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles dados de baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado” señala que una vez admitido a trámite el escrito de la oferta de donación a favor del Estado, se entenderá iniciado el procedimiento administrativo; Que, dado que la solicitud efectuada por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, en adelante FONAFE, ha sido realizada el 3 de enero de 2007, se tiene que la norma que resulta aplicable a este caso es el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en adelante el Reglamento; Que, como consecuencia del Proceso de Concesión de los Aeropuertos del Norte, el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, en adelante FONAFE, mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2005/003-FONAFE, del 1 de marzo de 2005, acordó, entre otros, lo siguiente: a) Aprobar la reducción del capital social de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A., en lo sucesivo CORPAC, mediante la devolución a FONAFE de los bienes muebles e inmuebles señalados en el Anexo que forma parte integrante del referido Acuerdo. b) Aprobar la transferencia a título gratuito, que en su oportunidad realizará FONAFE a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respecto de todos los bienes muebles e inmuebles que sean desaportados de CORPAC. Que, mediante Acta de Junta General de Accionistas de CORPAC, del 5 de diciembre de 2006, se acordó, entre otros, lo siguiente: a) Aprobar la reducción del capital social de CORPAC en la suma de S/. 200 798 825.60, mediante la amortización de 180 718 830 acciones de la Clase A y 20 079 995 acciones de la Clase B, de un valor nominal de S/. 1.00 cada una, de titularidad de FONAFE, con lo cual el capital social de CORPAC se reduce de la suma de S/. 535 357 000.00 a la suma de S/. 334 558 175.00; de conformidad con el Acuerdo de Directorio Nº 001-2005/003-FONAFE. b) Aprobar, de conformidad con el Acuerdo de Directorio Nº 001-2005/003-FONAFE, que la amortización de las 180 718 830 acciones de la Clase A y 20 079 995 acciones de la Clase B a que se hace mención precedentemente, se realizará a su valor nominal de S/. 1.00 cada una, mediante la entrega en propiedad a favor de FONAFE, de los bienes muebles e inmuebles de los siguientes aeropuertos: ƒ “Crl. FAP Francisco Secada Vicneta”, ubicado en la ciudad de Iquitos. ƒ “Cap. FAP David Abenzur Rengifo”, ubicado en la ciudad de Pucallpa. ƒ “Arias Graziani”, ubicado en Anta. ƒ “Cap. FAP Pedro Canga Rodríguez”, ubicado en la ciudad de Tumbes. ƒ “Cap. FAP Víctor Montes Arias”, ubicado en la ciudad de Talara. ƒ “Cap. FAP Carlos Martínez Pinillos”, ubicado en la ciudad de Trujillo. Descargado desde www.elperuano.com.pe