Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2008 (18/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de junio de 2008

que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante el Informe Nº 559-2008-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE FUTURO S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE FUTURO S.R.L., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru; estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa CABLE FUTURO S.R.L., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por el solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 213733-1

El Memorandum Nº 0387-2008-MTC/10.05 de la Oficina General de Administracion, por medio del cual solicita que se acepte la transferencia en la modalidad de donacion de los bienes muebles e inmuebles, efectuada por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (vigente a la fecha), los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de su entrada en vigencia, continuaran con el procedimiento que regia desde su inicio hasta su conclusion. Respecto de dicho extremo, el numeral 3.2.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN: "Procedimiento para la Donacion de Bienes Muebles dados de baja por las Entidades Publicas y para la Aceptacion de la Donacion de Bienes Muebles a favor del Estado" senala que una vez admitido a tramite el escrito de la oferta de donacion a favor del Estado, se entendera iniciado el procedimiento administrativo; Que, dado que la solicitud efectuada por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, en adelante FONAFE, ha sido realizada el 3 de enero de 2007, se tiene que la MORDAZA que resulta aplicable a este caso es el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en adelante el Reglamento; Que, como consecuencia del MORDAZA de Concesion de los Aeropuertos del Norte, el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, en adelante FONAFE, mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2005/003-FONAFE, del 1 de marzo de 2005, acordo, entre otros, lo siguiente: a) Aprobar la reduccion del capital social de la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A., en lo sucesivo CORPAC, mediante la devolucion a FONAFE de los bienes muebles e inmuebles senalados en el Anexo que forma parte integrante del referido Acuerdo. b) Aprobar la transferencia a titulo gratuito, que en su oportunidad realizara FONAFE a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respecto de todos los bienes muebles e inmuebles que MORDAZA desaportados de CORPAC. Que, mediante Acta de Junta General de Accionistas de CORPAC, del 5 de diciembre de 2006, se acordo, entre otros, lo siguiente: a) Aprobar la reduccion del capital social de CORPAC en la suma de S/. 200 798 825.60, mediante la amortizacion de 180 718 830 acciones de la Clase A y 20 079 995 acciones de la Clase B, de un valor nominal de S/. 1.00 cada una, de titularidad de FONAFE, con lo cual el capital social de CORPAC se reduce de la suma de S/. 535 357 000.00 a la suma de S/. 334 558 175.00; de conformidad con el Acuerdo de Directorio Nº 001-2005/003-FONAFE. b) Aprobar, de conformidad con el Acuerdo de Directorio Nº 001-2005/003-FONAFE, que la amortizacion de las 180 718 830 acciones de la Clase A y 20 079 995 acciones de la Clase B a que se hace mencion precedentemente, se realizara a su valor nominal de S/. 1.00 cada una, mediante la entrega en propiedad a favor de FONAFE, de los bienes muebles e inmuebles de los siguientes aeropuertos: "Crl. FAP MORDAZA Secada Vicneta", ubicado en la MORDAZA de Iquitos. "Cap. FAP MORDAZA Abenzur Rengifo", ubicado en la MORDAZA de Pucallpa. "Arias Graziani", ubicado en Anta. "Cap. FAP MORDAZA Canga Rodriguez", ubicado en la MORDAZA de Tumbes. "Cap. FAP MORDAZA MORDAZA Arias", ubicado en la MORDAZA de Talara. "Cap. FAP MORDAZA MORDAZA Pinillos", ubicado en la MORDAZA de Trujillo.

Aceptan donacion efectuada por el FONAFE a favor del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 463-2008 MTC/01 MORDAZA, 12 de junio de 2008

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