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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de junio de 2008 374369 AGRICULTURA Aprueban fusiones de INCAGRO en el INIA, de MARENASS, PROABONOS, PROSAAMER y PRONAMACHCS en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural y de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales en la Autoridad Nacional del Agua DECRETO SUPREMO Nº 014-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658 el proceso de modernización del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, prevaleciendo el principio de especialidad integrando funciones y competencias afi nes; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, norma que crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, asimismo, la citada Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural como programa adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de articular las acciones relacionadas con la promoción del desarrollo agrario rural en el marco de los lineamientos de política establecidos por el Sector Agricultura; Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria es un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura que tiene a su cargo la investigación, transferencia de tecnología, asistencia técnica, conservación de recursos genéticos y la producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético; asimismo, es responsable de la zonifi cación de cultivos y crianzas en todo el territorio nacional; Que, el Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola para promover la Innovación y Competitividad del Agro Peruano (INCAGRO) es una unidad ejecutora del Ministerio de Agricultura cuyo objetivo es contribuir al establecimiento de un sistema moderno de ciencia, tecnología e innovación, descentralizado, plural, orientado por la demanda y liderado por el sector privado, con el propósito de incrementar la rentabilidad y mejorar la competitividad del sector, mediante la generación y adopción de tecnologías sostenibles y ambientalmente seguras; Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria y el Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola para promover la Innovación y Competitividad del Agro Peruano (INCAGRO) comparten los mismos objetivos, razón por la cual, a fi n de evitar la duplicidad de esfuerzos, resulta conveniente fusionar el referido Proyecto en el Instituto Nacional de Innovación Agraria, que es la entidad especializada en la investigación y desarrollo de tecnología agraria del sector; Que, la Unidad de Coordinación del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS, tiene por fi nalidad atender las demandas de las comunidades a fi n de promover y potenciar, en el corto plazo y mediante la conservación y manejo racional de los recursos naturales, las mejoras en la efi ciencia de los mismos, de tal manera que propicien el mejoramiento de sus condiciones de vida y en el largo plazo se incremente la sostenibilidad de su producción y productividad; Que, el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS-, es un órgano técnico desconcentrado del Ministerio de Agricultura con autonomía técnica, económica, administrativa y de gestión; cuya misión es promover el manejo sustentable de los recursos naturales en las cuencas de la sierra, el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones rurales y la preservación del medio ambiente; Que, el Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales - PROSAAMER-, es un Programa del Ministerio de Agricultura cuyo objetivo es contribuir a mejorar el acceso de los productores rurales a mercados dinámicos de bienes y servicios, tanto domésticos como externos, mediante el suministro de servicios tales como información y asesoría empresarial; Que, el Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos provenientes de Aves Marinas -PROABONOS-, tiene como objetivo primordial promover el aprovechamiento del Guano de las Islas, especialmente de los pequeños agricultores, comunidades campesinas y nativas, así como conservar y proteger la población de aves marinas y las reservas de Guano de las Islas mediante su explotación racional, que propenda a un manejo sostenible de dicha actividad; Que, el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS y la Unidad de Coordinación del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS cumplen con la misma fi nalidad y tienen similar propósito, esto es, el desarrollo sostenible de las comunidades localizadas en zonas de pobreza, particularmente en el caso de aquellas ubicadas en zonas altoandinas, de emergencia o en frontera, concentrando estas dos instituciones sus acciones en torno a los mismos componentes; Que, por otro lado, varias de las actividades realizadas por el Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales - PROSAAMER y la Unidad de Coordinación del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS son coincidentes, principalmente en lo que respecta a planes de negocio; asistencia técnica y capacitación de productores locales; fortalecimiento de las capacidades de gestión y acceso a mercados; Que, se puede observar que existe una duplicidad de funciones y actividades entre el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, la Unidad de Coordinación del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS y el Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales - PROSAAMER, operando estas tres instituciones aisladamente, lo que genera como resultado que se desaproveche las posibles sinergias entre ellas; Que, en ese sentido, resulta conveniente articular las actividades del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, de la Unidad de Coordinación del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS, del Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales - PROSAAMER y del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos provenientes de Aves Marinas -PROABONOS- con las actividades y funciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, que es la entidad responsable de promover y participar en el fi nanciamiento de proyectos de inversión productiva agraria en zonas rurales y de promover y brindar apoyo técnico a las iniciativas de proyectos productivos en zonas rurales en el ámbito agrario; Que, la Autoridad Nacional del Agua tiene como principal función dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos, razón por la cual las funciones de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto de Recursos Naturales -INRENA- se encuentran comprendidas en las funciones asignadas a la Autoridad Nacional del Agua; con excepción de la supervisión, promoción y evaluación de la operación y mantenimiento de los sistemas de riego y drenaje en el ámbito nacional y de brindar asistencia técnica a las entidades correspondientes en la administración del uso del agua, operación y mantenimiento de los sistemas de riego y drenaje; De conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo- y Descargado desde www.elperuano.com.pe