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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (20/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de junio de 2008 374379 RELACIONES EXTERIORES Cesan en el cargo por fallecimiento a Traductora Pública Juramentada RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0110-RE Lima, 29 de enero de 2008Visto el Memorándum (JTP) N° JTP0003/2008, de 16 de enero de 2008, del Presidente de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, mediante el cual recomienda el cese en el cargo, por fallecimiento, de la Traductora Pública Juramentada Genevieve Lagalice de Arriz; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0890- 93-RE, de 03 de diciembre de 1993, se designó, entre otros, como Traductora Pública Juramentada para la combinación de idiomas francés-castellano y castellano-francés, a Genevieve Lagalice de Arriz, siendo ratifi cada en el cargo por la Resolución Ministerial N° 231-99-RE, de 19 de febrero de 1999, y por la Resolución Ministerial N° 0752-RE, de 04 de julio de 2007; Que, mediante el Acta de Defunción, de 21 de noviembre de 2007, expedida por la RENIEC, se certifi ca que el fallecimiento de la citada Traductora Pública Juramentada, se produjo el 20 de noviembre de 2007; Que, si bien el artículo 50° del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado por el Decreto Supremo N° 126-2003-RE, no prevé el fallecimiento como causal de cese de funciones, la autoridad administrativa no podrá dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por defi ciencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en la Ley, o en su defecto a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad, tal como lo establece el artículo VIII numeral 1. de las Disposiciones Transitorias del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante la Ley N° 27444; Teniendo en cuenta el Memorándum (JTP) N° JTP0003, de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados, de 16 de enero de 2008; De conformidad con los artículos 21° y 36° del Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado mediante Decreto Supremo N° 126-2003-RE; el Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Ley Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; los artículos 17º y VIII numeral 1. de las Disposiciones Transitorias del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante la Ley Nº 27444; el artículo 34º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; y el artículo 182º inciso a) del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE:Artículo único.- Cesar en el cargo, por fallecimiento, a la Traductora Pública Juramentada para la combinación de idiomas francés-castellano y castellano- francés, Genevieve Lagalice de Arriz, con efectividad al 21 de noviembre de 2007, día inmediato posterior a la fecha en que se produjo su deceso, y de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 215549-1TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Confirman resoluciones expedidas por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 009-2008/MTPE/2/11.1 Lima, 13 de mayo de 2008VISTO: El recurso de revisión de fecha 04 de abril de 2008, con registro Nº 100469, interpuesto por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 035-2008-MTPE/2/12.1, de fecha 17 de marzo de 2008, expedida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Callao, y; CONSIDERANDO:PRIMERO: Que, los artículos 207º y 210º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regulan el recurso de revisión como medio impugnativo excepcional que se interpone ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; siendo la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo instancia nacional, en los procedimientos administrativos relacionados con el Sector Trabajo, conforme lo precisa el artículo 21º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo, precisando el Decreto Supremo Nº 001-93-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-TR y Decreto Supremo Nº 001-2008-TR, como uno de los procedimientos administrativos con instancia de revisión en el Sector Trabajo, el de suspensión Temporal Perfecta de Labores; SEGUNDO; Que, la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Callao, ha expedido la Resolución Directoral Nº 045-2008-MTPE/2/12.2, de fecha 07 de febrero de 2008, obrante a fojas 73 y 74 de autos, mediante la cual ordena a la empresa recurrente, la inmediata reanudación de labores y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir durante el período de suspensión, así como adoptar las medidas del caso a fi n de no agravar la situación laboral, todo ello a favor de los doce (12) trabajadores afectados; TERCERO; Que, contra la Resolución referida en el considerando anterior, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. interpuso recurso administrativo de apelación, que corre de fojas 104 a 108 de autos, siendo resuelto por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Callao, expidiéndose la Resolución Directoral Nº 035-2008-MTPE/2/12.1, de fecha 17 de marzo de 2008, corriente de fojas 177 a 180 de autos, mediante la cual confi rma la Resolución Directoral Nº 045-2008-MTPE/2/12.2; CUARTO; Que, mediante escrito de fecha 04 de abril de 2008, obrante de fojas 205 a 215 de autos, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. interpone recurso de revisión contra la Resolución Directoral Nº 035-2008-MTPE/2/12.1, señalando, entre otros argumentos, que la Autoridad Administrativa de Trabajo viene aplicando los dispositivos de manera errónea para el caso en concreto, toda vez que, para el cumplimiento de requisitos legales en la suspensión temporal perfecta de labores invoca el artículo 15° del Decreto Supremo N° 003-97-TR; asimismo, señala la empresa que la suspensión de actividades como consecuencia de lo ordenado en la Resolución Ministerial N° 374-2007-PRODUCE, de fecha 12 de diciembre de 2007, no confi gura un hecho susceptible de ser incluido en el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, debido a que en el Sector Pesquería los períodos de pesca asignados por el Ministerio de la Producción, obedecen a cuotas de captura absolutamente predecibles y determinadas con anterioridad al inicio de cada período de pesca, con la fi nalidad de evitar una depredación de los recursos hidrobiológicos del mar Descargado desde www.elperuano.com.pe