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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (20/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de junio de 2008 374372 sectores correspondientes, los que constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle a su interior; Que, uno de los documentos de planifi cación del más alto nivel de un área natural protegida lo constituye el Plan Maestro, en el cual se defi ne la zonifi cación, estrategias y políticas generales para la gestión del área; la organización, objetivos, planes específi cos requeridos y programas de manejo; y, los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y su zona de amortiguamiento, conforme lo dispone el artículo 20º de la norma antes citada; Que, asimismo el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que en el Plan Maestro de cada área natural protegida, se defi nirá la extensión que corresponde a su Zona de Amortiguamiento, que constituye aquel espacio adyacente al área natural protegida, que por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial que garantice la conservación del área; Que, la Zona de Amortiguamiento debe delimitarse de manera georeferenciada utilizando coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) y descriptiva, empleando en lo posible accidentes geográfi cos de fácil identifi cación en el terreno, conforme lo dispone el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; Que, el artículo 37.4º del citado Reglamento y la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas-Plan Director, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 010-99-AG, establecen que los planes maestros son aprobados mediante Resolución Jefatural del INRENA, previa revisión del Comité de Gestión y a propuesta de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, con una vigencia de cinco (05) años; Que, el artículo 55º, numeral 2) del reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, precisa que la planifi cación del uso se realiza con amplia participación y consulta de las poblaciones aledañas o residentes de la Reserva Nacional. El aprovechamiento puede ser realizado por dichas poblaciones en forma prioritaria; Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, mediante Decreto Supremo Decreto Supremo Nº 0750-74-AG del 7 de agosto de 1974 estableció como área natural protegida – ANP por el Estado a la Reserva Nacional de Junín-RNJ, ubicada en los Andes centrales, en los distritos de Carhuamayo, Ondores y Junín del departamento de Junín y los distritos de Ninacaca y Vicco del departamento de Pasco, en la Pampa de Junín o Meseta de Bombón, en las inmediaciones del lugar de la histórica Batalla de Junín, a 4100 msnm y con una extensión de 53,000 ha. Que, según lo previsto por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, en el artículo 8º y lo dispuesto por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en el artículo 3º, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector o autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado Peruano - SINANPE; Que, por Resolución de Intendencia Nº 1025-2007- INRENA-IANP/DPANP, se aprueban los Términos de Referencia para la actualización del Plan Maestro de la Reserva Nacional de Junín. Que, mediante Informe Nº 169-2008-INRENA-IANP- DPANP/DOANP, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas manifi esta su conformidad con la propuesta de actualización del “Plan Maestro de la Reserva Nacional de Junín” y el proceso participativo seguido para su elaboración; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro de la Reserva Nacional de Junín 2008-2012, como documento de planifi cación de más alto nivel del área natural protegida, que orienta, entre otros, el desarrollo de las actividades al interior de la citada área natural protegida y su zona de amortiguamiento; el cual forma parte de la presente resolución y se encuentra a disposición del público en general en la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA y la página web institucional. Artículo 2º.- Establecer los límites de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Junín, la misma que está incluida en el Plan Maestro, y cuya memoria descriptiva y mapa respectivo forman parte de la presente Resolución Jefatural, como Anexo 1. La versión digital ofi cial de los límites se encuentra en los archivos de la Intendencia de Áreas Naturales del INRENA y se constituye en lo sucesivo como el documento ofi cial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. Artículo 3º.- Encargar a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas velar por la implementación de las estrategias establecidas en el referido Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CAMINO IVANISSEVICH JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO La zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Junín tiene un área aproximada de 101297 Ha y cuya descripción es la siguiente: Norte Se inicia en el punto Nº 1 en coordenadas UTM 362455E, 8808731N, ubicado en la intercepción de la carretera Huayllay – Cerro de Pasco con la carretera central, continúa por la carretera central en dirección sureste hasta alcanzar el punto Nº 2 ubicado en coordenadas UTM 364815E, 8806120N intercepción con el río Yanacocha; continúa aguas arriba hasta alcanzar el punto Nº 3 con coordenadas UTM 367790E, 8814035N ubicado en la divisoria de aguas de la cuenca del Chinchaycocha, continuando por la divisoria de aguas de dicha cuenca en dirección sureste hasta alcanzar el punto Nº 4 ubicado en las coordenadas UTM 394895E, 8801090N. Este Desde el punto Nº 4 continúa por la divisoria de aguas de la cuenca del Chinchaycocha en dirección sureste hasta alcanzar el punto Nº 5 ubicado en coordenadas UTM 402812E, 8762545N. Sur Desde el punto Nº 5 continúa en línea recta en dirección oeste hasta alcanzar el punto Nº 6 ubicado en coordenadas UTM 386117E, 8762542N lugar de intercepción con la Quebrada Cahcas, del cual continua aguas arriba en dirección suroeste hasta alcanzar la divisoria de aguas de la cuenca del Chinchaycocha ubicada en el punto Nº 7 con coordenadas UTM 382608E, 8760576. Oeste Desde el punto Nº 7 se continúa por la divisoria de aguas de la cuenca del Chinchaycocha en dirección noroeste hasta alcanzar el punto Nº 8 ubicado en las coordenadas UTM 362078E, 8790320N, continúa por la divisoria de aguas de la misma cuenca en dirección oeste hasta alcanzar el punto Nº 9 ubicado en las coordenadas UTM 357229E, 8791186N intercepción con la zona de amortiguamiento del Santuario Nacional de Huayllay, continúa en línea recta hacia el norte hasta alcanzar el punto Nº 10 ubicado en coordenadas UTM 357257E, 8791593, lugar de intercepción con la carretera Huayllay – Cerro de Pasco, continuando en dirección norte hasta alcanzar el punto Nº 1. Puntos UTM: Límite de la Zona de Amortiguamiento de la RNJ Puntos Este Norte 1 362455 88087312 364815 88061203 367790 88140354 394895 88010905 402812 87625456 386117 87625427 382608 87605768 362078 87903209 357229 8791186 10 357257 8791593Descargado desde www.elperuano.com.pe