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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de junio de 2008 374382 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 012-2008/MTPE/2/11.1 EXP.: 005-2008-STPL-MTPE/2/12.621Lima, 7 de mayo de 2008VISTO: El recurso de revisión interpuesto por el señor VICTOR MANUEL PACHECO ATOCHE, mediante escrito de fecha 07 de abril de 2008, con registro Nº 102056-2008, contra la Resolución Directoral Nº 041-2008-MTPE/2/12.1, de fecha 26 de marzo de 2008, expedida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima-Callao, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los artículos 207º y 210º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regulan el recurso de revisión como medio impugnativo excepcional que se interpone ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; siendo la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo instancia nacional, en los procedimientos administrativos relacionados con el Sector Trabajo, conforme lo precisa el artículo 21º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo, siendo regulado mediante Decreto Supremo Nº 001-93-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-TR y Decreto Supremo Nº 001-2008-TR; SEGUNDO; Que, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Callao, ha expedido la Resolución Directoral Nº 041-2008-MTPE/2/12.2, de fecha 26 de marzo de 2008, obrante a fojas 69 y 70 de autos, mediante la cual declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Víctor Manuel Pacheco Atoche, confi rmando la Resolución Directoral N° 073-2008-MTPE/2/12.2, expedida por la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos, que a su vez, resuelve autorizar a Pesquera Ribaudo S.A., la suspensión temporal perfecta de labores por el período que se computa desde el 21 de febrero de 2008 hasta el 31 de marzo de 2008, quedando dicho período sujeto a la subsistencia de la causa que ha originado la medida y al levantamiento de la veda; TERCERO; Que, mediante escrito de fecha 07 de abril de 2008, con registro Nº 102056-2008, obrante a fojas 75 y 76 de autos, el señor Víctor Manuel Pacheco Atoche, interpone recurso administrativo de revisión, señalando, entre otros argumentos, que el informe de actuaciones inspectivas no dice cuantos días le otorgó la empresa por concepto de vacaciones anticipadas, lo que en realidad sólo fueron 05 días, con lo cual la empresa engaña al Ministerio de Trabajo indicando que cumplió con el artículo 15° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, asimismo, que todo ello se trata de una discriminación y hostilización contra su persona, ya que siendo Jefe de Productos Terminados, otras personas ocupan su cargo y puesto de trabajo, lo que no se ha verifi cado por la inspección del trabajo, al no haberse realizado una visita in situ, ni se ha recogido su manifestación; CUARTO; Que, mediante Resolución Ministerial N° 374-2007-PRODUCE, publicada el 12 de diciembre de 2007, el Ministerio de la Producción dispuso suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ latitud Sur, a partir de las 00.00 horas del día 15 de diciembre de 2007; QUINTO; Que, la suspensión temporal perfecta de labores se produce cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar servicios y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral, siendo aplicable al caso concreto, como Ley especial, el Decreto Supremo N° 006-96-TR, que faculta a las empresas pesqueras a proceder a la suspensión temporal perfecta de los contratos de trabajos en períodos de veda de extracción y procesamiento de recursos hidrobiológicos, establecidos por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), así como el artículo 48º del T.U.O. de la Ley de Fomento del Empleo (disposición legal que por efecto de la separación de la citada Ley en dos textos normativos, conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 855, corresponde su adecuación a lo dispuesto en el literal l, del Artículo 12° y Artículo 15º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR); SEXTO; Que, confi gurando la veda pesquera una causal de fuerza mayor, el Artículo 15º del T.U.O. del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, faculta al empleador, sin necesidad de autorización previa, a la suspensión temporal perfecta de labores hasta por un máximo de noventa días, con comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo; asimismo, comprobada la existencia de la causal de fuerza mayor, se debe tener en cuenta que, el empleador deberá de ser posible otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores afectados; este enunciado no otorga al empleador la potestad de decidir libremente si adopta o no medidas tendentes a minimizar los perjuicios que la suspensión puede causar a los trabajadores afectados con la medida, sino más bien, establece un deber razonable de otorgar vacaciones vencidas o anticipadas u adoptar medidas que permitan a los trabajadores involucrados no ver agravada su situación con ocasión de la medida de suspensión temporal de labores; en este sentido, la norma fi ja un imperativo que deberá ser observado y en la medida de ser posible, adoptar acciones orientadas a minimizar el daño a los trabajadores afectados, por lo que, siguiendo esta línea conceptual debe establecerse: “si el empleador ha otorgado vacaciones vencidas, anticipadas o ha adoptado otras medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores comprendidos en la suspensión temporal perfecta de labores”, tal como esta ordenado en la orden de inspección que corre a fojas 16 de autos; SÉPTIMO; Que, conforme se desprende del informe de actuaciones inspectivas, corriente de fojas 44 a 46 de autos, se advierte que la empresa Pesquera Ribaudo S.A., otorgó al trabajador afectado con la medida de suspensión, vacaciones anticipadas del período 2007-2008, gozadas 01 de febrero al 15 de febrero de 2008 y vacaciones anticipadas del período 2008-2009 durante 05 días, comprendidos del 16 de febrero de 2008 al 20 de febrero de 2008, con lo cual se acredita el cumplimiento del presupuesto exigido en el Artículo 15º del T.U.O. del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR; OCTAVO; Que, con relación a los fundamentos vertidos por el señor Víctor Manuel Pacheco Atoche en su recurso de revisión, cabe señalar que dichos argumentos no desvirtúan de modo alguno lo resuelto por la resolución venida en grado, por lo que, estando a las consideraciones antes expuestas, debe entenderse que la resolución venida en grado ha sido expedida razonablemente y dentro del marco normativo legal que regula la suspensión temporal perfecta de labores, motivo por el cual debe confi rmarse en todos sus extremos; Que, en uso de las facultades conferidas a este Despacho en el párrafo tercero del artículo 21° de la Ley N° 27711, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el inciso c) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y según lo previsto en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 001-93-TR, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 017-2003-TR y Decreto Supremo N° 001-2008-TR; SE RESUELVE: Declarar INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el señor VICTOR MANUEL PACHECO ATOCHE, mediante escrito de fecha 7 de abril de 2008, con registro Nº 102056-2008, en consecuencia, se CONFIRMA la Resolución Directoral Nº 041-2008-MTPE/2/12.1, de fecha 26 de marzo de 2008, expedida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima-Callao,.- Notifíquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Directora Nacional de Relaciones de Trabajo 215921-3Descargado desde www.elperuano.com.pe