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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (20/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de junio de 2008 374386 Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de adecuación de concesión al régimen de concesión única presentada por la empresa QUICK CONECTION S.A.C. mediante escrito P/D Nº 012713, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese,VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 215060-1 Declaran resueltos contratos de concesión suscritos con personas jurídica y natural para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 472-2008 MTC/03 Lima, 16 de junio de 2008VISTOS, el expediente de concesión de la empresa ECONOCABLE PERÚ S.A.C. y la solicitud presentada con Escrito de Registro P/D Nº 034167, para la adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 020-2002- MTC/15.03, de fecha 9 de enero de 2002, se otorgó concesión a la CORPORACIÓN ABANCAÍNA DE COMUNICACIONES E.I.R.L., por el plazo de veinte (20) años, para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el área que comprende el distrito de Abancay, de la provincia de Abancay, del departamento de Apurímac, suscribiéndose el contrato de concesión el 5 de abril de 2002; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 187-2003-MTC/03, de fecha 22 de mayo de 2003, se aprobó la transferencia de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 020-2002-MTC/15.03 a la CORPORACIÓN ABANCAINA DE COMUNICACIONES E.I.R.L., a favor de la empresa ECONOCABLE PERÚ S.A.C.; suscribiéndose la addenda correspondiente el 22 de agosto de 2003; Que, conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00260-2008-MTC/27, del 21 de abril de 2008, la empresa ECONOCABLE PERÚ S.A.C. efectuó pagos a cuenta de la tasa de los años 2003 y 2004, regularizando el pago de la tasa de 2003 con fecha 31 de mayo de 2006 y la tasa de 2004 el 26 de agosto de 2005, a su vez, pagó la tasa del año 2005 el 31 de mayo de 2006, realizó el pago conforme de la tasa del año 2006 y realizó pago a cuenta de la tasa del año 2007, encontrándose pendiente de liquidación fi nal; Que, el artículo 230º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, el numeral 5) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el contrato de concesión se resuelve por ”incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal“; asimismo, se indica que dicha causal opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente;Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula Décimo Octava del contrato de concesión de titularidad de la empresa ECONOCABLE PERÚ S.A.C. establece que éste quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual correspondiente al año 2003 se confi guró el 1 de mayo de 2004, y el incumplimiento del pago de la tasa anual del año 2004 se confi guró el 1 de mayo de 2005, fecha en la que se confi guró la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 020-2002-MTC/03, por el incumplimiento del pago de la tasa anual por dos (2) años calendario consecutivos; en tanto que la empresa recién efectuó el pago total de la tasa correspondiente a los años 2003 y 2004, el 31 de mayo de 2006 y el 26 de agosto de 2005, respectivamente; Que, mediante Informe Nº 509-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa ECONOCABLE PERÚ S.A.C. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 020-2002-MTC/15.03, que fuera transferido a su favor por Resolución Viceministerial Nº 187-2003-MTC/03, por el incumplimiento del pago de la tasa anual durante dos (2) años calendario consecutivos; y, que corresponde declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única, presentada mediante Escrito de Registro P/D Nº 034167, con fecha 1 de abril de 2008, en razón que el contrato quedó resuelto de pleno derecho el 1 de mayo de 2005, esto es con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión de titularidad de la empresa ECONOCABLE PERÚ S.A.C., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 020-2002-MTC/15.03; asimismo, declarar improcedente la solicitud presentada con registro P/D Nº 034167, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese,VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 215112-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 473-2008 MTC/03 Lima, 16 de junio de 2008VISTOS, el expediente de concesión del señor JOSÉ LEONARDO CORREA BRICEÑO y la solicitud de resolución contractual presentada con Escrito de Registro Nº 2007-031373; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 1074-2003-MTC/03, de fecha 11 de diciembre de 2003, se otorgó concesión al señor JOSÉ LEONARDO CORREA BRICEÑO, por el plazo de veinte (20) años, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; suscribiéndose el contrato respectivo el 20 de febrero de 2004; Descargado desde www.elperuano.com.pe