Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2008 (20/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 20 de junio de 2008

peruano, por lo que la interpretacion que viene realizando la Autoridad Administrativa de Trabajo vulnera de manera flagrante el MORDAZA de legalidad, ya que desconoce el sistema de MORDAZA del derecho laboral peruano y, por las razones MORDAZA expuestas, el supuesto de hecho del articulo 15° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, no se aplica a su solicitud de suspension temporal MORDAZA de labores, la misma que se encuentra regulada en el articulo 12° de la citada MORDAZA legal, en el literal ll) "Otros establecidos por MORDAZA expresa" y, dado que, en el presente caso existe una MORDAZA expresa que regula la situacion de las empresas pesqueras, sobre la base del MORDAZA de especialidad que rige el Derecho Peruano, es que deberia proceder a analizar y tomar en consideracion el Decreto Supremo N° 006-96-TR; QUINTO; Que, la suspension temporal de labores se produce cuando cesa temporalmente la obligacion del trabajador de prestar servicios y la del empleador de pagar la remuneracion respectiva, sin que desaparezca el vinculo laboral, siendo que, de conformidad con lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 15° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, en caso de presentarse dicha figura por fuerza mayor o caso fortuito, la Autoridad Administrativa de Trabajo bajo responsabilidad verificara dentro del MORDAZA dia de efectuada la comunicacion por parte del empleador, la existencia y procedencia de la causal invocada y de conformidad con el articulo 23° del Decreto Supremo N° 001-96-TR (Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo), de comprobarse la inexistencia o improcedencia de la causa invocada, la Autoridad Administrativa de Trabajo debera expedir resolucion dentro del MORDAZA dia de realizada la respectiva visita inspectiva, ordenando la reanudacion inmediata de labores y estableciendo que el periodo dejado de laborar sera considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal; SEXTO; Que, resulta aplicable al caso concreto, como ley especial el Decreto Supremo N° 006-96-TR, que faculta a las empresas pesqueras a proceder a la suspension temporal MORDAZA de los contratos de trabajos en periodos de MORDAZA de extraccion y procesamiento de recurso hidrobiologicos establecidos por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), asi como el articulo 48º del T.U.O. de la Ley de Fomento del Empleo (disposicion legal que por efecto de la separacion de la citada Ley en dos textos normativos conforme a lo previsto en la Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 855, corresponde su adecuacion a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, la Directiva Nacional Nº 006-94-DNRT y el Lineamiento de Accion Nº 008-99-TR/DNRT; asimismo, dentro de este contexto legal se tiene que la MORDAZA o suspension de las actividades extractivas dispuesta por Resolucion Ministerial N° 374-2007-PRODUCE, de fecha 12 de diciembre de 2007, constituye causal de fuerza mayor, por cuanto la MORDAZA es un hecho de caracteristicas imprevisible, inevitable e irresistible, en la medida que es de obligatorio cumplimiento e importa un mandato imperativo de la Autoridad Pesquera, como bien lo ha senalado el numeral 2 del apartado I del Lineamiento de Accion Nº 008-99-TR/ DNRT (fuerza mayor, viene a ser todo acontecimiento o hecho imprevisible o que pudiendo ser previsto no puede resistirse ni evitarse, proviene casi siempre de la accion de la persona o de un tercero. Ejemplo, una Ley u otra forma legal, que impida realizar una actividad), por lo que, bajo estos criterios se desestima los fundamentos expuestos por la recurrente, mencionados en el MORDAZA considerando de la presente resolucion; SEPTIMO; Que, configurando la MORDAZA pesquera una causal de fuerza mayor, el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, faculta al empleador, sin necesidad de autorizacion previa, a la suspension temporal MORDAZA de labores hasta por un MORDAZA de noventa dias, con comunicacion inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo; asimismo, comprobada la existencia de la causal de fuerza mayor, se debe tener en cuenta que, el empleador debera de ser posible otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situacion de los trabajadores afectados; este enunciado no otorga al empleador la potestad de decidir libremente si adopta o no medidas tendentes a minimizar los perjuicios que la suspension puede causar a los trabajadores afectados con la medida, sino mas bien, establece un deber razonable de otorgar vacaciones vencidas o anticipadas u adoptar

medidas que permitan a los trabajadores involucrados no ver agravada su situacion con ocasion de la medida de suspension temporal de labores; en este sentido, la MORDAZA fija un imperativo que debera ser observado y en la medida de ser posible, adoptar acciones orientadas a minimizar el dano a los trabajadores afectados, por lo que, siguiendo esta linea normativa debe establecerse: "si el empleador ha otorgado vacaciones vencidas, anticipadas o ha adoptado otras medidas que razonablemente eviten agravar la situacion de los trabajadores comprendidos en la suspension temporal MORDAZA de labores", tal como esta ordenado en la orden de inspeccion que corre a fojas 35 de autos; OCTAVO; Que, conforme se desprende del informe de actuaciones inspectivas, corriente de fojas 68 a 70 de autos, se advierte que la empresa recurrente no ha cumplido lo establecido por el Articulo 15º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en lo que respecta al otorgamiento de vacaciones anticipadas y la adopcion de medida alguna para evitar agravar la situacion de los trabajadores afectados con la suspension temporal MORDAZA de labores; mas aun, si el programa de mantenimiento de planta, corriente de fojas 88 a 94 de autos, presentado por la empresa en su escrito de apelacion de fecha 14 de febrero de 2008, indicando que constituye una medida para evitar agravar la situacion de los trabajadores afectados, se aplicara una vez que los doce trabajadores suspendidos se reincorporen a sus labores a partir del 29 de febrero de 2008, vale decir, cuando el lapso de suspension ha culminado; NOVENO; Que, por las consideraciones MORDAZA expuestas, debe entenderse que la resolucion venida en grado ha sido expedida razonablemente y dentro del MORDAZA normativo legal que regula la suspension temporal MORDAZA de labores, motivo por el cual debe confirmarse en todos sus extremos; asimismo, en uso de las facultades conferidas a este Despacho en el parrafo tercero del articulo 21° de la Ley N° 27711, Ley Organica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en el inciso c) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y segun lo previsto en el articulo 8° del Decreto Supremo N° 001-93-TR, modificado por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 017-2003-TR y Decreto Supremo N° 001-2008-TR; SE RESUELVE: Declarar INFUNDADO el recurso de revision de fecha 4 de MORDAZA de 2008, con registro Nº 100469, interpuesto por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., en consecuencia, se CONFIRMA la Resolucion Directoral Nº 035-2008-MTPE/2/12.1, de fecha 17 de marzo de 2008, expedida por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Callao.- Notifiquese y publiquese en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Directora Nacional de Relaciones de Trabajo 215921-1 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 011-2008/MTPE/2/11.1 EXP.: 007-2008-STPL-MTPE/2/12.621 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2008 VISTO: El recurso de revision interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE PESQUERA NEMESIS ­ CHANCAY (SITRAPEN), mediante escrito de fecha 18 de MORDAZA de 2008, con registro Nº 116583-2008, contra la Resolucion Directoral Nº 056-2008-MTPE/2/12.1, de fecha 8 de MORDAZA de 2008, expedida por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de LimaCallao, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los articulos 207º y 210º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regulan el recurso de revision como medio

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