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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de junio de 2008 374385 Declaran resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con Quick Conection S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 471-2008-MTC/03 Lima, 16 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 874-2003- MTC/03 del 21 de octubre de 2003, se otorgó a la empresa QUICK CONECTION S.A.C. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende los distritos de El Alto, Los Órganos y Máncora, de la provincia de Talara, del departamento de Piura, habiéndose suscrito el contrato el 03 de febrero de 2004; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 425-2006- MTC/03 del 26 de mayo de 2006, se modifi có el contrato de concesión suscrito por la empresa QUICK CONECTION S.A.C. con la fi nalidad de ampliar el área de concesión otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 874-2003-MTC/03, para incluir el distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, habiendo suscrito la adenda correspondiente el 06 de junio de 2006; Que, mediante escrito P/D Nº 012713 del 01 de febrero de 2008, la empresa QUICK CONECTION S.AC. presentó su solicitud de adecuación al régimen de concesión única de acuerdo al formato aprobado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 577-2008-MTC/27 del 30 de mayo de 2007, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa QUICK CONECTION S.A.C. incurrió en la causal de resolución contenida en el numeral 5) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, al haber incumplido con el pago de la tasa por explotación comercial del servicio concedido, correspondientes a los años 2005 y 2006. Por tanto, corresponde declarar resuelto de pleno derecho el contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 874-2003-MTC/03, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 425-2006-MTC/03; Que, el numeral 6 del artículo 130° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (norma que actualiza el anterior Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC), establece entre las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del contrato de concesión suscrito con la empresa QUICK CONECTION S.A.C., establece que éste quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del artículo 137° del mencionado Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que el contrato de concesión se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago de la tasa por explotación comercial del servicio durante dos (2) años calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; Que, mediante Hoja Informativa Nº 00328-2008- MTC/27 del 22 de mayo de 2008, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se aprecia que la empresa QUICK CONECTION S.A.C. pagó la tasa por explotación comercial del servicio concedido correspondiente a los años 2005 y 2006, con fecha 09 de abril de 2008;Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 230º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, ésto es, desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2005, se confi guró el 01 de mayo de 2006, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio concedido correspondiente al año 2006, se confi guró el 01 de mayo de 2007; en consecuencia, al 01 de mayo de 2007, la empresa QUICK CONECTION S.A.C. incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) años calendario consecutivos, aun cuando esta deuda haya sido pagada posteriormente con fecha 09 de abril de 2008; Que, por otro lado, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de adecuación de concesión al constituir un imposible jurídico, debido a que la empresa QUICK CONECTION S.A.C. ya no cuenta con la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 874-2003-MTC/03, situación prevista por el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece que en ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar; Que, al momento de incurrir en causal de resolución de contrato de concesión, ya no se encontraba vigente la Ley Nº 28853 publicada en el Diario Ofi cial el 27 de julio de 2006, que otorgaba benefi cios para regularizar los pagos a este Ministerio, por lo cual la empresa QUICK CONECTION S.A.C. no se hubiera podido acoger a sus benefi cios; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 577-2008-MTC/27 del 30 de mayo de 2008, opina que la empresa QUICK CONECTION S.A.C. al haber incumplido con el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión por cable, correspondiente a los años 2005 y 2006, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 874-2003-MTC/03, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 425-2006-MTC/03, recomendando emitir el acto administrativo declarativo de tal situación, asimismo, concluye que al haber quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de la empresa QUICK CONECTION S.A.C. sobre adecuación al régimen de concesión única, presentada con escrito de registro P/D Nº 012713 del 01 de febrero de 2008, por constituir un imposible jurídico; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con la empresa QUICK CONECTION S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 874-2003-MTC/03, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 425-2006-MTC/03; y, en consecuencia, declarar sin efecto las mencionadas resoluciones ministeriales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.Descargado desde www.elperuano.com.pe