Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2008 (20/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Declaran resuelto de pleno derecho el contrato de concesion suscrito con Quick Conection S.A.C. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 471-2008-MTC/03 MORDAZA, 16 de junio de 2008 CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 874-2003MTC/03 del 21 de octubre de 2003, se otorgo a la empresa QUICK CONECTION S.A.C. concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de distribucion de radiodifusion por cable, en el area que comprende los distritos de El Alto, Los Organos y Mancora, de la provincia de Talara, del departamento de MORDAZA, habiendose suscrito el contrato el 03 de febrero de 2004; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 425-2006MTC/03 del 26 de MORDAZA de 2006, se modifico el contrato de concesion suscrito por la empresa QUICK CONECTION S.A.C. con la finalidad de ampliar el area de concesion otorgada mediante la Resolucion Ministerial Nº 874-2003MTC/03, para incluir el distrito de La MORDAZA, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, habiendo suscrito la adenda correspondiente el 06 de junio de 2006; Que, mediante escrito P/D Nº 012713 del 01 de febrero de 2008, la empresa QUICK CONECTION S.AC. presento su solicitud de adecuacion al regimen de concesion unica de acuerdo al formato aprobado por la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 577-2008-MTC/27 del 30 de MORDAZA de 2007, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa QUICK CONECTION S.A.C. incurrio en la causal de resolucion contenida en el numeral 5) del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, al haber incumplido con el pago de la tasa por explotacion comercial del servicio concedido, correspondientes a los anos 2005 y 2006. Por tanto, corresponde declarar resuelto de pleno derecho el contrato de concesion aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 874-2003-MTC/03, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 425-2006-MTC/03; Que, el numeral 6 del articulo 130° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (norma que actualiza el anterior Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC), establece entre las obligaciones de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del contrato de concesion suscrito con la empresa QUICK CONECTION S.A.C., establece que este quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del articulo 137° del mencionado Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que el contrato de concesion se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago de la tasa por explotacion comercial del servicio durante dos (2) anos calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente; Que, mediante Hoja Informativa Nº 00328-2008MTC/27 del 22 de MORDAZA de 2008, de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, se aprecia que la empresa QUICK CONECTION S.A.C. pago la tasa por explotacion comercial del servicio concedido correspondiente a los anos 2005 y 2006, con fecha 09 de MORDAZA de 2008;

Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 230º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotacion comercial del servicio, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es, desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo senalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente al ano 2005, se configuro el 01 de MORDAZA de 2006, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio concedido correspondiente al ano 2006, se configuro el 01 de MORDAZA de 2007; en consecuencia, al 01 de MORDAZA de 2007, la empresa QUICK CONECTION S.A.C. incurrio en la causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) anos calendario consecutivos, aun cuando esta deuda MORDAZA sido pagada posteriormente con fecha 09 de MORDAZA de 2008; Que, por otro lado, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de adecuacion de concesion al constituir un imposible juridico, debido a que la empresa QUICK CONECTION S.A.C. ya no cuenta con la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 874-2003-MTC/03, situacion prevista por el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece que en ningun caso sera admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situacion de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar; Que, al momento de incurrir en causal de resolucion de contrato de concesion, ya no se encontraba vigente la Ley Nº 28853 publicada en el Diario Oficial el 27 de MORDAZA de 2006, que otorgaba beneficios para regularizar los pagos a este Ministerio, por lo cual la empresa QUICK CONECTION S.A.C. no se hubiera podido acoger a sus beneficios; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los terminos de su Informe Nº 577-2008-MTC/27 del 30 de MORDAZA de 2008, opina que la empresa QUICK CONECTION S.A.C. al haber incumplido con el pago oportuno de la tasa por explotacion comercial del servicio de radiodifusion por cable, correspondiente a los anos 2005 y 2006, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 874-2003-MTC/03, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 425-2006MTC/03, recomendando emitir el acto administrativo declarativo de tal situacion, asimismo, concluye que al haber quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesion, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de la empresa QUICK CONECTION S.A.C. sobre adecuacion al regimen de concesion unica, presentada con escrito de registro P/D Nº 012713 del 01 de febrero de 2008, por constituir un imposible juridico; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesion suscrito con la empresa QUICK CONECTION S.A.C. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 8742003-MTC/03, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 425-2006-MTC/03; y, en consecuencia, declarar sin efecto las mencionadas resoluciones ministeriales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion.

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