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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de junio de 2008 374376 catorce años, en agravio de hija biológica identifi cada con iniciales R.E.R.Y. (Exp. Nº 49-2008); Que, mediante el Informe Nº 051-2008/COE- TC del 28 de mayo de 2008, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa de JOSÉ LUIS ROJAS ROJAS; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República de Chile y la República del Perú, suscrito el 5 de noviembre de 1932, aprobado por Resolución Legislativa Nº 8374, del 16 de junio de 1936 y cuya vigencia se dio desde el Canje de Ratificaciones efectuado en Lima el 15 de julio de 1936; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado JOSÉ LUIS ROJAS ROJAS; formulado por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la libertad - violación sexual de menor de catorce años, en agravio de su hija biológica con iniciales R.E.R.Y.; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 215922-6 Acceden a pedido de extradición pasiva de ciudadano peruano formulado por tribunal del Estado de Florida en los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 106-2008-JUS Lima, 19 de junio de 2008Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 053-2008/COE-TC del 30 de mayo de 2008, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOVANY ARAUJO MACSORLEY, formulada por el Tribunal de Circuito del Undécimo Circuito Judicial para el Condado de Dade - Miami, Estado de Florida; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 14 de mayo de 2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOVANY ARAUJO MACSORLEY, procesado por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual y agresión, en perjuicio de su hijastra menor de edad (Exp. Nº 55-2008);Que, mediante el Informe Nº 053-2008/COE-TC del 30 de mayo de 2008 la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición pasiva del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio de 2001, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27827 de fecha 22 de agosto de 2002 y cuya vigencia se dio desde el día 25 de agosto de 2003; y lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva del ciudadano peruano JOVANY ARAUJO MACSORLEY, formulado por el Tribunal de Circuito del Undécimo Circuito Judicial para el Condado de Dade - Miami, Estado de Florida; y declarado procedente por la SalasPenal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual y agresión en perjuicio de su hijastra menor de edad; y disponer su entrega al Gobierno de los Estados Unidos de América de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 215922-7 Deniegan pedido de extradición activa de procesado formulado por juzgado de la Corte Superior de Justicia del Santa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 107-2008-JUS Lima, 19 de junio de 2008Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 043-2008/COE-TC del 26 de mayo de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado VÍCTOR MARTÍN SÁNCHEZ DÁVALOS formulada por el Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 25 de abril de 2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado VÍCTOR MARTÍN SÁNCHEZ DÁVALOS, por la presunta comisión del delito contra la confi anza y la buena fe en los negocios - libramiento indebido en agravio de César Alberto Paredes Bartra (Exp. Nº 87-2007); Que, mediante el Informe Nº 043-2008/COE-TC del 26 de mayo de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado Descargado desde www.elperuano.com.pe