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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (20/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de junio de 2008 374370 con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Fusiones1.1. Apruébase la fusión del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola para promover la Innovación y Competitividad del Agro Peruano (INCAGRO) en el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), que tendrá la calidad de entidad absorbente. 1.2. Apruébase la fusión en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural que tendrá la calidad de entidad absorbente, de las siguientes entidades que tendrán la condición de absorbidas: (i) de la Unidad de Coordinación del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS; (ii) del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos provenientes de Aves Marinas - PROABONOS; (iii) del Programa de Servicios de Apoyo para acceder a Mercados Rurales - PROSAAMER; y, (iv) del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS. 1.3. Fusiónase la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales en la Autoridad Nacional del Agua, que tendrá la calidad de entidad absorbente, con excepción de las siguientes funciones: (i)supervisar, promover y evaluar la operación y mantenimiento de los sistemas de riego y drenaje en el ámbito nacional; y, (ii)brindar asistencia técnica a las entidades correspondientes en la administración del uso del agua, operación y mantenimiento de los sistemas de riego y drenaje. Artículo 2º.- Transferencia de activos, recursos, personal y materiales 2.1. Los procesos de fusión a que se refiere la presente norma concluirán en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. En tal plazo, las entidades absorbidas transferirán sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, derechos, obligaciones, pasivos y demás activos a las entidades absorbentes. 2.2. El plazo señalado en el numeral 2.1 anterior podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2.3. Culminados los procesos de fusión, las entidades e Intendencia absorbidas se extinguirán. Artículo 3º.- Referencias Una vez culminado el proceso de fusión, toda referencia normativa a las entidades e Intendencia absorbidas se entenderán como hechas a las respectivas entidades absorbentes. Artículo 4º.- Comisión de Transferencia 4.1. Constitúyase una comisión que se encargará de la transferencia de activos, personal, acervo documentario, posición contractual, derechos, obligaciones y pasivos comprendidos en el proceso de fusión a que se refi ere el numeral 1.1 del artículo 1º, conformada por tres (3) miembros que serán designados por Resolución Ministerial del Sector correspondiente. Dicha comisión estará integrada por: un (1) representante del Ministerio de Agricultura, quien la presidirá; un (1) representante del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola para promover la Innovación y Competitividad del Agro Peruano (INCAGRO); y, un (1) representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA). 4.2. Constitúyase una comisión que se encargará de la transferencia de activos, personal, acervo documentario, posición contractual, derechos, obligaciones y pasivos comprendidos en el proceso de fusión a que se refi ere el numeral 1.2 del artículo 1, conformada por siete (7) miembros que serán designados por Resolución Ministerial del Sector correspondiente. Dicha comisión estará integrada por: un (1) representante del Ministerio de Agricultura, quien la presidirá; un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; un (1) representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural; un (1) representante de la Unidad de Coordinación del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS; un (1) representante del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos provenientes de Aves Marinas - PROABONOS; un (1) representante del Programa de Servicios de Apoyo para acceder a Mercados Rurales - PROSAAMER; y, un (1) representante del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS . 4.3. Constitúyase una comisión que se encargará de la transferencia de activos, personal, acervo documentario, posición contractual, derechos, obligaciones y pasivos comprendidos en el proceso de fusión a que se refi ere el numeral 1.3 del artículo 1º, conformada por tres (3) miembros que serán designados por Resolución Ministerial del Sector correspondiente. Dicha comisión estará integrada por: un (1) representante del Ministerio de Agricultura, quien la presidirá; un (1) representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales; y, un (1) representante de la Autoridad Nacional del Agua. 4.4. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de culminación de sus actividades, las Comisiones a que se refi ere el presente artículo presentarán a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante los respectivos procesos de transferencia. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de Agricultura a dictar las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo, en lo que corresponda. Segunda.- Regímenes laborales Los empleados públicos de las entidades absorbidas que sean incorporados a las entidades absorbentes, mantendrán su régimen laboral actual. Tercera.- Acuerdos con la cooperación internacional La vigencia del presente Decreto Supremo no perjudicará los convenios y/o contratos vigentes de las entidades absorbidas con la cooperación internacional, debiéndose adoptar las medidas necesarias que contribuyan a su continuidad. Cuarta.- Destino de los ahorros Los ahorros que se obtengan producto de las fusiones aprobadas mediante la presente norma, deberán ser orientados a metas prioritarias en el marco de las funciones transferidas, a efectos de garantizar la mejora en la prestación de los servicios que brindaban las entidades absorbidas. Para dicho efecto, las entidades absorbentes deberán coordinar con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la identifi cación de los ahorros y la defi nición de las metas prioritarias. Quinta.- Denominaciones Las denominaciones y/o logos de las entidades absorbidas podrán ser utilizados por las entidades absorbentes para proseguir con la difusión y/o promoción Descargado desde www.elperuano.com.pe