Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2008 (20/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-2008/MTPE/2/11.1 EXP.: 006-2008-STPL-MTPE/2/12.621 MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2008

VISTO: El recurso de revision interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE PESQUERA NEMESIS ­ CHANCAY (SITRAPEN), mediante escrito de fecha 7 de MORDAZA de 2008, con registro Nº 102060-2008, contra la Resolucion Directoral Nº 042-2008-MTPE/2/12.1, de fecha 28 de marzo de 2008, expedida por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de LimaCallao, y; CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, los articulos 207º y 210º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regulan el recurso de revision como medio impugnativo excepcional que se interpone ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; siendo la Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo instancia nacional, en los procedimientos administrativos relacionados con el Sector Trabajo, conforme lo precisa el articulo 21º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo, siendo regulado mediante Decreto Supremo Nº 001-93-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-TR y Decreto Supremo Nº 001-2008-TR; SEGUNDO; Que, la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Callao, ha expedido la Resolucion Directoral Nº 042-2008-MTPE/2/12.2, de fecha 28 de marzo de 2008, obrante de fojas 89 a 91 de autos, mediante la cual declara infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de Pesquera Nemesis ­ Chancay (SITRAPEN), confirmando la Resolucion Directoral N° 102-2008-MTPE/2/12.2, expedida por la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos, que a su vez, resuelve autorizar a Pesquera Nemesis S.A.C., la suspension temporal MORDAZA de labores por el periodo que se computa desde el 25 de febrero de 2008 hasta el 31 de marzo de 2008, quedando dicho periodo sujeto a la subsistencia de la causa que ha originado la medida y al levantamiento de la veda; TERCERO; Que, mediante escrito de fecha 7 de MORDAZA de 2008, con registro Nº 102060-2008, obrante a fojas 97 y 98 de autos, el Sindicato de Trabajadores de Pesquera Nemesis ­ Chancay (SITRAPEN), interpone recurso administrativo de revision, senalando, entre otros argumentos, que la suspension temporal MORDAZA de labores ejecutada por la empresa, no es sino una represalia innecesaria por haberse negado los trabajadores afectados a solicitar licencia sin goce de haber en forma individual, asimismo, la participacion de los trabajadores afectados o de los dirigentes sindicales en la diligencia de inspeccion debe ser obligatoria, pues el inspector del trabajo deberia recoger su manifestacion y constituirse en el area de trabajo de los afectados, lo que no se ha realizado en el caso de autos; CUARTO; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 374-2007-PRODUCE, publicada el 12 de diciembre de 2007, el Ministerio de la Produccion dispuso suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º 00' latitud Sur, a partir de las 00.00 horas del dia 15 de diciembre de 2007; QUINTO; Que, la suspension temporal MORDAZA de labores se produce cuando cesa temporalmente la obligacion del trabajador de prestar servicios y la del empleador de pagar la remuneracion respectiva, sin que desaparezca el vinculo laboral, siendo aplicable al caso concreto, como Ley especial, el Decreto Supremo N° 006-96-TR, que faculta a las empresas pesqueras a proceder a la suspension temporal MORDAZA de los contratos de trabajos en periodos de MORDAZA de extraccion y procesamiento de recursos hidrobiologicos, establecidos por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), asi como el articulo 48º del T.U.O. de la Ley de Fomento del Empleo (disposicion legal que por efecto de la separacion de la citada Ley en dos textos normativos, conforme a lo previsto en la Disposicion Transitoria del

Decreto Legislativo Nº 855, corresponde su adecuacion a lo dispuesto en el literal l, del Articulo 12° y Articulo 15º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR); SEXTO; Que, configurando la MORDAZA pesquera una causal de fuerza mayor, el Articulo 15º del T.U.O. del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, faculta al empleador, sin necesidad de autorizacion previa, a la suspension temporal MORDAZA de labores hasta por un MORDAZA de noventa dias, con comunicacion inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo; asimismo, comprobada la existencia de la causal de fuerza mayor, se debe tener en cuenta que, el empleador debera de ser posible otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situacion de los trabajadores afectados; este enunciado no otorga al empleador la potestad de decidir libremente si adopta o no medidas tendentes a minimizar los perjuicios que la suspension puede causar a los trabajadores afectados con la medida, sino mas bien, establece un deber razonable de otorgar vacaciones vencidas o anticipadas u adoptar medidas que permitan a los trabajadores involucrados no ver agravada su situacion con ocasion de la medida de suspension temporal de labores; en este sentido, la MORDAZA fija un imperativo que debera ser observado y en la medida de ser posible, adoptar acciones orientadas a minimizar el dano a los trabajadores afectados, por lo que, siguiendo esta linea conceptual debe establecerse: "si el empleador ha otorgado vacaciones vencidas, anticipadas o ha adoptado otras medidas que razonablemente eviten agravar la situacion de los trabajadores comprendidos en la suspension temporal MORDAZA de labores", tal como esta ordenado en la orden de inspeccion que corre a fojas 17 de autos; SEPTIMO; Que, conforme se desprende del informe de actuaciones inspectivas, corriente de fojas 60 a 62 de autos, se advierte que la empresa Pesquera Nemesis S.A.C., otorgo a los trabajadores afectados con la medida de suspension, vacaciones anticipadas del periodo 20072008, gozadas del 26 de enero al 24 de febrero de 2008; asimismo, ha dispuesto la reincorporacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del 10 de marzo de 2008 y del trabajador MORDAZA Platero Rasasaygua, a partir del 16 de marzo de 2008, con lo cual acredita el cumplimiento del presupuesto exigido en el Articulo 15º del T.U.O. del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR; OCTAVO; Que, con relacion a los fundamentos vertidos por el Sindicato de Trabajadores de Pesquera Nemesis ­ Chancay (SITRAPEN) en su recurso de revision, importa senalar que dichos argumentos no desvirtuan de modo alguno lo resuelto por la resolucion venida en grado, mas aun, si se tiene en cuenta que el Articulo 5° de la Ley N° 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo, establece que es facultad de los inspectores del trabajo hacerse acompanar en las visitas de inspeccion por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y tecnicos o aquellos designados oficialmente, que estime necesario para el mejor desarrollo de la funcion inspectiva, advirtiendose de esta forma que, en el caso de autos la labor inspectiva realizada por la inspectora del trabajo, ha sido efectuada dentro del MORDAZA legal previsto en la Ley General de Inspeccion del Trabajo, por lo que, no existiendo causal de nulidad alguna, sobre el cual este Despacho tenga que emitir pronunciamiento, el referido recurso de revision debe desestimarse; NOVENO; Que, estando a las consideraciones MORDAZA expuestas, debe entenderse que la resolucion venida en grado ha sido expedida razonablemente y dentro del MORDAZA normativo legal que regula la suspension temporal MORDAZA de labores, motivo por el cual debe confirmarse en todos sus extremos; Que, en uso de las facultades conferidas a este Despacho en el parrafo tercero del articulo 21° de la Ley N° 27711, Ley Organica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en el inciso c) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y segun lo previsto en el articulo 8° del Decreto Supremo N° 001-93-TR, modificado por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 017-2003-TR y Decreto Supremo N° 001-2008-TR;

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