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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (20/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Lima, viernes 20 de junio de 2008 374432 1.- CARGO FIJO Cargo Fijo (S/. /Mes) 1,60El cargo fi jo se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 2.- CARGO POR VOLUMEN a) Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE CATEGORÍARANGOS m3/mesTarifa (S/./m3) Año 1 (1) Año 2 Año 3 (1)Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0.681 0.681 0.767 0.767 0.767 Doméstico 0 a 8 0.775 0.775 0.873 0.873 0.873 8 a 20 0.786 0.786 0.886 0.886 0.886 20 a más 1.185 1.185 1.335 1.335 1.335 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 40 0.883 0.883 0.995 0.995 0.995 40 a más 1.185 1.185 1.335 1.335 1.335 Industrial 0 a más 1.357 1.357 1.529 1.529 1.529 Estatal 0 a 100 0.902 0.902 1.017 1.017 1.017 100 a más 1.185 1.185 1.335 1.335 1.335 (1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 10,0% y 12,7% correspondientes a los años 1 y 3, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión. b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado CLASECATEGORÍARANGOS m3/mesTarifa (S/./m3) Año 1 (2) Año 2 Año 3 (2)Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0.344 0.344 0.383 0.383 0.383 Doméstico 0 a 8 0.392 0.392 0.436 0.436 0.436 8 a 20 0.397 0.397 0.441 0.441 0.441 20 a más 0.599 0.599 0.666 0.666 0.666 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 40 0.446 0.446 0.496 0.496 0.496 40 a más 0.599 0.599 0.666 0.666 0.666 Industrial 0 a más 0.686 0.686 0.763 0.763 0.763 Estatal 0 a 100 0.456 0.456 0.507 0.507 0.507 100 a más 0.599 0.599 0.666 0.666 0.666 (2) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 10,0% y 11,2% realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión. 3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 10 20 40 85 60 B.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable 1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS , o por la norma que lo reemplace. 2. Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se refi eren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al límite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el límite del rango se le aplicara la tarifa del siguiente rango. C.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado 1. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la “Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS, o por la norma que lo reemplace.2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicará sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignación de consumo aplicable. ANEXO Nº 2 Evaluación del Cumplimiento de las Metas de Gestión por parte de EPS EMUSAP S.R.L. para el Primer Quinquenio I.- DEFINICIONESAño: Es el período que comprende un año calendario computado desde la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria. Indicadores de Gestión : Son los parámetros que permiten la determinación del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestión. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestión fi jados para estos indicadores son aquellos a que se refi ere el Anexo Nº 1 de la presente Resolución, los cuales son el resultado de la aprobación de las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas de Gestión. Este índice es el resultado de la media aritmética del índice de cumplimiento individual de cada Meta de Gestión a nivel EPS expresado en variación porcentual. Donde n es el número de Metas de Gestión. Índice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas de micromedición, agua no facturada, continuidad, relación de trabajo y conexiones activas de agua, el ICI se calculará como la diferencia del valor del indicador de gestión obtenido por la empresa y el valor del año base, dividida por la diferencia del valor determinado en la Meta de Gestión menos el valor del año base, expresada en porcentaje: 100) () ( xse ValorAñoBa estión ValorMetaGse ValorAñoBa ido ValorObten ICI   Para el caso de la evaluación de las metas de incremento anual de conexiones de agua potable y de incremento anual de conexiones de alcantarillado, se dividirá el valor acumulado de las nuevas conexiones obtenido por la empresa en los años previos al establecido para el incremento tarifario o al año de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión, entre el valor acumulado previsto de esta Meta de Gestión en la presente resolución para el mismo período. 100) #/ #( 1 1x Meta Conex Nuevas Obtenidas Conex Nuevas ICI i in in i¦ ¦ Para el caso de la evaluación de la meta de actualización de catastro se procederá a dividir el valor obtenido por la empresa entre el valor de la meta. 100x estión ValorMetaGido ValorObten ICI Para el caso de la evaluación de la meta de presión mínima se procederá a dividir: el valor mínimo obtenido por la empresa entre el valor mínimo de la presión requerida. 100x estión ValorMetaG oObtenido ValorMínim ICI Para el caso de la evaluación de la meta de presión máxima se procederá a dividir: el valor máximo de la presión requerida entre el valor máximo obtenido por la empresa. 100 / x oObtenido ValorMáxim estión ValorMetaG ICI Este cálculo de Índices de Cumplimiento Individual se realizará con respecto a las Metas de Gestión para el año anterior al incremento tarifario.PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe