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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de junio de 2008 374423 CONSIDERANDO: Que, según lo establece el inciso “f” del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modifi catorias, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, en el año 2003 la empresa Vega Upaca S.A. presentó una iniciativa privada para asumir los servicios de limpieza pública y mantenimiento de áreas verdes brindados por la Municipalidad de San Isidro, de la cual se derivó el proceso de Licitación Pública Especial Nº 001-2005-CEPRI/MSI, resultando ganadora la citada empresa, suscribiéndose el Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio Integral de Limpieza Pública, Parque y Jardines; Que, luego de las evaluaciones pertinentes, se ha llegado a establecer que es necesario que la Municipalidad de San Isidro inicie determinadas acciones judiciales relacionadas con el proceso de Licitación antes mencionado; Que, en tal sentido, dada la evidente complejidad de la materia, es recomendable que la Municipalidad de San Isidro contrate los servicios de asesoría legal especializada, a efectos de iniciar las acciones judiciales arriba indicadas; Que, el ESTUDIO ECHECOPAR - ABOGADOS (Estudio Luis Echecopar García) es uno de los más antiguos estudios de abogados del Perú, siendo uno de los estudios líderes en varias áreas del Derecho, contando con abogados especializados de reconocida experiencia, graduados en las más prestigiosas universidades, entre los cuales se encuentra el Dr. Juan Carlos Morón Urbina, miembro de la Comisión que elaboró el Anteproyecto de la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de la Comisión Revisora, y miembro de la Comisión que elaboró el Anteproyecto de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo; Que, dicho Estudio está dedicado a proveer servicios de consultoría, asesoría legal, negociación a nivel nacional e internacional, contratación en general y patrocinio de procesos judiciales, arbitrales y administrativos a clientes nacionales y extranjeros en las diversas ramas del Derecho, contando con una reputación forjada a lo largo de los años de brindar servicios legales de la mejor calidad en una forma efi caz y efi ciente con costos razonables y competitivos, contando con áreas especializadas en Contrataciones con el Estado, Privatizaciones, Concesiones y Derecho Administrativo, entre otras; Que, el ESTUDIO ECHECOPAR - ABOGADOS ha desarrollado una importante práctica en materia de Derecho Administrativo, brindando asesoría especializada a diversas entidades de la Administración Pública, tanto en la revisión, preparación y redacción de proyectos de normas legales, bases para licitaciones y concursos y otros documentos de este tipo; como en la interpretación jurídica de la normativa; y el análisis de la legalidad y el derecho en las peticiones, reclamaciones y recursos de los administrados; Que, asimismo, el ESTUDIO ECHECOPAR - ABOGADOS ha participado activamente en diversos procesos de privatizaciones basados en la promoción de la inversión privada, así como en el otorgamiento de concesiones para el desarrollo de actividades y servicios; asesorando a los comités encargados de la privatización así como a postores y participantes en procesos de venta y concesiones; habiendo intervenido en diversos sectores, brindando los servicios de asesoría en las licitaciones y subastas, negociación y redacción de contratos de compra venta y de concesión, conformación de consorcios y vehículos de inversión, contratos de estabilidad jurídica, análisis del marco regulatorio de la actividad, realización dedue diligence legal de las empresas, opiniones legales, etc.; Que, en tal sentido, dada su reconocida trayectoria e innegable prestigio, el ESTUDIO ECHECOPAR - ABOGADOS resulta ser el indicado para asesorar y patrocinar a la Municipalidad de San Isidro en el proceso judicial que se pretende iniciar contra la citada empresa; Que, de acuerdo con el inciso “c” del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el caso de los Gobiernos Locales, las exoneraciones de los procesos de selección son aprobadas por Acuerdo de Concejo; Estando a lo expuesto y a lo señalado en los Informes Nº 0416-2008-0400-GAJ/MSI, 017-2008-1400-GOSM/MSI y 099-2008-0800-GAF/MSI, los cuales forman parte del presente Acuerdo, de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, este Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- Declarar como servicios personalísimos la contratación del ESTUDIO ECHECOPAR - ABOGADOS (Estudio Luis Echecopar García) para que preste a la Municipalidad de San Isidro los servicios de asesoría legal especializada en materia de Derecho Administrativo y Concesiones y patrocinio en el proceso judicial relacionado con la Licitación Pública Especial Nº 001-2005-CEPRI/MSI que se pretende iniciar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de los servicios personalísimos del ESTUDIO ECHECOPAR - ABOGADOS a que se refi ere el artículo primero del presente Acuerdo, por un plazo necesario hasta la culminación del proceso judicial, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 50,700.00 (CINCUENTA MIL SETECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) incluido impuestos y, adicionalmente, un Honorario de Éxito ascendente a S/. 25,000.00 (VEINTICINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) incluido impuestos, siendo su fuente de fi nanciamiento los Recursos Directamente Recaudados (2.09), de acuerdo al siguiente detalle: CONCEPTO IMPORTE (en S/. ) Patrocinio 1raInstancia 20,700.00 Patrocinio 2da Instancia 15,000.00 Patrocinio Corte Suprema 15,000.00 Sub Total 50,700.00 Honorario por Éxito 25,000.00 TOTAL 75,700.00 Artículo Tercero.- Encárguese a la Subgerencia de Logística y Servicios Generales que lleve a cabo la contratación de los servicios personalísimos del ESTUDIO ECHECOPAR - ABOGADOS, conforme a lo establecido en el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General remita copia del presente Acuerdo de Concejo y de los informes que sustentan esta exonera ción a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, cumpliendo con lo señalado en el artículo 20 del Texto Único ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Descargado desde www.elperuano.com.pe