Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2008 (20/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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374427

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SAN MORDAZA

Declaran en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 280-2008-A/MPSM Tarapoto, 12 de junio del 2008 VISTO:

En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 12 de Junio del 2008, se ha visto el Informe Nº 005-2008-CE/MPSM del Comite Especial de Licitacion Publica N° 001-2008-CE/MPSM de fecha 05 de junio de 2008, el Acta de Reunion Extraordinaria del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche de fecha 05 de junio del 2008, el Informe N° 268-2008GDS/MPSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Social de fecha 09 de junio de 2008, el Informe N° 0802008-MPSM-OAJ de fecha 10 de junio de 2008 emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, y el Informe N° 1132008-OL/MPSM de fecha 12 de junio del 2008 emitido por la Oficina de Logistica, con relacion a la adquisicion de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA con exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de Desabastecimiento Inminente, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y concordante con el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; Que, la Ley Nº 27712, que modifica la Ley Nº 27470 establece en sus Articulos 2° y 4° que el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad, es el responsable de la seleccion de los insumos alimenticios, a propuesta de las representantes de las Organizaciones de Bases y previa consulta a las beneficiarias. El Programa del Vaso de Leche debera cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete dias de la semana a los ninos; Que, el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, mediante Acta de Sesion Extraordinaria de fecha 11 de MORDAZA del 2008, aprobo el MORDAZA de insumos a adquirir para la ejecucion del programa en el presente ano fiscal. Que, mediante los informes de vistos, se sustentan tecnica y legalmente, la necesidad de declarar el desabastecimiento inminente de la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, ante el riesgo de quedar desabastecidos por efectos de la declaratoria de Desierto del MORDAZA de Licitacion Publica N° 001-2008-CE/MPSM en su MORDAZA Convocatoria, y siendo recomendable: Declarar la situacion de Desabastecimiento Inminente al Suministro de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, por un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, en tanto se realice el MORDAZA de seleccion que corresponda; exoneracion que debe ser aprobado por Acuerdo de Concejo Municipal y remitido a la

Contraloria General de la Republica y a CONSUCODE dentro del termino de ley. Asimismo, conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, debera de iniciarse las acciones correspondientes a identificar a los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la causal de desabastecimiento inminente; Que, conforme a lo establecido en los Articulos 19° y 20º del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., exoneracion de procesos de seleccion y formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, dispone que las exoneraciones de procesos de seleccion son aprobados por Acuerdo de Concejo Municipal, requiriendo para tal efecto de los informes tecnico y legal previo. El Acuerdo adoptado debe ser publicado en el diario oficial El Peruano. Asimismo, MORDAZA del Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 148º del Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. Procedimientos para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, establece que la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias, y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y a las atribuciones conferidas al Concejo Municipal en el Articulo 9° de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades, y a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 20° del Decreto Supremo N° 083-2004PCM., se aprobo por mayoria calificada, el siguiente Acuerdo; ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL QUE DECLARA EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Articulo Primero.- DECLARAR en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA por el plazo de cuarenta y cinco (45) dias, en el presente ano fiscal. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Logistica, la ejecucion del MORDAZA por exoneracion, mediante adquisicion directa, cuyo valor referencial asciende a S/.67,541.76 (Sesenta y siete mil quinientos cuarenta y uno con 76/100 Nuevos Soles), con recursos provenientes de la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el inicio de las acciones que correspondan para determinar las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores municipales, si los hubiera, en el caso que el desabastecimiento se produzca como consecuencia del obrar negligente de la Entidad. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Administracion y Finanzas remita MORDAZA del presente Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que sustentan el presente MORDAZA de exoneracion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro

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