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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de junio de 2008 374427 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SAN MARTIN Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente el suministro de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 280-2008-A/MPSM Tarapoto, 12 de junio del 2008VISTO:En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 12 de Junio del 2008, se ha visto el Informe Nº 005-2008-CE/MPSM del Comité Especial de Licitación Pública N° 001-2008-CE/MPSM de fecha 05 de junio de 2008, el Acta de Reunión Extraordinaria del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de fecha 05 de junio del 2008, el Informe N° 268-2008-GDS/MPSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Social de fecha 09 de junio de 2008, el Informe N° 080-2008-MPSM-OAJ de fecha 10 de junio de 2008 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y el Informe N° 113-2008-OL/MPSM de fecha 12 de junio del 2008 emitido por la Ofi cina de Logística, con relación a la adquisición de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de San Martín con exoneración del proceso de selección, por la causal de Desabastecimiento Inminente, y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y concordante con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, la Ley Nº 27712, que modifi ca la Ley Nº 27470 establece en sus Artículos 2° y 4° que el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad, es el responsable de la selección de los insumos alimenticios, a propuesta de las representantes de las Organizaciones de Bases y previa consulta a las benefi ciarias. El Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños; Que, el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de San Martín, mediante Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 11 de abril del 2008, aprobó el tipo de insumos a adquirir para la ejecución del programa en el presente año fi scal. Que, mediante los informes de vistos, se sustentan técnica y legalmente, la necesidad de declarar el desabastecimiento inminente de la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, ante el riesgo de quedar desabastecidos por efectos de la declaratoria de Desierto del Proceso de Licitación Pública N° 001-2008-CE/MPSM en su Segunda Convocatoria, y siendo recomendable: Declarar la situación de Desabastecimiento Inminente al Suministro de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días, en tanto se realice el proceso de selección que corresponda; exoneración que debe ser aprobado por Acuerdo de Concejo Municipal y remitido a la Contraloría General de la República y a CONSUCODE dentro del término de ley. Asimismo, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, deberá de iniciarse las acciones correspondientes a identificar a los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de la causal de desabastecimiento inminente; Que, conforme a lo establecido en los Artículos 19° y 20º del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., exoneración de procesos de selección y formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, dispone que las exoneraciones de procesos de selección son aprobados por Acuerdo de Concejo Municipal, requiriendo para tal efecto de los informes técnico y legal previo. El Acuerdo adoptado debe ser publicado en el diario oficial El Peruano. Asimismo, copia del Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM. Procedimientos para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, establece que la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias, y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y a las atribuciones conferidas al Concejo Municipal en el Artículo 9° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 20° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., se aprobó por mayoría calificada, el siguiente Acuerdo; ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL QUE DECLARA EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Artículo Primero.- DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de San Martín por el plazo de cuarenta y cinco (45) días, en el presente año fi scal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Logística, la ejecución del proceso por exoneración, mediante adquisición directa, cuyo valor referencial asciende a S/.67,541.76 (Sesenta y siete mil quinientos cuarenta y uno con 76/100 Nuevos Soles), con recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el inicio de las acciones que correspondan para determinar las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores municipales, si los hubiera, en el caso que el desabastecimiento se produzca como consecuencia del obrar negligente de la Entidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Administración y Finanzas remita copia del presente Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que sustentan el presente proceso de exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro Descargado desde www.elperuano.com.pe