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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de junio de 2008 374416 la Municipalidad Distrital de Ate” la misma que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DEROGAR, las normas municipales que se contrapongan al presente decreto . Artículo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, a la Ofi cina General de Planifi cación, a la Ofi cina de Racionalización y Estadística y a las demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase;JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 215287-3 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban Ordenanza que reglamenta la participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2009 ORDENANZA Nº 140-2008-MDCH Chorrillos, 14 de junio del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuesto con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, dispone en su artículo 17.1º que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, y en la Gestión Pública. Que el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, la Decimosexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que mediante Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, se establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Locales; Que, mediante Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo” aprobado por Resolución Directoral Nº.021-2008-EF/76.01, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ha dictado disposiciones complementarias para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo 2009, en concordancia con la Disposición Final Quinta del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056; Que resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la Sociedad Civil, sus responsabilidades, obligaciones, derechos; así como establecer el cronograma mínimo para el desarrollo de las acciones del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo para el año 2009; Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, conforme a lo señalado en el artículo 9º inciso 14) de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numerales 8) y 14), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL PROCESO DE PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2009 TÍTULO I OBJETO Y FINES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos y procedimiento a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil, participan en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2009. Artículo 2º.- La fi nalidad de la presente Ordenanza es la de recoger las necesidades de los vecinos Chorrillanos y plasmarlas en forma prioritaria, dentro del programa de Inversión Municipal, y su consiguiente ejecución. TÍTULO II DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 3º.- Para efectos de la presente norma se entenderá por : a) Presupuesto Participativo: El Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado - Sociedad, mediante el cual se defi ne las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos. b) Agentes Participantes: Entiéndase por Agentes Participantes a quienes participan con voz y voto en la discusión y/o toma de decisiones en el Proceso del Presupuesto Participativo. Están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Chorrillos, los miembros del Concejo Municipal de Chorrillos, los representantes de la Sociedad Civil debidamente identifi cados y acreditados y los representantes de las entidades y acreditados y los representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito del Distrito de Chorrillos designados para este fi n. Integran también, los Agentes Participantes un Equipo Técnico De soporte del Proceso designado por el Alcalde, quienes participan con voz pero sin voto. c) Sociedad Civil: Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática, así como Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito local. Son organizaciones sociales de base territorial o temática, aquellas cuyos miembros residen mayoritariamente dentro de ámbito local tales como juntas y comités vecinales, clubes de madres, comedores populares, comités de vaso de leche, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, de jóvenes, las mesas de concertación de lucha contra la pobreza y cualquier otra agrupación social representativa en la localidad. Los Organismos e Instituciones privadas son todas las organizaciones e instituciones y demás entidades privadas Descargado desde www.elperuano.com.pe