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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de junio de 2008 374428 de los diez (10) días hábiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CHRISTOPHER SANDRO RIVERO UZATEGUI Alcalde 214927-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAS Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de alquiler de maquinaria pesada para atender vías de comunicación terrestre colapsadas ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 042-2008-MDS/CM Salas, 6 de junio del 2008EL ALCALDE, PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO LOCALDEL DISTRITO DE SALAS; POR CUANTO:Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 6 de junio del 2008, el Informe de Gerencia Nº 005-2008-MDS, de fecha 03.Jun.2008, remitido por el Gerente Municipal, haciendo conocer que como consecuencia del fenómeno pluviónico (fuertes e intensas lluvias) acaecidas entre los meses de enero a Abril del presente año que conllevó a declarar el Estado de Emergencia en la Región, existe la urgente necesidad de contar con los servicios de alquiler de maquinaria pesada para proceder a la inmediata rehabilitación y recuperación de las vías de comunicación terrestre (trochas carrozables) que interconectan la mayoría de los 87 caseríos de la jurisdicción, sobretodo de la parte alto andina del distrito de Salas, que han colapsado o en todo caso se encuentran intransitables, generando su aislamiento con el consiguiente riesgo de la vida y la salud de la población afectada, por lo que solicita la exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de los Servicios de Alquiler de Maquinaria Pesada por un promedio de 450 horas/máquina para atender la situación de Emergencia presentada; y; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2008- PCM, del 28.Feb.2008, se declaró en Estado de Emergencia, por un período de 60 días calendario, a las Regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, como consecuencia de las intensas y permanentes lluvias presentadas desde mediados del mes de enero del presente año; situación que fue ampliada mediante el Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM, del 25.Abr.2008, por 60 días calendario adicionales, disponiéndose, entre otras facultades, que las entidades del sector público, dentro de sus competencias, ejecuten las acciones necesarias para la atención de la Emergencia y la Rehabilitación de las zonas afectadas. Que, mediante el Informe Nº 008-2008-DIUR/ MDS, de fecha 27.May.2008, el Jefe de la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural (DIDUR), precisa, que a esa fecha, se encuentran 55 Kilómetros de vías de comunicación terrestre, Trochas Carrozables, totalmente afectadas e impiden el tránsito peatonal y vehicular para el traslado de los productos agropecuarios y alimentos a los diversos caseríos de la parte alto andina del distrito, afectando alrededor de 12, 000 habitantes y un promedio de 6,000 Hectáreas de terrenos agrícolas, por lo que se hace imprescindible efectuar su rehabilitación con suma urgencia, por lo cual se ha elaborado el correspondiente Perfil Técnico por 880 horas/máquina de trabajo efectivo, con plazo de duración de 110 días calendario de trabajo y con un costo aproximado de Ciento Ochenta y nueve Mil Doscientos veintidós y 00/100 Nuevos Soles (S/. 189.222.00). Que, mediante el Informe Nº 001-2008/MDS- STCD, de fecha 29.May.2008, emitido por el Secretario Técnico de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Salas, determina el calamitoso estado situacional de las vías de comunicación terrestre a causa de los deslizamientos y huaycos producidos por las intensas lluvias ocurridas durante el fenómeno pluviónico, recomendando su inmediata rehabilitación a fin de dar transitabilidad a las trochas carrozables seriamente afectadas. Que, mediante el Informe Nº 043-2008-MDS/PP, de fecha 30.May.2008, emitido por el Responsable de la Unidad de Planificación y Presupuesto, precisa sobre la existencia del saldo de libre disponibilidad por la suma de Ochenta y siete mil Ochocientos noventa y nueve y 25/100 Nuevos Soles (S/. 87,899.25), en el Proyecto 2.011461 Mejoramiento de Trochas Carrozables, previsto en el Presupuesto Institucional aprobado para el presente Ejercicio Fiscal para atender los compromisos con cargo a la emergencia presentada. Que, así mismo, mediante el Informe Legal Nº 041-2008-AL/MDS, de fecha 02.Jun.2008, emitido por el Asesor Legal de la Entidad, establece que los Informes señalados precedentemente describen el problema central existente en los caseríos de la zona alto andina del distrito de Salas, respecto a la situación de la infraestructura vial (trochas carrozables) que se encuentran colapsadas a causa los acontecimientos catastróficos antes referidos, creando un estado de emergencia eminente, que obliga a la Municipalidad actuar de manera inmediata ya que se supone un grave peligro para la población afectada al quedar aislada y sin abastecimiento de alimentos y de otros artículos vitales para su sobrevivencia, por lo cual la adquisición de bienes y/o servicios que se requieran de inmediato para atender las necesidades sobrevinientes, como es el caso del servicio de alquiler de maquinaria pesada para la rehabilitación de las vías de comunicación terrestre afectadas en un promedio de 55 Kilómetros, procede exonerándose del proceso de selección correspondiente, siempre y cuando se sujete a los procedimientos y mecanismos establecidos de manera concordada en los Artículos 19º, 20º y 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprueba el TUO de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y los Artículos 142º y 148º del Reglamento de la Ley antes referida, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Que, dentro de ese contexto, para afrontar la situación de urgencia presentada se requiere exonerar del Proceso de Selección, por Adjudicación Directa Selectiva, la contratación del servicio de alquiler de máquinaria pesada, por un promedio de 450 horas/maquina, hasta por un monto de Setenta y dos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 72,000.00), lo cual deberá contar con el correspondiente Acuerdo de Concejo Municipal que declare el Estado de Emergencia y proceda a regularizarse la exoneración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación, debiendo publicarse el dispositivo legal de aprobación municipal en el Diario Oficial El Peruano, así como remitir copia del mismo y el correspondiente informe técnico legal que lo sustenta a la Contraloría General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), a través del SEACE. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 9º, numeral 8, y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal del Gobierno Distrital de Salas, con el voto unánime de sus miembros asistentes, aprobó el siguiente Acuerdo Municipal: Descargado desde www.elperuano.com.pe