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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de junio de 2008 374426 los errores materiales incurridos en la Resolución de Alcaldía Nº 267-2008/MDSMP, precisando que el primer error es en el año de ingreso del Expediente Nº 53267, que dice a) 02 de Diciembre del 2002, debiendo ser 02 de Diciembre del 2005; asimismo dice b) Recibo de Pago Nº 04106306-04011230401 por el monto de S/. 6,920.40, debiendo ser Recibo de Pago Nº 04106306, por el monto de S/. 9,962.40; del mismo modo dice c) Urbanización PRE Urbana los Huertos de Naranjal, debiendo ser Habilitación PRE Urbana Los Huertos de Naranjal; quedando subsistente todo lo demás que contiene; Con visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano; De conformidad con el artículo 20, Inc. 6) de la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27444- del Procedimiento Administrativo General y Ordenanzas Metropolitanas Nros. 836 y 341; Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC; Decreto Supremo Nº 011-2003-VIVIENDA y Decreto de Alcaldía Nº 079-MML; SE RESUELVE:Artículo Primero.- CORREGIR el error material incurrido en el VISTO de la Resolución de Alcaldía Nº 267-2008/MDSMP en el sentido que el Expediente Nº 53267 es de fecha 02 de Diciembre del 2005 y no 02 de Diciembre del 2002 como aparece consignado. Artículo Segundo.- CORREGIR el error material incurrido en el cuarto Considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 267-2008/MDSMP en el sentido que el Recibo de Pago es el Nº 04106306 por el monto de S/. 9,962.40 y no Recibo de Pago Nº 04106306-04011230401 por el monto de S/. 6,929.40 como aparece consignado. Artículo Tercero.- CORREGIR el error material incurrido en el artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 267-2008-MDSMP, en el sentido de que la denominación de la Habilitación Urbana es Habilitación PRE Urbana Los Huertos del Naranjal y no Urbanización PRE Urbana Los Huertos del Naranjal como aparece consignado. Articulo Cuarto.- QUEDA SUBSISTENTE Y FIRME todo los demás que contiene la Resolución de Alcaldía Nº 267-2008/MDSMP de fecha 23.ABRIL.2008. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cuenta del administrado dentro del plazo de 30 días hábiles de notifi cada la presente Resolución. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 214758-2 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Modifican Ordenanza Nº 125/MVMT referente a la conformación de comisión técnica mixta de la Municipalidad ORDENANZA Nº 057-2008/MVMT Villa María del Triunfo, 13 de junio del 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO:, en Sesión Ordinaria de la fecha que se indica, el Informe Nº 742-2008-GAJ/MVMT emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº 632-2008-GSCGA-MVMT emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, sobre denominación de la Comisión Técnica Mixta. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a las Municipalidades, autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a través de la Ordenanza Nº 033-2007/MVMT se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Villa María del Triunfo; Que, el artículo 9º, numeral 9.8) de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades establece como atribución del Concejo Municipal: “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, el artículo 34º literal a) de la Ordenanza Nº 125/ MVMT modifi cado por el artículo primero de la Ordenanza Nº 010-2007/MVMT establece: “que la Comisión Técnica está integrada por Tres (3) Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano designados por el alcalde distrital, entre los que se señalará el Presidente”; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 533-2007/ MVMT se designa a la Comisión Técnica Mixta de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, integrada por tres Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano, Dos representantes acreditados por cada Organización de Transportes en Vehículos Menores del distrito, Dos representantes acreditados de la PNP de la jurisdicción distrital y el Secretario Técnico; Que, con Memorándum Nº 632-2008-GSCGA-MVMT la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental informa que la Comisión Técnica Mixta deberá estar conformada por miembros de la Comisión de Regidores de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, teniendo en cuenta que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Nº 033 indica en su artículo 150º que la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial está bajo el cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; Que, de acuerdo al Informe Nº 742-2008-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica opina viable la modifi cación del artículo 34º literal a) de la Ordenanza Nº 125/MVMT concordante con el artículo 150º del ROF, aprobado con Ordenanza Nº 033-2007/MVMT; Que, en tal sentido es necesario aprobar la modifi cación del Dispositivo Municipal; Estando al Informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, de conformidad con la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente; Con el Voto Unánime de los Señores Regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 34º literal a) de la Ordenanza Nº 125/MVMT concordante con el artículo 150º del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Nº 033-2007/MVMT sobre la conformación de la Comisión Técnica Mixta, quedando integrada de la siguiente manera: - Tres (3) miembros de la Comisión de Regidores de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. - Dos (2) representantes acreditados por cada Organización de Transportadores en Vehículos Menores del Distrito. - Dos (2) representantes acreditados de la PNP de la jurisdicción distrital - Secretario Técnico. Ratifi cándose en lo demás la Ordenanza Nº 125/ MVMT, manteniéndose su plena vigencia. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda Norma Municipal que se oponga a la presente Disposición. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase, JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES Alcalde 215552-1Descargado desde www.elperuano.com.pe