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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (20/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de junio de 2008 374418 señala que el abogado Luís Ángel Romero Hernández, es el profesional que debe realizar el trabajo al cumplir con el perfi l adecuado tanto en la parte profesional, técnica y económica ya que su honorarios estarán supeditados a la captación de ingresos por los conceptos de tributos municipales, control de obligaciones tributarias de las deudas existentes en todo el ámbito distrital con una estimación en recuperación de Un Millón de Nuevos Soles. Asimismo, a través del Informe Técnico Nº 001-2008-MDP/GR la Gerencia de Rentas señala que los importes pendientes de cobro actualizados que se mantiene con los principales contribuyentes del distrito es un promedio que asciende a un total de S/. 1, 325,497.62 Nuevos Soles. Que, el Artículo 19º inciso f) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones la contratación de Servicios Personalísimos, cumpliendo en efecto las formalidades exigidas por Ley, debiendo aprobarse tales exoneraciones mediante Acuerdo del Concejo Municipal conforme lo señala el inciso c) del Artículo 20º de dicho dispositivo legal; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que procede la exoneración de Servicios Personalismos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, procediendo a contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores ; Que, mediante Informe Nº 177-2008-MDP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina que el Concejo Municipal debe evaluar los informes y tomar la decisión respecto a si concede la exoneración para contar con los servicios de un profesional altamente especializado en fi scalización y recuperación de adeudos en materia tributaria. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR, la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación por Servicios Personalísimos del Dr. Luís Ángel Romero Fernández Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Ofi cina de Administración de la Municipalidad Distrital de Pachacámac la contratación del mencionado profesional para que efectúe la fi scalización y recuperación de adeudos atrasados en materia tributaria de los principales contribuyentes del distrito. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el Valor Referencial de la suma a recaudar es S/.1, 325,497.62 (Un Millón Trescientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Noventa y Siete 62/100 Nuevos Soles); la contraprestación se efectuará con los ingresos que recaude el profesional contratado, y que representa el 26% del monto efectivamente recaudado, incluidos los impuestos de ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Administración comunique el contenido del presente Acuerdo y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como su publicación en el SEACE. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaria General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez ( 10 ) días hábiles de conformidad con el 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 215491-1MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Declaran de interés la iniciativa privada de inversión en la modalidad de concesión de uso de terreno para la creación de un proyecto de gasocentro ACUERDO DE CONCEJO Nº 069-2008-MPL Pueblo Libre, 2 de junio de 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBREPOR CUANTO:En Sesión Ordinaria Nº 11 de la fecha;VISTO:El Dictamen Nº 027-2008-MPL/CPL-CPAFP de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto del Concejo Municipal de Pueblo Libre, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades: 1. En el artículo II del Título Preliminar señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; 2. En el artículo IV del Título Preliminar referido a la Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; 3. En el artículo 41º señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; 4. En el artículo 86º numeral 3.4. señala que las municipalidades en materia de promoción del desarrollo económico local, ejercen la función de: concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito. Que, mediante Expediente Nº 18058-2007 la Empresa Importaciones - Exportaciones San Luis S.A., presenta a la Municipalidad de Pueblo Libre la iniciativa de proyecto de Inversión Privada en la modalidad de Concesión de Uso de Terreno, para la creación de un Proyecto de Gasocentro; Que, mediante la Ley Nº 28059 y el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM se regulan los aspectos legales y técnicos sobre los mecanismos relacionados a la inversión descentralizada en nuestro país, siendo que dichas normas le otorgan al CEPRI de cada entidad funciones específi cas relacionadas a la califi cación de las propuestas de iniciativas privadas presentadas ante la entidad, entre otras adicionales; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-2004- PCM, se establece el procedimiento a seguir respecto a la califi cación de las propuestas relacionadas a iniciativas privadas; Que, mediante Informe Nº 003-2008-MPL-CEPRI, se señala que la propuesta consiste en la Concesión en Uso Descargado desde www.elperuano.com.pe