TEXTO PAGINA: 57
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de junio de 2008 374419 del Terreno ubicado en Avenida Universitaria con Calle NN 1, por un lapso de 25 años, para la implementación de un Gasocentro para el expendio de Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Licuado de Petróleo (GLP) y servicios anexos y conexos (Minimarket, servicios higiénicos, aire/agua y vulcanizado), con una inversión ascendente a S/.2’158,939.80 (Dos millones ciento cincuenta y ocho mil novecientos treinta y nueve y 80/100 Nuevos Soles), recibiendo la Corporación una contraprestación mensual de S/.10,500.00 (Diez mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) por mes lo que equivale a S/.126,000.00 (Ciento veintiséis mil y 00/100 Nuevos Soles) anuales, siendo que una vez vencido el plazo de la concesión, lo invertido revertirá a la Municipalidad en forma integral; Que, asimismo, mediante Expediente Nº 8776-2008 la empresa recurrente, en forma adicional a la propuesta económica inicial, propone la creación de un “Fondo Ambiental” de periodicidad anual, ascendente a S/.21,000.00 (Veintiún mil y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que en un primer momento se orientarán a la conversión de las unidades vehiculares de la Municipalidad de Pueblo Libre a GNV o GLP; posteriormente, dicho fondo se destinará de acuerdo a las prioridades ambientales de la Corporación; Que, concluye el CEPRI señalando que de la evaluación y califi cación de la propuesta de iniciativa privada presentada por la Empresa Importaciones - Exportaciones San Luis S.A., que habiéndose subsanado las observaciones efectuadas durante el proceso de evaluación, corresponde su remisión al Concejo, señalando además que el mencionado Comité respalda la propuesta por considerarla conveniente para el distrito y para el desarrollo del mismo; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, luego de efectuar un análisis de la documentación presentada, así como de la legislación que regula el procedimiento, señala que atendiendo a la fi nalidad buscada por esta Corporación Edil y a las características peculiares del proyecto que se piensa desarrollar, el tratamiento legal más adecuado para este tema es el de un proceso de concesión dentro del marco de la promoción de la inversión privada; concluye señalando, que estando a la opinión vertida por el CEPRI y a los argumentos expuestos, corresponde al Concejo Municipal declarar de interés la iniciativa privada presentada por la empresa Importaciones - Exportaciones San Luis S.A.; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS la iniciativa privada presentada por la Empresa Importaciones - Exportaciones San Luis S.A., de conformidad con los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal y al Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada - CEPRI, conforme las disposiciones legales vigentes. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde DECLARACIÓN DE INTERÉS DE LA INICIATIVA PRIVADA DENOMINADA “GASOCENTRO GAS DEL MAR” presentada por la Empresa Importaciones Exportaciones San Luis S.A. El Concejo Distrital de Pueblo Libre de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo de Concejo Nº 069-2008-MPL de fecha 02 de Junio de 2008, acordó Declarar de Interés la Iniciativa Privada denominada “Gasocentro Gas del Mar” presentada por la Empresa Importaciones Exportaciones San Luis S.A., debiéndose tomar en cuenta la siguiente información: 1. Indicadores de calidad del servicio a prestarse El proyecto de inversión - en adelante PROYECTO GASOCENTRO - que consiste en la instalación de un Gasocentro para el expendio de gas licuado de petróleo (GLP) y gas natural vehicular (GNV), en un terreno de propiedad de la Municipalidad de Pueblo Libre ubicado en la Av. Universitaria y la calle NN 1, con un área de 1,610.00 m2, con el objeto de reducir la contaminación medio ambiental, permitiendo tener una ciudad habitable y ciudadanos saludables y coadyuvando al cambio de la matriz energética en el Distrito, con el siguiente Marco Legal: Constitución Política del Perú. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada. Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM, que modifi ca el Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regula la entrega en concesión al Sector Privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regula la entrega en concesión al Sector Privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. Decreto de Alcaldía Nº 147 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Reglamento de la Ordenanza Nº 295. Decreto de Alcaldía Nº 093 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que modifi ca el Decreto de Alcaldía Nº 147. Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. Decreto Supremo Nº 043-2005-EM, de fecha 13 de octubre de 2005 El concesionario se deberá comprometer a elaborar todos los estudios necesarios adicionales que se requieran así como a realizar todos los trámites requeridos ante las autoridades competentes, que sean necesarios para asegurar la aprobación y funcionamiento del PROYECTO GASOCENTRO. 2. Requisitos de Precalifi cación para otros interesados 2.1 Para un mismo proyectoa) Solicitud de Declaración de Interés, según modelo adjunto como Anexo Nº 1 b) Carta Fianza Bancaria con carácter de Solidaria, irrevocables, incondicionada, sin benefi cio de excusión y de realización automática a favor de la Municipalidad de Pueblo Libre por un monto de S/. 226 600. 2.2 Para un Proyecto alternativoa) Nueva Propuesta de iniciativa Privada, conforme al numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, DS Nº 013-2004-PCM modifi cado por el DS Nº 015-2007-PCM b) Carta Fianza bancaria con carácter de solidaria, incondicionada, sin benefi cio de excusión y de realización automática a favor de la Municipalidad de Pueblo Libre, por un monto equivalente al 0.1% de la inversión referencial propuesta. 3. Elementos Esenciales del Proyecto de Contrato a suscribirse 3.1 Objeto Instalar un Gasocentro para el expendio de gas licuado de petróleo (GLP) y gas natural vehicular (GNV). 3.2 Modalidad de Contratación Contrato de Concesión de acuerdo a lo dispuesto por el literal b) del artículo 6º de la Ley Nº 28059, concordante con el literal b) del decreto Supremo Nº 059-96-PCMDescargado desde www.elperuano.com.pe