Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (22/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de junio de 2008 374550 por un período de 3 (tres) meses consecutivos ó 5 (cinco) meses alternados en un período de un año, contado desde el primer mes en que se presente el incumplimiento.” “ARTÍCULO 101º.- CONSECUENCIAS DEL RÉGIMEN DE VIGILANCIA 2. Tratándose de las empresas del sistema fi nanciero:(…) c) La Superintendencia podrá restringir la realización de determinadas operaciones que incrementen el riesgo de la empresa. Las empresas sólo podrán volver a realizar dichas operaciones con la autorización previa de la Superintendencia.” “ARTÍCULO 104º.- CAUSALES DE INTERVENCIÓN Son causales de intervención de una empresa de los sistemas fi nanciero o de seguros: (…) 3. En el caso de empresas del sistema fi nanciero, cuando el patrimonio efectivo sea menos de la mitad del requerido en el primer párrafo del artículo 199°. 4. Pérdida o reducción de más del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio efectivo en los últimos 12 meses.” “ARTÍCULO 116º.- PROHIBICIONES A partir de la fecha de publicación de la resolución de disolución de una empresa de los sistemas fi nanciero o de seguros del país, es prohibido: (…) 4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros, con excepción de:i. Las compensaciones entre las empresas de los sistemas fi nanciero o de seguros del país; y, ii. Las compensaciones de obligaciones recíprocas generadas de pactos de recompra y de operaciones con productos fi nancieros derivados, celebrados con instituciones fi nancieras y de seguros del país y del exterior. Para efectos de lo dispuesto en esta disposición, se consideran obligaciones recíprocas aquellas que emanen de pactos de recompra y de operaciones con productos fi nancieros derivados, que sean suscritos entre las mismas partes, en una o más oportunidades, bajo ley peruana o extranjera, al amparo de un mismo convenio marco de contratación. La Superintendencia establecerá las características mínimas que deberán cumplir los convenios marco de contratación que suscriban las empresas, considerando para ello los convenios que gozan de aceptación general en los mercados internacionales. Las empresas deberán remitir a la Superintendencia los contratos suscritos de conformidad con el presente inciso. La compensación solo procederá si dichos contratos cumplen con las características que establezca la Superintendencia y siempre que hayan sido puestos en conocimiento de ésta, con anterioridad a la fecha de sometimiento de las empresas al régimen de intervención o disolución y liquidación.” “ARTÍCULO 133°.- PROVISIONES POR RIESGO DE CRÉDITO Las empresas deberán constituir, con cargo a resultados, provisiones genéricas o específi cas por riesgo de crédito según la clasifi cación del deudor, conforme a las normas que dicte la Superintendencia.” “ARTÍCULO 151º.- OPERACIONES DEL FONDO 2. En caso de que una empresa miembro del Fondo sea sometida al régimen de intervención: (…) e) En situaciones excepcionales determinadas por la Superintendencia con la opinión favorable del Ministerio y del Banco Central, podrá constituir una empresa del sistema fi nanciero para adquirir todo o parte de los activos y/o pasivos señalados en el numeral 2 del artículo 107º de las empresas bancarias y las demás empresas de operaciones múltiples, que se encuentren en régimen de intervención. Esta empresa tendrá un plazo máximo de funcionamiento de un (1) año, prorrogable hasta tres (3) años mediante extensiones anuales aprobadas por el Fondo.”“ARTÍCULO 152°.- IMPOSICIONES RESPALDADAS POR EL FONDO (…)En el caso de existir cuentas mancomunadas en un mismo miembro del Fondo, la cobertura se aplica respecto de la cuenta, con arreglo a los límites y condiciones enunciados en el artículo 153° y la restricción que resulta del párrafo siguiente. (…) “ARTÍCULO 178°.- ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS Las empresas deben establecer un adecuado proceso de administración de activos y pasivos. Dicho proceso debe incluir la identifi cación, medición, control y reporte de los riesgos a los que se encuentren expuestas por la prestación de servicios fi nancieros, tales como riesgo de liquidez, riesgo de mercado y riesgo operacional.” “ARTÍCULO 184°.- PATRIMONIO EFECTIVO El patrimonio efectivo de las empresas podrá ser destinado a cubrir riesgo de crédito, riesgo de mercado y riesgo operacional . Será determinado sumando el patrimonio básico y el patrimonio suplementario, según el siguiente procedimiento: A. El patrimonio básico o patrimonio de nivel 1 estará constituido de la siguiente manera: 1. Se suman al capital pagado, las reservas legales, la prima suplementaria de capital y las reservas facultativas que sólo puedan ser reducidas previa conformidad de la Superintendencia, si las hubiere. El capital pagado incluye las acciones comunes y las acciones preferentes perpetuas con derecho a dividendo no acumulativo. 2. Se suman las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso que cuenten con acuerdo de capitalización. 3. Se suman otros elementos que reúnan características de permanencia y absorción de pérdidas similares a los elementos del numeral 1, de acuerdo con las normas establecidas por la Superintendencia. 4. Se restan las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso, así como el défi cit de provisiones que se haya determinado. 5. Se resta el monto de la plusvalía mercantil o crédito mercantil (goodwill) producto de la reorganización de la empresa, así como de la adquisición de inversiones. 6. Se resta la mitad del monto a que se refi ere el literal C del presente artículo. En caso no exista patrimonio de nivel 2, el 100% (cien por ciento) del literal C se deducirá del patrimonio de nivel 1. Los elementos contemplados en el numeral 3 sólo podrán computarse hasta un 17.65% del monto correspondiente a los componentes considerados en los numerales 1, 2, 4 y 5. B. El patrimonio suplementario estará constituido por la suma del patrimonio de nivel 2 y del patrimonio de nivel 3. El patrimonio de nivel 2 se constituirá como sigue: 1. Se suman las reservas facultativas que puedan ser reducidas sin contar con la conformidad previa de la Superintendencia, si las hubiere. 2. Se suma la parte computable de la deuda subordinada redimible y de los instrumentos con características de capital y de deuda que indique la Superintendencia, de conformidad con el artículo 233°. 3. Cuando se emplee el método estándar para la determinación del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, se suma las provisiones genéricas hasta el uno punto veinticinco por ciento (1,25%) de los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito. En caso se empleen modelos internos para el citado requerimiento patrimonial, se sumará hasta seis décimos por ciento (0,6 %) de los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189°. 4. Se detrae la mitad del monto a que se refi ere el literal C del presente artículo. En caso no exista patrimonio de nivel 2, el 100% (cien por ciento) del literal C se deducirá del patrimonio de nivel 1. El patrimonio de nivel 3 estará constituido por la deuda subordinada redimible exclusiva para soportar riesgo de mercado a que se refi ere el artículo 233º. C. Los conceptos que deberán deducirse del patrimonio de nivel 1 y del patrimonio de nivel 2, de conformidad con lo señalado en los literales anteriores son los siguientes: Descargado desde www.elperuano.com.pe