Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2008 (22/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de junio de 2008

incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La empresa HELINKA S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La empresa HELINKA S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- La empresa HELINKA S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16º de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorizacion ante la Direccion de Seguridad Aeronautica y la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones, conforme al articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil

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Disponen inscripcion definitiva de asociacion en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 8001-2008-MTC/15
MORDAZA, 5 de junio de 2008 VISTOS: Los Expedientes con Registros Nºs. 006758 (17/01/2008), 015701 (11/02/2008), 022150 (27/02/2008), 022156 (27/02/2008), 044681 (25/04/2008), 053156 (21/05/2008) y 055705 (27/05/2008), presentados por la ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA REGIONAL MORDAZA DURMIENTE - "AFOCAT REGIONAL MORDAZA DURMIENTE", a fin de acceder a su inscripcion definitiva en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA a cargo de esta Direccion; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el objeto de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley Nº 28839, se modifico entre otros el articulo 30º de la Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratacion del SOAT, el Certificado contra Accidentes de MORDAZA - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA - AFOCAT, destinados exclusivamente a vehiculos de transporte publico terrestre, MORDAZA o interurbano regular de personas que presten servicios al interior de la region o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobo el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2007-MTC, 025-2007-MTC y 007-2008-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operacion de las AFOCAT, su organizacion y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, asi como tambien regular la naturaleza, caracteristicas, finalidad, regimen de inversiones y condiciones tecnicas de gestion del fondo que administran;

Que, el articulo 24º del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripcion de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, presentados y calificados con arreglo a los principios de presuncion de veracidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fideicomiso con la entidad fiduciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la MORDAZA de una MORDAZA de dicho contrato y la MORDAZA de deposito del Fondo Minimo, se procede a la inscripcion provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgandosele sesenta (60) dias calendario, a contarse a partir de la fecha de notificacion, para que, de ser el caso, cumpla con los demas requisitos establecidos y se proceda asi a su inscripcion definitiva, mediante la expedicion de la correspondiente Resolucion Directoral, o en caso contrario se cancele la inscripcion provisional; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2314-2008MTC/15 de fecha 28 de febrero del 2008, se dispuso la inscripcion provisional de la ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA REGIONAL MORDAZA DURMIENTE - "AFOCAT REGIONAL MORDAZA DURMIENTE", en el Registro de AFOCAT a cargo de la Direccion General de Transporte Terrestre, al haber celebrado el contrato de fideicomiso y depositado el porcentaje correspondiente del Fondo Minimo, precisandose que debia cumplir con los demas requisitos exigidos en el articulo 24º del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; Que, con la MORDAZA de los Expedientes con Registros Nºs. 006758, 015701, 022150, 022156, 044681, 053156 y 055705 la ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA REGIONAL MORDAZA DURMIENTE - "AFOCAT REGIONAL MORDAZA DURMIENTE" ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el articulo 24º del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, por lo que corresponde extenderle su inscripcion definitiva; Estando a lo opinado por la Unidad de Registro de AFOCAT, en Informe Nº 083-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, modificada por los Decretos Supremos Nº 012-2007-MTC, 025-2007-MTC y 0072008-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la Inscripcion Definitiva de ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA REGIONAL MORDAZA DURMIENTE "AFOCAT REGIONAL MORDAZA DURMIENTE"; constituida mediante escritura publica de fecha 04 de diciembre del 2007, otorgada ante Notario Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA y registrada bajo la Partida Electronica Nº 11011089 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Tingo Maria; en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA a cargo de la Direccion General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Definitivo Nº 0049-R AFOCAT-DGTT-MTC/2008, pudiendo operar como tal en la Region Huanuco; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia el dia siguiente de ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

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