Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (22/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de junio de 2008 374566 incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa HELINKA S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa HELINKA S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- La empresa HELINKA S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, conforme al artículo primero de la presente Resolución. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 211696-1 Disponen inscripción definitiva de asociación en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 8001-2008-MTC/15 Lima, 5 de junio de 2008 VISTOS: Los Expedientes con Registros Nºs. 006758 (17/01/2008), 015701 (11/02/2008), 022150 (27/02/2008), 022156 (27/02/2008), 044681 (25/04/2008), 053156 (21/05/2008) y 055705 (27/05/2008), presentados por la ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO REGIONAL BELLA DURMIENTE - “AFOCAT REGIONAL BELLA DURMIENTE”, a fi n de acceder a su inscripción defi nitiva en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley Nº 28839, se modifi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certifi cado contra Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados exclusivamente a vehículos de transporte público terrestre, urbano o interurbano regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2007-MTC, 025-2007-MTC y 007-2008-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, fi nalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran;Que, el artículo 24º del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, presentados y califi cados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fi deicomiso con la entidad fi duciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días calendario, a contarse a partir de la fecha de notifi cación, para que, de ser el caso, cumpla con los demás requisitos establecidos y se proceda así a su inscripción defi nitiva, mediante la expedición de la correspondiente Resolución Directoral, o en caso contrario se cancele la inscripción provisional; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2314-2008- MTC/15 de fecha 28 de febrero del 2008, se dispuso la inscripción provisional de la ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO REGIONAL BELLA DURMIENTE - “AFOCAT REGIONAL BELLA DURMIENTE”, en el Registro de AFOCAT a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, al haber celebrado el contrato de fi deicomiso y depositado el porcentaje correspondiente del Fondo Mínimo, precisándose que debía cumplir con los demás requisitos exigidos en el artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; Que, con la presentación de los Expedientes con Registros Nºs. 006758, 015701, 022150, 022156, 044681, 053156 y 055705 la ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO REGIONAL BELLA DURMIENTE - “AFOCAT REGIONAL BELLA DURMIENTE” ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, por lo que corresponde extenderle su inscripción defi nitiva; Estando a lo opinado por la Unidad de Registro de AFOCAT, en Informe Nº 083-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, modifi cada por los Decretos Supremos Nº 012-2007-MTC, 025-2007-MTC y 007-2008-MTC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la Inscripción Defi nitiva de ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO REGIONAL BELLA DURMIENTE - “AFOCAT REGIONAL BELLA DURMIENTE”; constituida mediante escritura pública de fecha 04 de diciembre del 2007, otorgada ante Notario Público Dr. Juan Augusto Gómez y Gallardo y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11011089 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Tingo María; en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Defi nitivo Nº 0049-R AFOCAT-DGTT-MTC/2008, pudiendo operar como tal en la Región Huánuco; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia el día siguiente de ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 215592-1Descargado desde www.elperuano.com.pe