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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de junio de 2008 374555 PLAZOREQUERIMIENTO PATRIMONIAL (% Activos Ponderados Por Riesgo Totales)ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO TOTALES (Sumar) A julio de 201110%1. Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado multiplicado por 102. Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional multiplicado por 10; y,3. Los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito” “VIGÉSIMA QUINTA: Resultará aplicable a la deuda subordinada redimible con menos de cinco (5) y dos (2) años para su vencimiento al 1 de julio de 2009, lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 233º.” “ANEXO - GLOSARIO Servicio Financiero: Servicio fi nanciero signifi ca cualquier servicio de naturaleza fi nanciera. Los servicios fi nancieros comprenden todos los servicios bancarios, todos los servicios de seguros y relacionados con seguros y demás servicios fi nancieros, así como todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza fi nanciera.” ARTÍCULO 3º.- NORMAS DEROGATORIAS DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS Derogar el artículo 195°, el artículo 214°, así como los dos últimos párrafos de la Primera, la Tercera, la Cuarta, la Décimo Segunda y la Vigésima Primera Disposiciones Transitorias, de la “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y, en general, toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. ARTÍCULO 4º.- NORMAS DEROGATORIAS DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS, A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2008 Derogar, a partir del 1 de diciembre de 2008, el segundo párrafo del artículo 27°, los numerales 5 y 7 y el último párrafo del artículo 200°, el numeral 42 del artículo 221°, el artículo 290°, la Décima y Décimo Quinta Disposiciones Finales y Complementarias, y la Sexta Disposición Transitoria, de la “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias. ARTÍCULO 5º.- VIGENCIA El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia el 1 de julio de 2009 con excepción de lo siguiente, cuya vigencia será el 1 de diciembre de 2008: a) El primer párrafo y el numeral 4 del artículo 116º, el literal e) del numeral 2 del artículo 151º, el artículo 178°, los numerales 3 y 4 del artículo 200º, los numerales 16, 17 y 22 del artículo 221º, el artículo 223°, el artículo 225°, el artículo 283°, el artículo 284°, el artículo 285°, el artículo 286°, el artículo 287°, el artículo 288°, el artículo 305°, el artículo 311°, la Décimo Sexta Disposición Transitoria y la defi nición de “Intermediación Financiera” del Anexo – Glosario, de la “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, contenidos en el artículo 1º del presente Decreto Legislativo; y, b) La Trigésima Primera y Trigésima Segunda Disposiciones Finales y Complementarias, la Vigésima Segunda Disposición Transitoria y la defi nición de “Servicio Financiero” del Anexo – Glosario, de la “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, contenidas en el artículo 2º del presente Decreto Legislativo. ARTÍCULO 6º.- REGLAMENTACIÓN La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones emitirá la reglamentación necesaria para la aplicación del presente Decreto Legislativo.POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 216660-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Bélgica para asistir a reunión en el marco de las negociaciones entre la CAN y la Unión Europea para lograr un Acuerdo de Asociación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 093-2008-MINCETUR Lima, 21 de junio de 2008 CONSIDERANDO:Que, en el marco de las negociaciones para lograr un Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina - CAN y la Unión Europea - UE, la Comisión de la Unión Europea, a través de su Jefe Negociador en el Grupo de Comercio, ha formulado una invitación a los Jefes Negociadores del Pilar Comercial de los países miembros de la Comunidad Andina, para llevar a cabo una reunión en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, los días 26 y 27 de junio de 2008; Que, dicha reunión tiene por objetivo fortalecer el proceso de negociación, mediante un seguimiento de las conclusiones y resultados alcanzados en torno al mismo durante la V Cumbre ALC-UE, efectuada en Lima del 15 al 17 de mayo de 2008, con el fi n de lograr un avance productivo en dicho proceso durante la IV Ronda de Negociaciones del Grupo de Comercio, a realizarse en julio próximo; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el responsable de la negociación del Pilar Comercial de dicho Acuerdo de Asociación, en cuya razón el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, y de los señores Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor y César Augusto Llona Silva, profesionales que prestan servicios en dicha Dirección Nacional, para que en representación del Ministerio, participen en la reunión antes mencionada; Que, el MINCETUR es el organismo público responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, Que, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 29142 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 24 al 28 de junio de 2008, del señor José Descargado desde www.elperuano.com.pe