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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (22/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de junio de 2008 374565 NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Agrícola, Defensa y Protección de la fauna, Fotografía, Prospección. Publicidad, Carta Externa, Inspección y Vigilancia. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Bell 206-B3- Allouette III SA 316B- Lama SA 315 B- S61N- S61L- MI-171- AS 350 B3- AS 350 B2- SE 3160 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Nuevo El Valor. DEPARTAMENTO: Ancash - Helipuerto de Yanacancha. DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Orcopampa. DEPARTAMENTO: Ayacucho - Palma Pampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTOS: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Miaria, Pacria / Nueva Luz, Patria, Taini, Tangoshiari, Timpia, Yauri. DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Islería, Pueblo Libre del Codo, Santa Marta, Tingo María, Tournavista. DEPARTAMENTO: Ica - Las Dunas, Las Palmeras, Nasca, Pisco, Santa Margarita. DEPARTAMENTO: Junín - Alto Pichanaqui, Cutivereni, Chichireni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Uchubamba. DEPARTAMENTO: La Libertad - Casa Grande, Chagual / Don Lucho, Chao, Gochapita, Huamachuco, Pata de Gallo, Pacasmayo, Pias, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: Lima - Collique, Internacional Jorge Chávez, Helipuerto de San Isidro, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfi nes, Lib Mandi Metropolitano, Profesional Air - Chilca, Paramonga. DEPARTAMENTO: Loreto - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, Corrientes / Trompeteros, El Estrecho, Intuto, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Paranapura, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Huaypetú, Iñapari, Manú, Mazuko, Puerto Maldonado, Rio Los Amigos. DEPARTAMENTO: Moquegua - Campamento Ilo, Cuajone / Botifl aca, Ilo. DEPARTAMENTO: Pasco - Ciudad Constitución, Delfín del Pozuzo, Iscozasin. DEPARTAMENTO: Piura - Bayóbar, Huancabamba, Piura, Talara.DEPARTAMENTO: Puno - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: San Martín - Juanjuí, Moyabamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tananta, Tarapoto, Tocache, Uchiza. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Breu, Bufeo Pozo, Chicosa, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Unine, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Cusco.- Aeropuerto de Chiclayo.- Aeropuerto de Tarapoto.- Aeropuerto de Ayacucho.- Aeropuerto de Arequipa- Aeropuerto de Pucallpa.- Aeropuerto de Iquitos.- Aeropuerto de Nasca.- Helipuerto de Superfi cie “Maria Reiche”.- Helipuerto de Superfi cie “Helinka” Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa HELINKA S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa HELINKA S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa HELINKA S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa HELINKA S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa HELINKA S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa HELINKA S.A.C. podrán operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de HELINKA S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El Descargado desde www.elperuano.com.pe