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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (22/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de junio de 2008 374559 Secretaría de Planifi cación Estratégica es responsable de coordinar, integrar, formular, monitorear y evaluar la política, objetivos y estrategias del Sector Educación; y, dentro de sus funciones se encuentra la de proponer a la Alta Dirección la política, objetivos y estrategia sectoriales, en coordinación con los órganos y entidades del Sector Educación; Que, por ello, es necesario tener una información actualizada, válida y confi able, de los conocimientos y necesidades de los profesores de las Instituciones Educativas Públicas con la fi nalidad de complementar la línea de base que permite el diseño de los programas de capacitación docente y las demás acciones de desarrollo profesional que se requieran; Que, siendo así, resulta pertinente autorizar una evaluación censal complementaria a la que se realizó en el año 2007, a los docentes nombrados de Educación Básica Regular, que no rindieron la referida evaluación censal a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 002-2007; De conformidad con el numeral 3) del artículo 11º de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Evaluación Censal complementaria en Agosto de 2008 Autorizar una evaluación censal complementaria a los docentes de Educación Básica Regular, de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria, que no rindieron la evaluación censal del año 2007, para complementar la línea de base para el diseño de las acciones de capacitación del magisterio nacional, evaluación que deberá realizarse en el mes de agosto de 2008. Artículo 2º.- Elaboración del diseño y organización de la evaluación Encargar al Ministerio de Educación, a través de la Secretaría de Planifi cación Estratégica - SPE, con la participación del Viceministerio de Gestión Pedagógica y del Viceministerio de Gestión Institucional, el diseño de los instrumentos y la organización del proceso que permita llevar a cabo la acción descrita en el artículo anterior, para obtener información válida, confi able y objetiva y estimular posteriormente a través de diversas medidas, a los docentes e instituciones educativas públicas. Artículo 3º.- Apoyo de las Regiones Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, prestarán el apoyo logístico y la asistencia técnica requerida, de acuerdo a sus funciones y competencias. Artículo 4º.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de Educación a emitir las normas complementarias necesarias, en el caso que se requiera, para una mejor implementación del presente Decreto Supremo, las cuales se formalizarán a través de la Resolución Ministerial correspondiente. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 216660-3 Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes y contratación de servicios por causal de desabastecimiento inminente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0284-2008-ED Lima, 20 de junio de 2008 VISTO; el Informe Nº 578-2008-ME/SG-OGA-UA emitido por la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, en adelante Informe Técnico y el Informe Nº 882-2008-ME/SG-OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en adelante Informe Legal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0147-2008-ED de 13 de marzo de 2008, el Ministerio de Educación encargó a la Superintendencia de Bienes Nacionales, actualmente Superintendencia de Bienes Estatales, la ejecución del procedimiento de venta por subasta pública del inmueble de 25, 442.50 m², constituido por el Lote 1, de la manzana N-8 de la Urbanización San Borja, provincia y departamento de Lima, que actualmente ocupa la sede central del Ministerio de Educación, y, en ejecución del convenio suscrito con fecha 31 de marzo de 2008 entre el Ministerio de Educación y la indicada Superintendencia para esos efectos, la Superintendencia de Bienes Estatales procedió a la subasta pública del indicado inmueble, otorgando la buena pro de su adjudicación el 26 de mayo de 2008, proceso en el que, mediante Circular Nº 2 de 22 de mayo de 2008, se precisaron las bases en el sentido que, la entrega del predio se efectuará desocupado y el mismo día en que se cancele el saldo del precio de adjudicación, fecha que no excederá de 60 (sesenta) días posteriores a la adjudicación de la buena pro, por lo tanto el predio deberá ser desocupado a más tardar el 26 de julio de 2008; Que, con la fi nalidad de no interrumpir la prestación de los servicios a cargo del Ministerio de Educación, se ha autorizado el uso temporal de las instalaciones habilitadas en el Instituto Nacional de Cultura y la sede principal de la Biblioteca Nacional del Perú, para que lo destine al funcionamiento de sus dependencias orgánicas, hasta que se construya la nueva sede institucional. Asimismo, para el mismo fi n se ha suscrito un Contrato de Comodato con el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE con respecto al predio ubicado entre la Av. De la Poesía y la Av. Javier Prado Este – San Borja; Que, mediante el Memorando Nº 1268-2008-ME/SG- OGA, la Ofi cina General de Administración requiere la contratación del servicio de mudanza de bienes muebles y acervo documentario del Ministerio de Educación; suministro e instalación de cristales en la Biblioteca Nacional; el servicio de acondicionamiento de los locales ubicados en el Jirón Carabaya Nº 650 – Cercado de Lima y en la esquina de la Avenida De la Poesía y la Avenida Javier Prado Este – San Borja; y la adecuación de los ambientes del local ubicado en la cuadra cuatro de la Avenida La Molina para instalar la imprenta del Ministerio de Educación; Que, mediante el Informe Técnico, la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración propone se evalúe la exoneración por la causal de desabastecimiento inminente de la contratación de los siguientes bienes y servicios: mudanza de bienes muebles y acervo documentario del Ministerio de Educación; suministro e instalación de cristales en la Biblioteca Nacional del Perú; acondicionamiento de los locales ubicados en el Jr. Carabaya N° 650-Lima y en la Av. De la Poesía con la Av. Javier Prado Este – San Borja; y adecuación de los ambientes del local ubicado en la cuadra cuatro de la Avenida La Molina para instalar la imprenta del Ministerio de Educación; Que, de acuerdo al mencionado Informe Técnico, el predio ocupado actualmente por el Ministerio de Educación, deberá ser desocupado a más tardar el 26 de julio de 2008, y teniendo en cuenta que, según el monto del servicio propuesto, correspondería realizarse un concurso público con un plazo promedio un plazo de cincuenta y dos (52) días calendario, sin contar con los días adicionales para la mudanza e implementación del servicio, no se lograría la contratación ni la ejecución del servicio solicitado en el plazo oportuno, siendo recomendable aprobar la exoneración del proceso de selección, por la causal de desabastecimiento inminente, toda vez que, en caso contrario, se estaría comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades de la entidad; Que, la causal de desabastecimiento inminente, para la exoneración de los procesos de selección, está prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM, la misma que debe ser aprobada por resolución del titular de la entidad, con sustento en los informes técnico y legal que correspondan; Que, de conformidad con el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación Descargado desde www.elperuano.com.pe