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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (26/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de junio de 2008 374864 y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo que determinan las disposiciones que se deberán tener en cuenta para dar cumplimiento a la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General referente a la elaboración, aprobación y publicación del TUPA; así como los formatos que servirán para el sustento de los procedimientos ante la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 7 de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del D. S. Nº 079-2007-PCM, establece que entre la fecha de publicación del Decreto y la entrada en vigencia de la Ley Nº 29060, es decir en el período comprendido entre el 08.SET.2007 y el 04.ENE.2008, sólo se podrán aprobar las modificaciones a que se refieren el numeral 3) del artículo 36º y numeral 5) del artículo 38º de la Ley Nº 27444; y Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Ley del Silencio Administrativo Nº 29060 y Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; y al acuerdo del Consejo Universitario del 29 de mayo de 2008; RESUELVE:1º APROBAR el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - 2008 de la Universidad Nacional del Centro del Perú, TUPA – 2008, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, el mismo que en anexo sellado y fi rmado forma parte de la presente Resolución. 2º DISPONER que el TUPA 2008 tendrá vigencia a partir de la emisión de la presente Resolución y su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 3º DISPONER la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano a través de la ofi cina de Servicios Generales conforme lo dispone la legislación vigente. 4º AUTORIZAR al Jefe de la Ofi cina General de Informática de la Institución publicar el TUPA en el Portal del Estado Peruano y en el Portal de la Universidad, conforme al Artículo 38.3 de la Ley Nº 27444. 5º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución al Vicerrectorado Académico y al Vicerrectorado Administrativo, a través de las Ofi cinas Generales, ofi cinas y unidades correspondientes. Regístrese y comuníquese.JESÚS DAVID SÁNCHEZ MARÍN Rector RODOLFO TELLO SAAVEDRA Secretario General 217965-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Designan funcionarios responsables de brindar información solicitada en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 117-2008-BNP Lima, 18 de junio de 2008El señor Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, CONSIDERANDO:Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Descentralizado con autonomía técnica, administrativa y económica, conforme a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; y la autonomía administrativa le faculta a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, conforme a lo establecido en los numerales 1.1 y 4 de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado Ley Nº 27658, se ha declarado al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad fundamental de obtener mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, en el marco del principio de Transparencia en los actos del Estado y del derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, las entidades públicas se encuentran obligadas a proveer la información que se le requiera y que esté contenida en cualquier formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o se encuentre en su posesión o bajo su control; y deberán identificar en cada una de sus oficinas desconcentradas o descentralizadas mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad, publicada en el Diario Oficial, a los funcionarios responsables de entregar la información solicitada en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 3º, artículos 8º y 10º del Texto Único Ordenado de dicha Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y artículos 4º y 5º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; Que mediante Resolución Directoral Nacional Nº 040- 2007-BNP, de fecha 15 de marzo de 2007 se designó a los Funcionarios titular y suplente responsables de brindar información solicitada en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Biblioteca Nacional del Perú; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a los funcionarios responsables de brindar la información solicitada en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Biblioteca Nacional del Perú; conforme se indica a continuación: TITULAR Directora General de la O fi cina de Secretaría General de la Biblioteca Nacional del Perú SUPLENTE Director General de la O fi cina de Imagen Institucional y Extensión Cultural de la Biblioteca Nacional del Perú Artículo Segundo.- El funcionario titular comprendido en el artículo primero de la presente resolución, deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 5º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decretos Supremo Nº 072-2003-PCM, el procedimiento de acceso a la información pública previsto en los artículos 7º y siguientes del Texto Único Ordenado de dicha Ley, y demás normas pertinentes. El funcionario suplente Descargado desde www.elperuano.com.pe