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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de junio de 2008 375268 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Ordenanza Nº 032-2008-CR-GRH.- Modifi cación de la Ordenanza N° 032-2005-E-CR-GRH que aprueba el Reglamento de Administración de Transportes en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco 375283Ordenanza Nº 033-2008-CR-GRH.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones 375285 Ordenanza Nº 034-2008-CR-GRH.- Aprueban Plan Regional de Desarrollo Ganadero 2008 - 2017 en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco 375286 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2008-MINCETUR/DM Lima, 27 de junio de 2008 Visto los Informes Nos 034 y 119-2008-MINCETUR/ SG/OGPPD, de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo, los Ministerios deben publicar la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales, incluyendo su denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos a solicitar respecto de los procedimientos; Que, asimismo, el citado dispositivo, establece que a partir de dicha publicación los Gobiernos Regionales deberán adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo TUPA, pudiendo en cualquier caso fi jar un plazo menor de atención o menores requisitos en los procedimientos; Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº 005-2008-PCM/ SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, recomienda que la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales, se apruebe mediante Resolución Ministerial; De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA; De acuerdo con los Informes del Visto; Con la visación del Director General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo y de la Directora General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, o del órgano que haga sus veces, de los Gobiernos Regionales, la cual aparece en el Anexo, en nueve (9) folios, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Ofi cina General de Informática y Estadística queda encargada de publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Electrónico del MINCETUR: www.mincetur.gob.pe, dentro de los dos días siguientes de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 219658-1 Declaran como Productos Bandera al Café y al Espárrago RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2008-MINCETUR/DM Lima, 27 de junio de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004- MINCETUR, de fecha 28 de julio de 2004, se creó la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, encargada de elaborar una Estrategia Nacional Integrada de Identifi cación, Promoción y Protección de la Identidad de los Productos Bandera, tanto en el interior como en el exterior del país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2005- MINCETUR del 7 de setiembre de 2005, se aprobó la Estrategia Nacional de Identifi cación de los Productos Bandera elaborada por la COPROBA y se reconocieron de manera inicial, siete productos bandera; Que, la COPROBA, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de enero de 2008, ha aprobado la denominación de productos bandera para el café y el espárrago peruanos, por tratarse de productos de reconocida calidad y preferidos por el mercado externo, y de notable desarrollo en su producción y gestión en el Perú; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 025-2005-MINCETUR, la Ley de Organización y Funciones del MINCETUR - Ley Nº 27790 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con el Informe Nº 46-2008-MINCETUR/ VMCE/DNC de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior y el Memorandum Nº 209-2008-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar al Café y al Espárrago como Productos Bandera Declarar como Productos Bandera al Café y al Espárrago. Artículo 2º.- De la divulgación, protección y conservación de dichos Productos Bandera La COPROBA, se encargará de divulgar, proteger y conservar los Productos Bandera declarados en el artículo precedente; conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2005-MINCETUR. Regístrese, comuníquese y publíquese MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 219658-2Descargado desde www.elperuano.com.pe