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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de junio de 2008 375284 Regionales, y a lo acordado por UNANIMIDAD en Sesión de Consejo Regional de la referencia; ORDENA: Artículo Primero.- MODIFICAR, los artículos 5º, 7º, 8º, incisos 2 y 4 y el artículo 11º de la Ordenanza Regional Nº 032-2005-E-CR-GRH, de fecha catorce de noviembre del 2005, que aprueba el Reglamento de Administración de Transportes en el Ámbito del Gobierno Regional Huánuco, en los siguientes términos; Artículo 5º.- Antigüedad de los vehículos para el acceso a Concesiones y Permanencia en el servicio; - CONCESIONES, que la antigüedad máxima de los vehículos para el acceso al servicio de transportes regular interprovincial de personas en el ámbito regional, mediante Concesiones, será de tres (3) años, la que se contará a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación y permanecerán en el servicio en tanto acrediten la aprobación de la respectiva revisión técnica o el Certificado de Operatividad Vehicular que declare su aptitud para el servicio de personas. - PERMANENCIA, que la antigüedad máxima de permanencia en el servicio de los vehículos para el servicio de Transporte Interprovincial Regular de personas de ámbito regional será de quince (15) años, vencido el cual la autoridad competente de ofi cio procederá a la deshabilitación del vehiculo del registro administrativo correspondiente. Se exceptúa de esta medida a los vehículos que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 037-2007-MTC se encuentren inscritos en el Registro Regional o Nacional de Transportistas y cuenten con Certifi cado de Habilitación o Tarjeta Única de Circulación, en cuyo caso podrán seguir prestando el servicio hasta cumplir los veinte (20) años de antigüedad, siempre que acrediten su operatividad con la revisión técnica o Certifi cado de Operatividad Vehicular, asimismo la antigüedad máxima de permanencia de los vehículos en el servicio establecida en el presente artículo, se aplicará a partir del 1 de enero del 2011 en el ámbito de la región Huánuco. Artículo 7º.- Permisos Excepcionales. Que, los servicios excepcionales para prestar servicios de transporte regular de personas en el ámbito interprovincial regional, se otorgan a los vehículos de las categorías M2 y M3 de la Clasificación establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y a vehículos automóviles con carrocería sedan o station wagon de acuerdo a la Directiva Nº 002-2006- MTC/15 “Clasificación Vehicular y Estandarización de Características Registrables Vehiculares” aprobada por Resolución Directoral Nº 4848-2006-MTC/15, asimismo el transportista interesado en obtener el permiso excepcional deberá cumplir con las condiciones de acceso, permanencia y operación establecidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificaciones y el Reglamento del Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automóviles Colectivos aprobado con Decreto Supremo Nº 029-2007-MTC, según sea el caso. Artículo 8º.- Características técnicas de los vehículos para el otorgamiento de permiso excepcional en el ámbito interprovincial regional. Que, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Huánuco, sólo podrá otorgar permisos excepcionales, bajo responsabilidad, a vehículos diseñados y construidos exclusivamente para el transporte de personas sentadas, y que adicionalmente reúnan las características técnicas y condiciones que a continuación se establecen: Inciso 2.- Los vehículos de la categoría M2 de la clasifi cación vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos, de peso neto igual o superior a 1.5 toneladas, con motor de cilindrado igual o superior a los dos mil cuatrocientos centímetros cúbicos, para rutas de hasta 200 kilómetro. Inciso 4.- Que la antigüedad máxima para el acceso de los vehículos de las categorías M2 y M3 será de tres años, la que se contara a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación. Que, por excepción, pueden acceder al servicio mediante permiso excepcional, los vehículos de estas categorías, con una antigüedad máxima de quince años, que en cualquier momento u oportunidad hayan estado habilitados por la autoridad competente para la prestación del servicio de transportes terrestre de personas, bajo cualquier modalidad, incluso el servicio urbano e interurbano, asimismo se exceptúa de estas exigencias a los vehículos que hubieran estado habilitados para la prestación del servicio de transporte de personas, bajo cualquier modalidad, en los dos últimos años previos a la fecha de entrega en vigencia del Decreto Supremo Nº 037-2007-MTC; en cuyo caso podrán acceder al servicio con una antigüedad máxima de veinte años, asimismo las empresas podrán acreditar la habilitación anterior de los vehículos ofertados con antigüedad máxima de quince años, además de las tarjetas de circulación, tarjetas de Habilitación Vehicular o Resolución de otorgamiento de Concesión con otros documentos que promueven de manera cierta y concreta, haber estado bajo la administración de una autoridad competente, es decir, bajo facilidades coordinadas con la Policía Nacional del Perú, permisos provisionales y otros documentos similares, con excepción de las constancias de trámite. Artículo 11º.- Modifi cación de Flota y número de vehículos en los permisos excepcionales. Que, procede el incremento y sustitución de unidades con igual o menor antigüedad y de igual o mayor peso neto en los permisos excepcionales operados con vehículos automóviles colectivos; sólo procede la sustitución, con unidades de igual o menor antigüedad, asimismo en los permisos excepcionales con vehículos de las categorías M2 y M3 no podrá habilitarse menos de dos unidades por ruta, de igual manera en los permisos excepcionales con vehículos colectivos no podrá habilitarse menos de cinco unidades por ruta. Artículo Segundo.- Antigüedad máxima de permanencia de los vehículos con Permiso Excepcional. Que, la antigüedad máxima de permanencia en el servicio de los vehículos para el servicio de transporte interprovincial regular de personas de ámbito regional con permiso excepcional, será de quince años, vencida la cual, la autoridad competente de ofi cio procederá a la deshabilitación del vehículo del registro administrativo correspondiente. Se exceptúa de esta medida a los vehículos que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 037-2007-MTC, se encuentren inscritos en el Registro Regional o Nacional de Transportistas y cuenten con Certifi cado de Habilitación o Tarjeta Única de Circulación, en cuyo caso podrán seguir prestando el servicio hasta cumplir los veinte años de antigüedad, siempre que acrediten su operatividad con la revisión técnica o Certifi cado de Operatividad Vehicular, asimismo la antigüedad máxima de permanencia de los vehículos en el servicio establecida en el presente artículo, se aplicará a partir del 1 de enero del 2011 en el ámbito de la región Huánuco. Artículo Tercero.- Antigüedad de los vehículos automóviles colectivos en el Permiso Excepcional. Que, sólo se podrá ofertar vehículos automóviles colectivos que tengan una antigüedad no mayor de Descargado desde www.elperuano.com.pe