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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (30/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de junio de 2008 375281 Tribunal que desconocía en su totalidad la emisión y el contenido de la Carta de fecha 14 de marzo de 2008, afi rmando por el contrario que dicho documento no había sido emitido por su empresa. 24.Mediante decreto de fecha 25 de abril de 2008, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor al no haberse ubicado domicilio cierto del mismo. 25.Mediante decreto de fecha 2 de junio de 2008, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo al Postor el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos, remitiéndose los actuados a la Tercera Sala del Tribunal para que emitiera su pronunciamiento correspondiente. FUNDAMENTACION 1.El artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado imponer sanciones en los casos previstos por la citada Ley y su Reglamento. Por su parte, el artículo 293 del Reglamento prevé que la facultad de imponer sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva, a que se contraen los incisos a) y b) del artículo 52 de la Ley, a proveedores, participantes, postores y contratistas, le corresponde al Tribunal. 2.El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa AGENCIA DE POLICÍA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PRIVADA ÚNICA S.A. por la presentación de documentación falsa a la Entidad, durante el Concurso Público ʋ 0001- 2005-INDECOPI, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM 1, norma vigente al momento de suscitado el supuesto de hecho imputado. 3.El numeral 9) del artículo 294 del Reglamento establece que los postores, participantes, proveedores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. 4.Al respecto, es preciso indicar que, conforme a lo establecido por este Tribunal en sendas resoluciones, la infracción imputada al Postor se confi gura con la sola presentación de documentos falsos o inexactos ante las Entidades o al CONSUCODE, es decir con la sola afectación del principio de presunción de veracidad 2 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar, en concordancia con el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General 3, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Asimismo, el principio de moralidad tipifi cado en el inciso 1) del artículo 3 de la Ley establece que los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones estatales deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad, lo que hace suponer a las Entidades que la documentación presentada por los postores y/o contratistas resulta acorde con la realidad. 5.En ese sentido, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de la misma. 6.En el caso que nos ocupa, la imputación contra el Postor se refi ere a su supuesta responsabilidad por haber presentado, como parte de su propuesta técnica, durante el Concurso Público ʋ 0001-2005-INDECOPI, el contrato supuestamente suscrito con la empresa PARQUETERA SAM S.A.C. el 5 de marzo de 2004. 7.En tal sentido, a fi n de verifi car la verosimilitud del aludido contrato, mediante Ofi cio ʋ 158/2008.STCA- CCC del 23 de enero de 2008, este Colegiado requirió a la empresa PARQUETERA SAM S.A.C. para que informara sobre la veracidad de su vínculo contractual con el Postor, materializado en el contrato cuestionado, siendo que, mediante escrito s/n del 3 de marzo de 2007, la mencionada empresa respondió que ella « […] no ha suscrito ningún tipo de contrato con el Postor ni tiene actualmente relación contractual alguna con la empresa Agencia de Policía de Protección y Seguridad Privada […]», lo cual fue posteriormente ratifi cado a través de su carta del 24 de abril de 2008, por lo que, ante lo expuesto, se evidencia que el Postor ha quebrado el principio de presunción de veracidad que lo amparaba. 8.A lo anterior, debe añadirse que el Postor no ha formulado sus descargos frente a los hechos imputados, pese a haber sido debidamente notifi cado mediante publicación efectuada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de mayo de 2008, al desconocerse el lugar exacto de su actual domicilio. 9.Por las consideraciones expuestas y siendo evidentes las pruebas materiales contenidas en el expediente administrativo, este Colegiado concluye que en el presente caso se ha confi gurado la causal de sanción prevista en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, por lo que corresponde imponer al Postor la sanción administrativa subsecuente. 10.De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley, así como lo dispuesto en los artículos 293 y 294 del Reglamento, este Tribunal se encuentra facultado para imponer sanciones administrativas de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y contratista por las causales tipifi cadas en dichos cuerpos normativos. Al respecto, la inhabilitación temporal consiste en la privación, por un periodo determinado, del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado. En cambio, lainhabilitación defi nitiva, consistente en la privación permanente del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, procede cuando en un periodo de tres años a una misma persona natural o jurídica se le ha impuesto dos o más sanciones cuyo tiempo sumado sea mayor a veinticuatro (24) meses, a tenor del artículo 303 del Reglamento 4. 1 Artículo 294.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: […] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. 2 El principio de presunción de veracidad consiste en « el deber de suponer –por adelantado y con carácter provisorio– que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados ». MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75 3 Artículo 42.- Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen veri fi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario. 4 Artículo 303.- Inhabilitación Defi nitiva Cuando durante la sustanciación de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, además de la responsabilidad del infractor, que éste ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitación temporal cuyo tiempo sumado sea mayor sea mayor a veinticuatro (24) meses dentro de un lapso de tres (3) años, le impondrá sanción de fi nitiva.Descargado desde www.elperuano.com.pe