Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2008 (30/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Tribunal que desconocia en su totalidad la emision y el contenido de la Carta de fecha 14 de marzo de 2008, afirmando por el contrario que dicho documento no habia sido emitido por su empresa. 24. Mediante decreto de fecha 25 de MORDAZA de 2008, se dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor al no haberse ubicado domicilio MORDAZA del mismo. 25. Mediante decreto de fecha 2 de junio de 2008, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo al Postor el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos, remitiendose los actuados a la Tercera Sala del Tribunal para que emitiera su pronunciamiento correspondiente. FUNDAMENTACION

1. El articulo 52 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado imponer sanciones en los casos previstos por la citada Ley y su Reglamento. Por su parte, el articulo 293 del Reglamento preve que la facultad de imponer sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva, a que se contraen los incisos a) y b) del articulo 52 de la Ley, a proveedores, participantes, postores y contratistas, le corresponde al Tribunal. 2. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa AGENCIA DE POLICIA DE PROTECCION Y SEGURIDAD PRIVADA UNICA S.A. por la MORDAZA de documentacion falsa a la Entidad, durante el Concurso Publico 00012005-INDECOPI, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM1, MORDAZA vigente al momento de suscitado el supuesto de hecho imputado. 3. El numeral 9) del articulo 294 del Reglamento establece que los postores, participantes, proveedores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. 4. Al respecto, es preciso indicar que, conforme a lo establecido por este Tribunal en sendas resoluciones, la infraccion imputada al Postor se configura con la sola MORDAZA de documentos falsos o inexactos ante las Entidades o al CONSUCODE, es decir con la sola afectacion del MORDAZA de presuncion de veracidad 2 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar, en concordancia con el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General3, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Asimismo, el MORDAZA de moralidad tipificado en el inciso 1) del articulo 3 de la Ley establece que los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones estatales deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad, lo que hace suponer a las Entidades que la documentacion presentada por los postores y/o contratistas resulta acorde con la realidad. 5. En ese sentido, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de la misma. 6. En el caso que nos ocupa, la imputacion contra el Postor se refiere a su supuesta responsabilidad por haber presentado, como parte de su propuesta tecnica, durante el Concurso Publico 0001-2005-INDECOPI,

el contrato supuestamente suscrito con la empresa PARQUETERA SAM S.A.C. el 5 de marzo de 2004. 7. En tal sentido, a fin de verificar la verosimilitud del aludido contrato, mediante Oficio 158/2008.STCACCC del 23 de enero de 2008, este Colegiado requirio a la empresa PARQUETERA SAM S.A.C. para que informara sobre la veracidad de su vinculo contractual con el Postor, materializado en el contrato cuestionado, siendo que, mediante escrito s/n del 3 de marzo de 2007, la mencionada empresa respondio que MORDAZA «[...] no ha suscrito ningun MORDAZA de contrato con el Postor ni tiene actualmente relacion contractual alguna con la empresa Agencia de Policia de Proteccion y Seguridad Privada [...]», lo cual fue posteriormente ratificado a traves de su carta del 24 de MORDAZA de 2008, por lo que, ante lo expuesto, se evidencia que el Postor ha quebrado el MORDAZA de presuncion de veracidad que lo amparaba. 8. A lo anterior, debe anadirse que el Postor no ha formulado sus descargos frente a los hechos imputados, pese a haber sido debidamente notificado mediante publicacion efectuada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de MORDAZA de 2008, al desconocerse el lugar exacto de su actual domicilio. 9. Por las consideraciones expuestas y siendo evidentes las pruebas materiales contenidas en el expediente administrativo, este Colegiado concluye que en el presente caso se ha configurado la causal de sancion prevista en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, por lo que corresponde imponer al Postor la sancion administrativa subsecuente. 10. De conformidad con lo establecido en el articulo 52 de la Ley, asi como lo dispuesto en los articulos 293 y 294 del Reglamento, este Tribunal se encuentra facultado para imponer sanciones administrativas de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y contratista por las causales tipificadas en dichos cuerpos normativos. Al respecto, la inhabilitacion temporal consiste en la privacion, por un periodo determinado, del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. En cambio, la inhabilitacion definitiva, consistente en la privacion permanente del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, procede cuando en un periodo de tres anos a una misma persona natural o juridica se le ha impuesto dos o mas sanciones cuyo tiempo sumado sea mayor a veinticuatro (24) meses, a tenor del articulo 303 del Reglamento4.

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Articulo 294.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. El MORDAZA de presuncion de veracidad consiste en «el deber de suponer ­por adelantado y con caracter provisorio­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados». MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75 Articulo 42.- Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. Articulo 303.- Inhabilitacion Definitiva Cuando durante la sustanciacion de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, ademas de la responsabilidad del infractor, que este ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitacion temporal cuyo tiempo sumado sea mayor sea mayor a veinticuatro (24) meses dentro de un lapso de tres (3) anos, le impondra sancion definitiva.

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