Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2008 (30/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

375283

Con el visado de la Unidad de Personal, de la Oficina General de Administracion y de la Secretaria General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia, a partir del 24 de junio de 2008, formulada por la senorita abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director de Sistema Administrativo III, Nivel Remunerativo F-5, Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Peruano del Deporte, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA WOODMAN POLLITT Presidente Instituto Peruano del Deporte
219225-2

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modificacion de la Ordenanza Nº 032-2005-E-CR-GRH que aprueba el Reglamento de Administracion de Transportes en el ambito del Gobierno Regional MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 032-2008-CR-GRH

MORDAZA, 20 de junio del 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Consejo Regional, de fecha cinco de junio del dos mil ocho, el Dictamen Nº 0012008-CPI/GRH, relacionado al Proyecto de Ordenanza Regional para la modificacion del Reglamento de Administracion de Transportes de la Region MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, que tienen por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, MORDAZA asuntos de caracter general, la Organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, siendo politica del Gobierno Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transportes de la region, de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves del Decreto Supremo Nº 011-2007-MTC, ha

modificado el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes-RENAT-aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, estableciendo la implementacion de politicas orientadas a la renovacion paulatina del MORDAZA vehicular, destinada a los servicios de Transportes Interprovincial regular de personas; asimismo el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0112007-MTC modificando el Art. 44º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes-Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC- ha previsto en razon del MORDAZA de Estabilidad Juridica una excepcion en cuanto a la antiguedad MORDAZA permitida para los vehiculos ofertados al servicio mediante concesiones, siempre que estos se encuentren incorporados al sistema de transporte terrestre. Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0292007-MTC, publicado el 10 de agosto del 2007 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobo el Reglamento de Servicio de Transporte Interprovincial regular de personas en automoviles colectivos, cuyo articulo 10º, literal b) prescribe que tratandose de Servicio de Transporte Terrestre de personas en esta clase de vehiculos, la antiguedad sera determinada por el respectivo Gobierno Regional, el que , para tal efecto, debera considerar las condiciones de seguridad de los usuarios, la necesidad de promover la renovacion de vehiculos y la situacion actual del MORDAZA vehicular de la Region. Anade a reglon seguido que, en ningun caso podra prestarse el servicio en vehiculos que tengan una antiguedad superior a los quince anos, contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 034-2004CR-GRH-se aprobo el Reglamento de Administracion y Transporte de la Region MORDAZA, que tenia como objeto normar, de manera complementaria al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte-RENATaprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, los aspectos de Gestion y Fiscalizacion del servicio de transportes interprovincial de personas que se desarrolla en el ambito de la Region MORDAZA, asi como las condiciones de acceso adicionales al mismo; Que, a traves de la Ordenanza Regional Nº 0322005-E-CR-GRH se modificaron los articulos 5º y 8º del Reglamento de Administracion de Transportes de la Region MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 034-2005-CR-GRH, precisando en el Articulo 5º "entiendase como vehiculo habilitado, a aquel que dentro de los ultimos cinco anos hayan prestado servicios, bajo cualquier modalidad y forma, incluso los que circularon excepcionalmente bajo facilidades coordinadas con la Policia Nacional del Peru, siempre que esta condicion se encuentre debidamente acreditada", asimismo el articulo 8º en el extremo del numeral cuatro se modifico por el siguiente texto: "la antiguedad MORDAZA para el acceso de los vehiculos de la categoria M1 sera de 10 anos y para los vehiculos de la categoria M2 y M3 sera de quince anos, la que se contara a partir del uno de enero del ano siguiente al de su fabricacion. No sera exigible este requisito cuando se trate de vehiculos que hubieran estado habilitados para el servicio en esta modalidad dentro de los ultimos cinco anos mediante Resolucion, tarjeta de circulacion y/o hayan estado habilitados para el servicio excepcionalmente bajo facilidades coordinadas con la Policia Nacional del Peru, siempre que esta condicion este debidamente acreditada"; Que, la antiguedad del MORDAZA automotor de la Region MORDAZA, se encuentra a la fecha limite de las normas vigentes y hacer efectivo ello, significaria dejar sin unidades vehiculares de servicio al publico usuario, sobre todo en las zonas alto andinas y alejadas de la capital de nuestra region; Que, dentro de este contexto resulta necesario implementar las normas que compatibilicen la realidad social de los transportistas, las necesidades primordiales de la poblacion y el interes publico; orientandolas a superar estas situaciones adversas; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por el Articulo 15º y lo establecido en el articulo 38º de la Ley Nº 27867 Organica de Gobiernos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.