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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (30/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de junio de 2008 375283 Con el visado de la Unidad de Personal, de la Ofi cina General de Administración y de la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia, a partir del 24 de junio de 2008, formulada por la señorita abogada ELIANA IRENE TORRES ADRIANZEN, en el cargo de Director de Sistema Administrativo III, Nivel Remunerativo F-5, Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Peruano del Deporte, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO WOODMAN POLLITT PresidenteInstituto Peruano del Deporte 219225-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Modificación de la Ordenanza Nº 032-2005-E-CR-GRH que aprueba el Reglamento de Administración de Transportes en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 032-2008-CR-GRH Huánuco, 20 de junio del 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha cinco de junio del dos mil ocho, el Dictamen Nº 001- 2008-CPI/GRH, relacionado al Proyecto de Ordenanza Regional para la modifi cación del Reglamento de Administración de Transportes de la Región Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la Organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, siendo política del Gobierno Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Decreto Supremo Nº 011-2007-MTC, ha modifi cado el Reglamento Nacional de Administración de Transportes-RENAT-aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, estableciendo la implementación de políticas orientadas a la renovación paulatina del parque vehicular, destinada a los servicios de Transportes Interprovincial regular de personas; asimismo el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2007-MTC modifi cando el Art. 44º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes-Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC- ha previsto en razón del principio de Estabilidad Jurídica una excepción en cuanto a la antigüedad máxima permitida para los vehículos ofertados al servicio mediante concesiones, siempre que éstos se encuentren incorporados al sistema de transporte terrestre. Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 029- 2007-MTC, publicado el 10 de agosto del 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Servicio de Transporte Interprovincial regular de personas en automóviles colectivos, cuyo artículo 10º, literal b) prescribe que tratándose de Servicio de Transporte Terrestre de personas en esta clase de vehículos, la antigüedad será determinada por el respectivo Gobierno Regional, el que , para tal efecto, deberá considerar las condiciones de seguridad de los usuarios, la necesidad de promover la renovación de vehículos y la situación actual del parque vehicular de la Región. Añade a reglón seguido que, en ningún caso podrá prestarse el servicio en vehículos que tengan una antigüedad superior a los quince años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 034-2004- CR-GRH-se aprobó el Reglamento de Administración y Transporte de la Región Huánuco, que tenía como objeto normar, de manera complementaria al Reglamento Nacional de Administración de Transporte-RENAT- aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, los aspectos de Gestión y Fiscalización del servicio de transportes interprovincial de personas que se desarrolla en el ámbito de la Región Huánuco, así como las condiciones de acceso adicionales al mismo; Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 032- 2005-E-CR-GRH se modifi caron los artículos 5º y 8º del Reglamento de Administración de Transportes de la Región Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 034-2005-CR-GRH, precisando en el Artículo 5º “entiéndase como vehiculo habilitado, a aquel que dentro de los últimos cinco años hayan prestado servicios, bajo cualquier modalidad y forma, incluso los que circularon excepcionalmente bajo facilidades coordinadas con la Policía Nacional del Perú, siempre que esta condición se encuentre debidamente acreditada”, asimismo el artículo 8º en el extremo del numeral cuatro se modifi có por el siguiente texto: “la antigüedad máxima para el acceso de los vehículos de la categoría M1 será de 10 años y para los vehículos de la categoría M2 y M3 será de quince años, la que se contará a partir del uno de enero del año siguiente al de su fabricación. No será exigible este requisito cuando se trate de vehículos que hubieran estado habilitados para el servicio en esta modalidad dentro de los últimos cinco años mediante Resolución, tarjeta de circulación y/o hayan estado habilitados para el servicio excepcionalmente bajo facilidades coordinadas con la Policía Nacional del Perú, siempre que esta condición esté debidamente acreditada”; Que, la antigüedad del parque automotor de la Región Huánuco, se encuentra a la fecha limite de las normas vigentes y hacer efectivo ello, signifi caría dejar sin unidades vehiculares de servicio al público usuario, sobre todo en las zonas alto andinas y alejadas de la capital de nuestra región; Que, dentro de este contexto resulta necesario implementar las normas que compatibilicen la realidad social de los transportistas, las necesidades primordiales de la población y el interés público; orientándolas a superar estas situaciones adversas; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por el Artículo 15º y lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Descargado desde www.elperuano.com.pe