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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (30/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de junio de 2008 375277 Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que todos los Fiscales de las diversas especialidades e instancias a nivel nacional, estén en alerta máxima y permanente antes, durante y después de la realización de las movilizaciones convocadas por las diversas organizaciones de ámbito nacional o local, a efectos de actuar inmediata y oportunamente ante un hecho que altere el orden público y amerite su participación, dando cuenta de su intervención al Fiscal Superior Decano correspondiente. Artículo Segundo.- Los señores Fiscales deberán realizar coordinaciones permanentes con la Policía Nacional del Perú y demás instituciones, con el fi n de prevenir la comisión de ilícitos penales y actos que alteren el orden público. Artículo Tercero.- Los Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional deberán supervisar y dar estricto cumplimiento a la presente Resolución, y reportar al Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público todas las incidencias que afecten gravemente el orden interno de su respectiva localidad, adjuntando los reportes de los Fiscales Provinciales. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Ministerio del Interior, Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, Gerencia General, y al Observatorio de Criminalidad, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 219638-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de la Nación la corrección de la dirección de diversas agencias ubicadas en los departamentos de Piura y Ancash RESOLUCIÓN SBS Nº 2330-2008 Lima, 19 de junio de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la corrección de la dirección de tres (3) Agencias, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B” mediante el Informe Nº 089- 2008-DEB “B”; De conformidad con las facultades establecidas en la Ley Nº 26702 - Ley General del SIstema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005 y la Resolución SBS Nº 1162-2007; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la corrección de la dirección de las siguientes agencias: Dirección Actual (Dice)Dirección Correcta (Debe decir)Distrito Provincia Departamento Av. Panamericana s/nAv. Panamericana Norte s/nLos Órganos Talara Piura Manuel Vargas Castillo s/nManuel Vegas Castillo s/nSuyo Ayabaca Piura Jr. Huamachuco Nº 526 Plazuela San FranciscoJr. Huamachuco Nº 526-Mz G1, Lote Nº 13-Plazuela San FranciscoPomabamba Pomabamba Ancash Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 219617-1 Modifican el artículo 8º del Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros aprobado mediante Res. SBS Nº 1124-2006 RESOLUCIÓN SBS Nº 2574-2008 Lima, 26 de junio de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus respectivas leyes modifi catorias, señala en el artículo 302° que las empresas de seguros y/o reaseguros sólo pueden tomar créditos en el país o en el exterior, por una suma que no exceda el equivalente de su patrimonio efectivo; Que, esta Superintendencia, mediante Resolución SBS N° 1124-2006 del 29 de agosto de 2006, aprobó el Reglamento de Requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, el mismo que determinó la metodología para calcular el nivel de endeudamiento de las empresas: Que, se ha considerado necesario realizar precisiones en la determinación del endeudamiento con la fi nalidad de considerar como deducción las acrecencias con los reaseguradores siempre que las mismas se encuentren con plazo de pago vigente, dado que el reaseguro es una operación complementaria del seguro, por lo que sus efectos deben ser considerados dentro de los requerimientos patrimoniales que establece la Ley General y esta Superintendencia; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Asesoría Jurídica y Riesgos y por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo 8° del Reglamento de requerimientos patrimoniales de las Descargado desde www.elperuano.com.pe