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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (30/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de junio de 2008 375279 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscribir acciones represen- tantivas del capital social del Deutsche Bank (Perú) S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 098-2008-EF/94.06.3 Lima, 25 de junio de 2008 VISTOS:El expediente N° 2008016228 así como el Informe Interno N° 479-2008-EF/94.06.3, del 25 de junio de 2008, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 2035-2008, del 10 de junio de 2008, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, autorizó el funcionamiento de Deutsche Bank (Perú) S.A. como empresa bancaria; Que, Deutsche Bank (Perú) S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el listado de las acciones representativas de su capital social en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir el listado de las acciones representativas del capital social del Deutsche Bank (Perú) S.A. y elevar el expediente a esta institución para los fi nes correspondientes; Que, la documentación remitida por la Bolsa de Valores de Lima S.A., así como aquella posteriormente presentada por Deutsche Bank (Perú) S.A. con fecha 24 de junio de 2008, se encuentra acorde con lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y por el artículo 8 del Reglamento del Sistema MVNet; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el artículo 36, literal c), del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la inscripción de valores mobiliarios, previamente emitidos, en el Registro Público del Mercado de Valores y disponer los registros que correspondan. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones representativas del capital social de Deutsche Bank (Perú) S.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.Artículo 2º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores los valores señalados en el artículo anterior. Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Deutsche Bank (Perú) S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 219102-1 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sancionan a la empresa Agencia de Policía de Protección y Seguridad Privada Única S.A. con inhabilitación definitiva en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1788-2008-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación . Lima, 26 de junio de 2008 Visto, en sesión de fecha 26 de junio de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 794/2005. TC referente al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa AGENCIA DE POLICÍA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PRIVADA ÚNICA S.A. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos a la Entidad, materia del Concurso Público ʋ 0001- 2005-INDECOPI para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, y; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.El 24 de febrero de 2005, el Instituto Nacional de la Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público ʋ 0001- 2005-INDECOPI para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, por el valor referencial ascendente a S/. 372 900,00 (Trescientos setenta y dos mil novecientos y 00/100 nuevos soles) y un periodo de doce (12) meses.Descargado desde www.elperuano.com.pe