Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2008 (30/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143º de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, por otro lado, el articulo 2º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modificado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01, dispone que el procedimiento de otorgamiento de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones sin asignacion de espectro radioelectrico, es un procedimiento de evaluacion previa con silencio positivo que debe ser tramitado en un plazo de ochenta (80) dias habiles; Que, en ese sentido, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), para que el Ministerio emita pronunciamiento sobre la solicitud de otorgamiento de concesion unica de la empresa SERVISAC COMUNICACIONES E.I.R.L., se considera que dicha solicitud ha sido automaticamente aprobada, en virtud de lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, mediante Informe Nº 632-2008-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa SERVISAC COMUNICACIONES E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado

por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobado el otorgamiento de concesion unica a favor de la empresa SERVISAC COMUNICACIONES E.I.R.L., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa SERVISAC COMUNICACIONES E.I.R.L. para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.-Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2º de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones
219786-1

Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesion suscrito con QRS TV E.I.R.L. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 496-2008 MTC/03

MORDAZA, 26 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 669-2004MTC/03, de fecha 3 de setiembre de 2004, se otorgo a la empresa QRS TV E.I.R.L. concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, por el plazo de veinte (20) anos, en los distritos de Tuman y Patapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. El contrato de concesion se suscribio el 10 de noviembre de 2004; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 509-2005MTC/03, de fecha 2 de agosto de 2005, se aprobo la modificacion del contrato de concesion, por ampliacion del area de concesion, otorgada a la empresa QRS TV E.I.R.L., incluyendo al distrito de Chongoyape, de la provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA,

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