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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (30/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de junio de 2008 375272 para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, el numeral 6) del artículo 136º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC [hoy recogido en el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC], establece que es obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por la empresa QRS TV E.I.R.L. establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00468- 2008-MTC/27, de fecha 19 de junio de 2008, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones se observa que la empresa QRS TV E.I.R.L. pagó la tasa de los años 2004 y 2005, con Recibo del Banco de la Nación de fecha 18 de junio de 2008 y con Recibo de Acotación Nº 00021301, de fecha 13 de julio de 2006, respectivamente; Que, el artículo 237º del citado reglamento, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2004 se confi guró el 1 de mayo de 2005, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2005 se confi guró el 1 de mayo de 2006; en consecuencia, al 01 de mayo de 2006, la empresa QRS TV E.I.R.L. incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de verifi carse la referida causal de resolución), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (02) años calendario consecutivos, aún cuando esta deuda haya sido pagada posteriormente con fechas 18 de junio de 2008 y 13 de julio de 2006; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de sus Informes Nºs. 620-2008-MTC/27 y 637-2008-MTC/27, de fechas 16 de junio de 2008 y 19 de junio de 2008, respectivamente, concluye que la empresa QRS TV E.I.R.L., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2004 y 2005, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 669-2004-MTC/03;Que, por otro lado, conforme a la revisión de los antecedentes de la empresa QRS E.I.R.L. efectuado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que la mencionada empresa no se acogió a los benefi cios de regularización de los pagos previstos en la Ley Nº 28853, por lo cual no le resulta aplicable; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con la empresa QRS TV E.I.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 669-2004-MTC/03, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 509-2005-MTC/03; y, en consecuencia, declarar sin efecto las mencionadas resoluciones, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 219781-1 Declaran conclusión de proceso de transferencia de funciones sectoriales específicas en materia de comunicaciones al Gobierno Regional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 499-2008-MTC/03 Lima, 26 de junio de 2008 VISTO: El Informe Nº 161-2008-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones. CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se dio inicio al proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales de las funciones sectoriales en materia de comunicaciones contenidas en el artículo 57º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, se estableció el procedimiento de acreditación, en el marco del Sistema de Acreditación, que comprende la capacitación, asistencia técnica y el conjunto de criterios, instrumentos y procedimientos y normas necesarias para determinar la capacidad de gestión de los Gobiernos Regionales, para recibir y ejercer las funciones materia de transferencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, disponiendo que las funciones sectoriales pendientes de certifi cación, acreditación y efectivización, Descargado desde www.elperuano.com.pe