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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (30/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de junio de 2008 375285 quince años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación, asimismo, que en ningún caso podrá prestarse el servicio con vehículos automóviles que tengan una antigüedad superior a los quince años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación. La autoridad competente procederá a deshabilitar y retirar del Registro Regional del Transportistas a los vehículos automóviles con antigüedad superior a los quince años de antigüedad, debiéndose señalar esta condición en la Tarjetas de Habilitación Vehicular, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente ordenanza conforme a lo dispuesto en el artículo cuarenta y dos de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ESPINOZA EGOÁVIL Presidente 219236-1 Aprueban Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones ORDENANZA REGIONAL Nº 033-2008-CR-GRH. Huánuco, 20 de junio del 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha nueve de Mayo del dos mil ocho, el Dictamen Nº 007-2008-CPPPTAL/CR/GRH, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la Organización y Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, es un documento de gestión institucional, basado en criterios de simplicidad y fl exibilidad, en un contexto de uso racional de los recursos públicos; fue concebido para brindar información adecuada y transparente en cuanto la existencia, requisitos y costos de los distintos trámites que debe realizar la ciudadanía ante las autoridades administrativas, con la fi nalidad de mejorar la calidad de atención al administrado; Que, el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al señalar el contenido del TUPA, hace referencia a los servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia, los cuales deben ser señalados expresamente en éste; así como también se refi ere a los servicios no exclusivos, para los cuales las entidades deberán establecer los requisitos y costos correspondientes, a través de una Resolución emitida por el Titular del Pliego; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, en su artículo 2º, señala que a efectos de aplicar el cobro de aquellos servicios no exclusivos, el Titular del Pliego debe aprobar una Resolución que establezca entre otros, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT; es por ello que, para establecer el costo de los servicios que presta el Gobierno Regional Huánuco en calidad de no exclusividad, previamente se efectuó la sustentación de los costos, elaborada por la Ofi cina Regional de Administración, aprobándose el “Tarifario de Servicios No Exclusivos” con R.E.R. Nº 042-2008- GRH/PR; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM, se aprobaron, los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo”, el cual establece lineamientos que se deberán tener en cuenta para dar cumplimiento a la Ley Nº 27444, en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación del TUPA y a la Ley Nº 29060; así como también el formato de sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA el cual deberá ser remitido a la Secretaria de Gestión de la Presidencia del Consejo de Ministros y estará a disposición de ésta y de la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, cuando lo requieran; Que, de conformidad con el Artículo 30º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cada entidad de la Administración Pública, término que comprende a los Gobiernos Regionales de acuerdo con el Artículo 1º, inciso 5, del Título Preliminar de la mencionada Ley, deberá señalar en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aquellos que por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante ésta para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos; siguiendo los criterios que a este efecto establece la citada Ley, Que, el Proyecto de TUPA de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Gobierno Regional del Departamento de Huánuco correspondiente al año 2008, comprende 59 procedimientos, detallándose en cada uno de ellos lo requisitos correspondientes, que a la ve responden a las exigencias fácticas y normativas que orientan los ideales de un Estado moderno, ágil y eficiente, así mismo están elaborados sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención del administrado, como fin superior del servicios público; Que estando a lo prescrito por el Artículo 38º, numeral 38.1, de la Ley Nº 27444, tratándose de los Gobiernos Regionales el TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, es decir mediante una Ordenanza Regional, por ello; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Descargado desde www.elperuano.com.pe