Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2008 (30/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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quince anos, contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion, asimismo, que en ningun caso podra prestarse el servicio con vehiculos automoviles que tengan una antiguedad superior a los quince anos, contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion. La autoridad competente procedera a deshabilitar y retirar del Registro Regional del Transportistas a los vehiculos automoviles con antiguedad superior a los quince anos de antiguedad, debiendose senalar esta condicion en la Tarjetas de Habilitacion Vehicular, bajo responsabilidad. Articulo Cuarto.- PUBLICAR, la presente ordenanza conforme a lo dispuesto en el articulo cuarenta y dos de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente
219236-1

Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones
ORDENANZA REGIONAL Nº 033-2008-CR-GRH.

MORDAZA, 20 de junio del 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Consejo Regional, de fecha nueve de MORDAZA del dos mil ocho, el Dictamen Nº 007-2008-CPPPTAL/CR/GRH, presentado por la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, que tienen por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el Articulo 38º de la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, MORDAZA asuntos de caracter general, la Organizacion y Administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, es un documento de gestion institucional, basado en criterios de simplicidad y flexibilidad, en un contexto de uso racional de

los recursos publicos; fue concebido para brindar informacion adecuada y transparente en cuanto la existencia, requisitos y costos de los distintos tramites que debe realizar la ciudadania ante las autoridades administrativas, con la finalidad de mejorar la calidad de atencion al administrado; Que, el articulo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al senalar el contenido del MORDAZA, hace referencia a los servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia, los cuales deben ser senalados expresamente en este; asi como tambien se refiere a los servicios no exclusivos, para los cuales las entidades deberan establecer los requisitos y costos correspondientes, a traves de una Resolucion emitida por el Titular del Pliego; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, en su articulo 2º, senala que a efectos de aplicar el cobro de aquellos servicios no exclusivos, el Titular del Pliego debe aprobar una Resolucion que establezca entre otros, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT; es por ello que, para establecer el costo de los servicios que presta el Gobierno Regional MORDAZA en calidad de no exclusividad, previamente se efectuo la sustentacion de los costos, elaborada por la Oficina Regional de Administracion, aprobandose el "Tarifario de Servicios No Exclusivos" con R.E.R. Nº 042-2008GRH/PR; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007PCM, se aprobaron, los "Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del MORDAZA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo", el cual establece lineamientos que se deberan tener en cuenta para dar cumplimiento a la Ley Nº 27444, en lo que respecta a la elaboracion, aprobacion y publicacion del MORDAZA y a la Ley Nº 29060; asi como tambien el formato de sustentacion Legal y Tecnica de Procedimientos Administrativos contenidos en el MORDAZA el cual debera ser remitido a la Secretaria de Gestion de la Presidencia del Consejo de Ministros y estara a disposicion de esta y de la Comision de Acceso al MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, cuando lo requieran; Que, de conformidad con el Articulo 30º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cada entidad de la Administracion Publica, termino que comprende a los Gobiernos Regionales de acuerdo con el Articulo 1º, inciso 5, del Titulo Preliminar de la mencionada Ley, debera senalar en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA, aquellos que por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante esta para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos; siguiendo los criterios que a este efecto establece la citada Ley, Que, el Proyecto de MORDAZA de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA correspondiente al ano 2008, comprende 59 procedimientos, detallandose en cada uno de ellos lo requisitos correspondientes, que a la ve responden a las exigencias facticas y normativas que orientan los ideales de un Estado moderno, agil y eficiente, asi mismo estan elaborados sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos publicos y de mejora en la calidad de atencion del administrado, como fin superior del servicios publico; Que estando a lo prescrito por el Articulo 38º, numeral 38.1, de la Ley Nº 27444, tratandose de los Gobiernos Regionales el MORDAZA es aprobado por la MORDAZA de MORDAZA nivel de las autoridades regionales, es decir mediante una Ordenanza Regional, por ello; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos 15º y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos

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