Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2008 (30/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 30 de junio de 2008

2. El 1 de MORDAZA de 2005 se llevo a cabo el acto publico de MORDAZA y entrega de propuestas, en la cual participo, entre otros postores, la empresa AGENCIA DE POLICIA DE PROTECCION Y SEGURIDAD PRIVADA UNICA S.A. 3. El 8 de MORDAZA de 2005, en acto publico, la Entidad otorgo la buena pro a la empresa AGENCIA DE POLICIA DE PROTECCION Y SEGURIDAD PRIVADA UNICA S.A. 4. El 15 de MORDAZA de 2005, la empresa MORDAZA SERVIS S.A.C. interpuso recurso de apelacion contra la buena pro otorgada a la empresa AGENCIA DE POLICIA DE PROTECCION Y SEGURIDAD PRIVADA UNICA S.A., solicitando se descalificara a dicha adjudicataria, se revaluara su propuesta tecnica en el rubro Experiencia en la actividad y se le otorgara la buena pro. Para estos efectos, la impugnante sostuvo que la ganadora de la buena pro debio ser descalificada al haber presentado documentacion falsa en razon que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personal propuesto por la empresa cuestionada en el referido MORDAZA de seleccion, mediante declaracion jurada habia manifestado que nunca trabajo para dicha empresa y que la MORDAZA emitida por la empresa FUERZAS ESPECIALES DE RESGUARDO, SEGURIDAD Y APOYO MORDAZA S.A. a favor de esta persona, presentada como parte de su propuesta tecnica del Postor, era falsa. 5. Mediante Resolucion de Gerencia General 013-2005/INDECOPI-GEG del 27 de MORDAZA de 2005, la Entidad resolvio dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, aprobando una nueva evaluacion en la que se otorgo el primer lugar a la empresa PROTECCION Y RESGUARDO S.A. 6. El 5 de MORDAZA de 2005, la empresa MORDAZA SERVIS S.A.C. interpuso recurso de revision contra la Resolucion de Gerencia General 013-2005/INDECOPI-GEG ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal. 7. Mediante Resolucion 586/2005.TC-SU del 22 de junio de 2005, el Tribunal declaro fundado el recurso de revision interpuesto por la empresa MORDAZA SERVIS S.A.C., asi como nulo el otorgamiento de la buena pro que habia favorecido a la empresa PROTECCION Y RESGUARDO S.A., revoco la Resolucion de Gerencia General 013-2005/INDECOPI-GEG y dispuso abrir expediente administrativo sancionador a la empresa AGENCIA DE POLICIA DE PROTECCION Y SEGURIDAD PRIVADA UNICA S.A., en adelante el Postor, por haber presentado como parte de su propuesta tecnica cinco contratos supuestamente falsos (el contrato de seguridad y vigilancia suscrito con la empresa GENERAL MARKETING S.A. el 1 de marzo de 2004, el contrato suscrito con la COMPANIA FRAMEN NEGOCIOS Y SERVICIOS EMPRESARIALES S.R.L. el 27 de febrero de 2004, el contrato suscrito con la empresa BERTIN & MORDAZA S.R.L. el 5 de marzo de 2004, el contrato suscrito con la empresa PARQUETERA SAM S.A.C. el 5 de marzo de 2004 y el contrato suscrito con la empresa EDIMPROFFSET S.A. el 10 de marzo de 2004), en razon de que no era razonable que dichos documentos, habiendo sido firmados entre el 27 de febrero de 2004 y el ultimo de ellos el 10 de marzo de 2004, consignaran una autorizacion obtenida a traves de la Resolucion Directoral 02569 del 2 de noviembre de 2004, que en ese momento aun no existia y con una fecha futura, adelantando un hecho que no podia ser conocido. 8. Mediante decreto de fecha 23 de junio de 2005, el Tribunal requirio a la Entidad que remitiera el informe tecnico legal de su organo competente sobre la procedencia de la sancion y supuesta responsabilidad del Postor en los hechos denunciados. 9. El 21 de MORDAZA de 2005, mediante escrito 03, la Entidad remitio los antecedentes administrativos respectivos. 10. Mediante decreto de fecha 25 de MORDAZA de 2005, el Tribunal reitero a la Entidad que remitiera el informe tecnico legal de su organo competente. 11. El 19 de agosto de 2005, adjunto al escrito 08, la Entidad remitio el Informe 034-2005/GEL, emitido por

su Gerencia Legal, el cual concluyo lo siguiente: «[...] ni esta Gerencia ni nuestro Instituto, determinan infracciones respecto a la empresa UNICA SAC, tal como puede apreciarse en la Resolucion de la Gerencia General 013-2005/INDECOPI-GEG [...] que la sustentan, siendo el Tribunal del CONSUCODE el que en su Resolucion 586-2005.TC-SU de fecha 22 de junio del 2005 resuelve, entre otros, abrir expediente administrativo sancionador a la empresa Unica S.A.C. [...]». 12. Mediante decreto de fecha 23 de agosto de 2005, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal a fin que emitiera su pronunciamiento respecto de la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor. 13. El 21 de setiembre de 2005, mediante escrito s/n, el Postor solicito se archivara definitivamente el procedimiento administrativo sancionador abierto en su contra por cuanto los contratos aludidos no habian sido objeto de cuestionamiento ni por la empresa MORDAZA SERVIS S.A.C. ni por la Entidad en el recurso de revision. 14. Mediante decreto de fecha 20 de MORDAZA de 2007, se reasigno el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emitiera su pronunciamiento correspondiente. 15. Mediante decreto de fecha 21 de enero de 2008, el Tribunal requirio a las empresas GENERAL MARKETING S.A., COMPANIA FRAMEN NEGOCIOS Y SERVICIOS EMPRESARIALES S.R.L., BERTIN & MORDAZA S.R.L., PARQUETERA SAM S.A.C. y EDIMPROFFSET S.A. para que informaran sobre la veracidad de su vinculo contractual con el Postor. 16. El 3 de marzo de 2008, mediante escrito s/n, la empresa PARQUETERA SAM S.A.C. comunico que su empresa no habia suscrito ningun contrato ni habia tenido ningun MORDAZA de relacion contractual con el Postor. 17. Mediante Acuerdo 101/2008.TC-S3 de fecha 12 de marzo de 2008, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA del Contrato de Seguridad y Vigilancia del 5 de marzo de 2004, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, y le emplazo para que formulase sus descargos dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. A su vez, solicito a las empresas GENERAL MARKETING S.A., COMPANIA FRAMEN NEGOCIOS Y SERVICIOS EMPRESARIALES S.R.L., BERTIN & MORDAZA S.R.L. y EDIMPROFFSET S.A. que informasen sobre la veracidad de su vinculo contractual con el Postor. 18. El 14 de marzo de 2008, mediante escrito s/n, la empresa PARQUETERA SAM S.A.C. comunico al Tribunal que el contrato de servicios de vigilancia de fecha 4 de marzo de 2004 era veraz. 19. Mediante decreto de fecha 31 de marzo de 2008, se hizo efectivo a las empresas GENERAL MARKETING S.A., COMPANIA FRAMEN NEGOCIOS Y SERVICIOS EMPRESARIALES S.R.L., BERTIN & MORDAZA S.R.L. y EDIMPROFFSET S.A. el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos. 20. Habiendo vencido el plazo de Ley, sin que el Postor presentara sus descargos, mediante decreto de fecha 9 de MORDAZA de 2008, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 21. Mediante Carta Notarial de fecha 14 de MORDAZA de 2008, el senor MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA procedio a devolver las cedulas de notificacion dirigidas al Postor, en virtud que dicha empresa ya no domiciliaba en ese domicilio desde hacia mas de un ano aproximadamente. 22. Mediante decreto de fecha 15 de MORDAZA de 2008, el Tribunal requirio informacion adicional a la empresa PARQUETERA SAM S.A.C. a fin que informara sobre la veracidad del contenido de la Carta de fecha 14 de marzo de 2008 que habia presentado a este Colegiado. 23. El 24 de MORDAZA de 2008, mediante carta s/n, la empresa PARQUETERA SAM S.A.C. comunico al

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