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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de junio de 2008 375280 2.El 1 de abril de 2005 se llevó a cabo el acto público de presentación y entrega de propuestas, en la cual participó, entre otros postores, la empresa AGENCIA DE POLICÍA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PRIVADA ÚNICA S.A. 3.El 8 de abril de 2005, en acto público, la Entidad otorgó la buena pro a la empresa AGENCIA DE POLICÍA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PRIVADA ÚNICA S.A. 4.El 15 de abril de 2005, la empresa BURGOS SERVIS S.A.C. interpuso recurso de apelación contra la buena pro otorgada a la empresa AGENCIA DE POLICÍA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PRIVADA ÚNICA S.A., solicitando se descalifi cara a dicha adjudicataria, se revaluara su propuesta técnica en el rubro Experiencia en la actividad y se le otorgara la buena pro. Para estos efectos, la impugnante sostuvo que la ganadora de la buena pro debió ser descalifi cada al haber presentado documentación falsa en razón que el señor Juan Carlos Mejía León, personal propuesto por la empresa cuestionada en el referido proceso de selección, mediante declaración jurada había manifestado que nunca trabajó para dicha empresa y que la constancia emitida por la empresa FUERZAS ESPECIALES DE RESGUARDO, SEGURIDAD Y APOYO DELTA S.A. a favor de esta persona, presentada como parte de su propuesta técnica del Postor, era falsa. 5.Mediante Resolución de Gerencia General ʋ 013-2005/INDECOPI-GEG del 27 de abril de 2005, la Entidad resolvió dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, aprobando una nueva evaluación en la que se otorgó el primer lugar a la empresa PROTECCIÓN Y RESGUARDO S.A. 6.El 5 de mayo de 2005, la empresa BURGOS SERVIS S.A.C. interpuso recurso de revisión contra la Resolución de Gerencia General ʋ 013-2005/INDECOPI-GEG ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal. 7.Mediante Resolución ʋ 586/2005.TC-SU del 22 de junio de 2005, el Tribunal declaró fundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa BURGOS SERVIS S.A.C., así como nulo el otorgamiento de la buena pro que había favorecido a la empresa PROTECCIÓN Y RESGUARDO S.A., revocó la Resolución de Gerencia General ʋ 013-2005/INDECOPI-GEG y dispuso abrir expediente administrativo sancionador a la empresa AGENCIA DE POLICÍA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PRIVADA ÚNICA S.A., en adelante el Postor, por haber presentado como parte de su propuesta técnica cinco contratos supuestamente falsos (el contrato de seguridad y vigilancia suscrito con la empresa GENERAL MARKETING S.A. el 1 de marzo de 2004, el contrato suscrito con la COMPAÑÍA FRAMEN NEGOCIOS Y SERVICIOS EMPRESARIALES S.R.L. el 27 de febrero de 2004, el contrato suscrito con la empresa BERTÍN & SILVIA S.R.L. el 5 de marzo de 2004, el contrato suscrito con la empresa PARQUETERA SAM S.A.C. el 5 de marzo de 2004 y el contrato suscrito con la empresa EDIMPROFFSET S.A. el 10 de marzo de 2004), en razón de que no era razonable que dichos documentos, habiendo sido fi rmados entre el 27 de febrero de 2004 y el último de ellos el 10 de marzo de 2004, consignaran una autorización obtenida a través de la Resolución Directoral ʋ 02569 del 2 de noviembre de 2004, que en ese momento aún no existía y con una fecha futura, adelantando un hecho que no podía ser conocido. 8.Mediante decreto de fecha 23 de junio de 2005, el Tribunal requirió a la Entidad que remitiera el informe técnico legal de su órgano competente sobre la procedencia de la sanción y supuesta responsabilidad del Postor en los hechos denunciados. 9.El 21 de julio de 2005, mediante escrito ʋ 03, la Entidad remitió los antecedentes administrativos respectivos. 10.Mediante decreto de fecha 25 de julio de 2005, el Tribunal reiteró a la Entidad que remitiera el informe técnico legal de su órgano competente. 11. El 19 de agosto de 2005, adjunto al escrito ʋ 08, la Entidad remitió el Informe ʋ 034-2005/GEL, emitido por su Gerencia Legal, el cual concluyó lo siguiente: « […] ni esta Gerencia ni nuestro Instituto, determinan infracciones respecto a la empresa UNICA SAC, tal como puede apreciarse en la Resolución de la Gerencia General ʋ 013-2005/INDECOPI-GEG […] que la sustentan, siendo el Tribunal del CONSUCODE el que en su Resolución ʋ 586-2005.TC-SU de fecha 22 de junio del 2005 resuelve, entre otros, abrir expediente administrativo sancionador a la empresa Única S.A.C. […]». 12.Mediante decreto de fecha 23 de agosto de 2005, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal a fi n que emitiera su pronunciamiento respecto de la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor. 13.El 21 de setiembre de 2005, mediante escrito s/n, el Postor solicitó se archivara defi nitivamente el procedimiento administrativo sancionador abierto en su contra por cuanto los contratos aludidos no habían sido objeto de cuestionamiento ni por la empresa BURGOS SERVIS S.A.C. ni por la Entidad en el recurso de revisión. 14.Mediante decreto de fecha 20 de abril de 2007, se reasignó el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emitiera su pronunciamiento correspondiente. 15.Mediante decreto de fecha 21 de enero de 2008, el Tribunal requirió a las empresas GENERAL MARKETING S.A., COMPAÑÍA FRAMEN NEGOCIOS Y SERVICIOS EMPRESARIALES S.R.L., BERTÍN & SILVIA S.R.L., PARQUETERA SAM S.A.C. y EDIMPROFFSET S.A. para que informaran sobre la veracidad de su vínculo contractual con el Postor. 16.El 3 de marzo de 2008, mediante escrito s/n, la empresa P ARQUETERA SAM S.A.C. comunicó que su empresa no había suscrito ningún contrato ni había tenido ningún tipo de relación contractual con el Postor. 17.Mediante Acuerdo ʋ 101/2008.TC-S3 de fecha 12 de marzo de 2008, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la presentación del Contrato de Seguridad y Vigilancia del 5 de marzo de 2004, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, y le emplazó para que formulase sus descargos dentro del plazo de ley , bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. A su vez, solicitó a las empresas GENERAL MARKETING S.A., COMPAÑÍA FRAMEN NEGOCIOS Y SERVICIOS EMPRESARIALES S.R.L., BERTÍN & SILVIA S.R.L. y EDIMPROFFSET S.A. que informasen sobre la veracidad de su vínculo contractual con el Postor. 18.El 14 de marzo de 2008, mediante escrito s/n, la empresa PARQUETERA SAM S.A.C. comunicó al Tribunal que el contrato de servicios de vigilancia de fecha 4 de marzo de 2004 era veraz. 19.Mediante decreto de fecha 31 de marzo de 2008, se hizo efectivo a las empresas GENERAL MARKETING S.A., COMPAÑÍA FRAMEN NEGOCIOS Y SERVICIOS EMPRESARIALES S.R.L., BERTÍN & SILVIA S.R.L. y EDIMPROFFSET S.A. el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos. 20.Habiendo vencido el plazo de Ley, sin que el Postor presentara sus descargos, mediante decreto de fecha 9 de abril de 2008, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 21.Mediante Carta Notarial de fecha 14 de abril de 2008, el señor Juan C. Alfaro Romaní procedió a devolver las cédulas de notifi cación dirigidas al Postor, en virtud que dicha empresa ya no domiciliaba en ese domicilio desde hacía más de un año aproximadamente. 22.Mediante decreto de fecha 15 de abril de 2008, el Tribunal requirió información adicional a la empresa PARQUETERA SAM S.A.C. a fi n que informara sobre la veracidad del contenido de la Carta de fecha 14 de marzo de 2008 que había presentado a este Colegiado. 23.El 24 de abril de 2008, mediante carta s/n, la empresa PARQUETERA SAM S.A.C. comunicó al Descargado desde www.elperuano.com.pe