Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (30/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de junio de 2008 375289 Tributario y No Tributario en la Jurisdicción del Distrito de Breña; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74º y numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción con los límites que señala Ley; ello en concordancia con la Norma IV de la Ley del Texto Único Ordenado del código Tributario – Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución política del Perú, el concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Art. 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 969-2006 publicado el 24 de diciembre de 2006 en el diario Ofi cial El Peruano, se modifi ca el TUO del Código Tributario en su Art. 33º indicándose (..) Los intereses moratorios se aplicarán diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente; Que, conforme la ultima parte del Artículo 41º del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. Que, se ha recogido el sentir de múltiples contribuyentes del Distrito que a la fecha tiene pendiente el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales con esta Corporación Municipal, solicitando se les otorgue facilidades para el cumplimiento de las mismas, en consideración a la coyuntura económica actual; Con las atribuciones que confi ere el Inciso 8) , 9) del Artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; por MAYORIA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- OBJETOOtorgar un Benefi cio Especial Tributario y No Tributario para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones formales y sustanciales pendientes con la Municipalidad Distrital de Breña. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIOImpuesto Predial.- - Descuento del 100% interés, moras y reajustes hasta el Año 2008. No se acogerán al presente benefi cio las deudas por concepto de Impuesto Predial cuando el monto insoluto anual supere los S/. 14,000.00 Nuevos Soles Arbitrios Municipales.- - Descuento del 100% interés, moras y reajustes hasta el Año 2008. - Descuento del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del Año 2002 - Descuento del 40% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del Año 2003 - Descuento del 30% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del Año 2004 - Descuento del 20% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del Año 2005- Descuento del 10% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del Año 2006 - Descuento del 10% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del Año 2007 - Descuento del 10% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del Año 2008 Los contribuyentes que tengan deudas pendientes por Arbitrios Municipales hasta el año 2008 de los puestos de Mercados de Abastos tendrán una rebaja especial del 50% del monto insoluto. Multas Tributarias.- Los contribuyentes que regularicen con la presentación de la declaración jurada la transferencias de inmuebles, las ampliaciones de construcción (aumento de valor), se le condonará el 90% de las Multas, moras e intereses que hayan sido generadas por este concepto; así mismo si los montos fi nales sobrepasan: a. S/. 500.00 (Quinientos Nuevos Soles) tendrá opcionalmente el 30% de descuento. b. S/. 1,000.00 (Un Mil Nuevos Soles) tendrá opcionalmente el 15% de descuento. Multas Administrativas.- Las notifi caciones de Sanciones Administrativas productos de las trasgresiones a las normas municipales, que se encuentren pendiente de ser cancelada, estarán sujetas a una rebaja del 80%. Las Multas Administrativas que sean generadas con código 3/100; Regularización de Licencias de Obra y/o Demolición tendrán descuentos del 50%. Los benefi cios alcanzaría a aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentren en proceso de cobranza coactiva siempre y cuando la medida cautelar no haya sido ejecutada por la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva. Condónese así mismo el 100% de los Gastos y Costas Procesales. Así mismo el costo de la Emisión del Carné de Sanidad tendrá una rebaja del 50%. Artículo Tercero.- DESISTIMIENTO Y RECONOCI- MIENTO DE LA DEUDA El pago al contado de la deuda en aplicación de la presente Ordenanza implicaría el desistimiento automático de los Recursos impugnatorios así como las solicitudes no contenciosas que se hayan interpuesto contra dicha deuda. De la misma forma , el pago implica el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrá presentar reclamos futuros respecto de ellas. Artículo Cuarto.- PAGOS ANTERIORESLos contribuyentes que hayan pagado con anterioridad a la vigencia de la presente por ningún motivo serán materia de devolución o compensación. Artículo Quinto.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación tendrá vigencia hasta el 12 de Julio de 2008, vencido el plazo la Administración procederá a la cobranza de los tributos y sanciones reajustadas a la fecha. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. Segunda,- Encargar la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Sub Gerencia de Fiscalización y la Sub Gerencia de Estadística e Informática, establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente ordenanza . POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 219283-1Descargado desde www.elperuano.com.pe