Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2008 (30/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Tributario y No Tributario en la Jurisdiccion del Distrito de Brena; y, CONSIDERANDO:

Que, el Articulo 74º y numeral 4) del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, asi como el numeral 9) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion con los limites que senala Ley; ello en concordancia con la MORDAZA IV de la Ley del Texto Unico Ordenado del codigo Tributario ­ Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion politica del Peru, el concejo Municipal, cumple funcion normativa, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Art. 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 969-2006 publicado el 24 de diciembre de 2006 en el diario Oficial El Peruano, se modifica el TUO del Codigo Tributario en su Art. 33º indicandose (..) Los intereses moratorios se aplicaran diariamente desde el dia siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente; Que, conforme la MORDAZA parte del Articulo 41º del Codigo Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. Que, se ha recogido el sentir de multiples contribuyentes del Distrito que a la fecha tiene pendiente el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales con esta Corporacion Municipal, solicitando se les otorgue facilidades para el cumplimiento de las mismas, en consideracion a la coyuntura economica actual; Con las atribuciones que confiere el Inciso 8) , 9) del Articulo 9° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972; por MAYORIA y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo lo siguiente; ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE BRENA Articulo Primero.- OBJETO Otorgar un Beneficio Especial Tributario y No Tributario para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones formales y sustanciales pendientes con la Municipalidad Distrital de Brena. Articulo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO Impuesto Predial.- Descuento del 100% interes, moras y reajustes hasta el Ano 2008. No se acogeran al presente beneficio las deudas por concepto de Impuesto Predial cuando el monto insoluto anual supere los S/. 14,000.00 Nuevos Soles Arbitrios Municipales.- Descuento del 100% interes, moras y reajustes hasta el Ano 2008. - Descuento del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del Ano 2002 - Descuento del 40% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del Ano 2003 - Descuento del 30% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del Ano 2004 - Descuento del 20% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del Ano 2005

- Descuento del 10% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del Ano 2006 - Descuento del 10% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del Ano 2007 - Descuento del 10% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del Ano 2008 Los contribuyentes que tengan deudas pendientes por Arbitrios Municipales hasta el ano 2008 de los puestos de Mercados de Abastos tendran una rebaja especial del 50% del monto insoluto. Multas Tributarias.- Los contribuyentes que regularicen con la MORDAZA de la declaracion jurada la transferencias de inmuebles, las ampliaciones de construccion (aumento de valor), se le condonara el 90% de las Multas, moras e intereses que hayan sido generadas por este concepto; asi mismo si los montos finales sobrepasan: a. S/. 500.00 (Quinientos Nuevos Soles) tendra opcionalmente el 30% de descuento. b. S/. 1,000.00 (Un Mil Nuevos Soles) tendra opcionalmente el 15% de descuento. Multas Administrativas.- Las notificaciones de Sanciones Administrativas productos de las trasgresiones a las normas municipales, que se encuentren pendiente de ser cancelada, estaran sujetas a una rebaja del 80%. Las Multas Administrativas que MORDAZA generadas con codigo 3/100; Regularizacion de Licencias de Obra y/o Demolicion tendran descuentos del 50%. Los beneficios alcanzaria a aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva siempre y cuando la medida cautelar no MORDAZA sido ejecutada por la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva. Condonese asi mismo el 100% de los Gastos y Costas Procesales. Asi mismo el costo de la Emision del Carne de Sanidad tendra una rebaja del 50%. Articulo Tercero.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago al contado de la deuda en aplicacion de la presente Ordenanza implicaria el desistimiento automatico de los Recursos impugnatorios asi como las solicitudes no contenciosas que se hayan interpuesto contra dicha deuda. De la misma forma , el pago implica el reconocimiento expreso de la obligacion, por lo cual no podra presentar reclamos futuros respecto de ellas. Articulo Cuarto.- PAGOS ANTERIORES Los contribuyentes que hayan pagado con anterioridad a la vigencia de la presente por ningun motivo seran materia de devolucion o compensacion. Articulo Quinto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion tendra vigencia hasta el 12 de MORDAZA de 2008, vencido el plazo la Administracion procedera a la cobranza de los tributos y sanciones reajustadas a la fecha. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Senor MORDAZA para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecucion de la presente Ordenanza. MORDAZA,- Encargar la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, a la Sub Gerencia de Fiscalizacion y la Sub Gerencia de Estadistica e Informatica, establecer los mecanismos mas adecuados para la correcta aplicacion de la presente ordenanza . POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 219283-1

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