Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2008 (30/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de junio de 2008

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1087 Mediante Oficio Nº 403-2008-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1087, publicado en nuestra edicion del dia 28 de junio de 2008. DICE: Articulo 2º.- Fomento a la articulacion entre la actividad productiva y la formacion tecnica y profesional permanente. El Estado fomenta la articulacion entre la actividad productiva y la formacion tecnica y profesional permanente, propiciando vinculos entre las empresas y las instituciones educativas publicas y privadas, con el fin de impulsar la innovacion cientifica y tecnologica, la mejora de la calidad, el desarrollo de las capacidades y la formacion especializada de recursos humanos competitivos. DEBE DECIR: Articulo 2º.- Fomento a la articulacion entre la actividad productiva y la formacion tecnica y profesional permanente. El Estado fomenta la articulacion entre la actividad productiva y la formacion tecnica y profesional permanente, propiciando vinculos entre las empresas y las instituciones educativas publicas y privadas, con el fin de impulsar la innovacion cientifica y tecnologica, la mejora de la calidad, el desarrollo de las capacidades y la formacion especializada de recursos humanos competitivos. Los Centros de Educacion Tecnico Productiva e Institutos Superiores Tecnologicos Privados que desarrollen actividades de Formacion Tecnica Profesional en las areas economicas-productivas de Agroindustria, Metalmecanica, Gas, Energia, Mineria, Pesqueria y Artesania, que se encuentren dentro de los alcances de los beneficios tributarios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 882, estaran exceptuados de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 3.1 del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 977. 220403-1

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Que el articulo 11º de la citada Ley senala que no se efectuara la percepcion, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al credito fiscal y el cliente tenga la condicion de agente de retencion o figure en el "Listado de entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del IGV" Que con relacion al referido listado, el mencionado articulo 11º dispone que sera aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas con opinion tecnica de la SUNAT, y senala las entidades que podran ser incluidas en el mismo, asi como las condiciones que deben verificarse para tal efecto; Que segun lo indicado por la citada MORDAZA, el Ministerio de Economia y Finanzas publicara el referido listado, a traves de su MORDAZA en Internet, a mas tardar el ultimo dia habil de los meses de marzo, junio setiembre y diciembre de cada ano, el cual regira a partir del primer dia calendario del mes siguiente a la fecha de su publicacion; Que resulta necesario aprobar el "Listado de entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del IGV"; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo establecido por el articulo 11º de la Ley Nº 29173; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Listado Apruebese el "Listado de entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del IGV" a que se refiere el articulo 11º de la Ley Nº 29173. De conformidad con lo dispuesto en el citado articulo 11º, el referido listado sera publicado en el MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas en Internet a mas tardar el ultimo dia habil del mes de junio de 2008, y regira a partir del primer dia calendario del mes siguiente a la fecha de dicha publicacion. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 220404-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Listado de Entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del IGV
DECRETO SUPREMO Nº 087-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Capitulo II de la Ley Nº 29173 regula el Regimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes senalados en el Apendice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepcion percibira del cliente un monto por concepto del IGV que este ultimo causara en sus operaciones posteriores;

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BRENA
Otorgan beneficio tributario tributario en el distrito
ORDENANZA Nº 285-2008/MDB-CDB Brena, 25 de junio del 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA de de el de VISTO: En sesion Ordinaria de Concejo de fecha 25 junio de 2008, el Informe N° 072-2008-GATR/MDB, la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Informe Nº 066-2008-GDU/MDB de la Gerencia Desarrollo MORDAZA, referido a otorgar Beneficio

y

no

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