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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de junio de 2008 375288 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1087 Mediante Ofi cio Nº 403-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1087, publicado en nuestra edición del día 28 de junio de 2008. DICE: Artículo 2º.- Fomento a la articulación entre la actividad productiva y la formación técnica y profesional permanente. El Estado fomenta la articulación entre la actividad productiva y la formación técnica y profesional permanente, propiciando vínculos entre las empresas y las instituciones educativas públicas y privadas, con el fi n de impulsar la innovación científi ca y tecnológica, la mejora de la calidad, el desarrollo de las capacidades y la formación especializada de recursos humanos competitivos. DEBE DECIR: Artículo 2º.- Fomento a la articulación entre la actividad productiva y la formación técnica y profesional permanente. El Estado fomenta la articulación entre la actividad productiva y la formación técnica y profesional permanente, propiciando vínculos entre las empresas y las instituciones educativas públicas y privadas, con el fi n de impulsar la innovación científi ca y tecnológica, la mejora de la calidad, el desarrollo de las capacidades y la formación especializada de recursos humanos competitivos. Los Centros de Educación Técnico Productiva e Institutos Superiores Tecnológicos Privados que desarrollen actividades de Formación Técnica Profesional en las áreas económicas-productivas de Agroindustria, Metalmecánica, Gas, Energía, Minería, Pesquería y Artesanía, que se encuentren dentro de los alcances de los benefi cios tributarios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 882, estarán exceptuados de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 977. 220403-1 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV DECRETO SUPREMO Nº 087-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Capítulo II de la Ley Nº 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores;Que el artículo 11º de la citada Ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fi scal y el cliente tenga la condición de agente de retención o fi gure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” Que con relación al referido listado, el mencionado artículo 11º dispone que será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas con opinión técnica de la SUNAT, y señala las entidades que podrán ser incluidas en el mismo, así como las condiciones que deben verifi carse para tal efecto; Que según lo indicado por la citada norma, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en Internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación; Que resulta necesario aprobar el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 29173; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Listado Apruébese el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 29173. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 11º, el referido listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en Internet a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2008, y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de dicha publicación. Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 220404-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Otorgan beneficio tributario y no tributario en el distrito ORDENANZA Nº 285-2008/MDB-CDB Breña, 25 de junio del 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de junio de 2008, el Informe N° 072-2008-GATR/MDB, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 066-2008-GDU/MDB de la Gerencia de Desarrollo Urbano, referido a otorgar Benefi cio Descargado desde www.elperuano.com.pe