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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de marzo de 2008 367831 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Exoneran de proceso de selección la adquisición de lectoras ópticas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 071-2008-INEI Lima, 29 de febrero de 2008VISTOS: el Ofi cio N° 050-2008-INEI/OTA de la Ofi cina Técnica de Administración, el Informe Técnico N° 456-2008-INEI/OTA-OEAS emitido por la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios, y el Informe Nº 005 -2008-INEI/OTAJ de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica, sobre exoneración de proceso de selección, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28649 se autorizó al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales para llevar a cabo un concurso público de nombramiento de profesores, a fi n que en estricto orden de méritos se cubra las plazas orgánicas presupuestadas generadas hasta la fecha de convocatoria del citado concurso en concordancia con la Ley General de Educación y demás normas aplicables; Que, con Resolución Ministerial Nº 0542-2007-ED, de fecha 26 de diciembre del 2007, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 0004-2008-ED de fecha 8 de enero del 2008, se aprobó el cronograma para el Concurso Público autorizado por Ley Nº 28649, según la cual dentro de la Tercera Etapa se encuentra la actividad: Aplicación de la Prueba eliminatoria con fecha de inicio y fi n, el 9 de marzo del 2008; Que, el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática, con fecha 31 de enero del 2008, han suscrito un Convenio de Cooperación Interinstitucional, para la distribución y aplicación de la prueba de conocimientos y capacidades, así como la evaluación psicológica del concurso público para el nombramiento en plazas vacantes de profesores de Educación Básica y Técnica Productiva, conforme al cronograma aprobado para tal efecto; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, en sus Ofi cios Nºs. 633 y 647-2008-INEI/DNCE, manifi esta que para garantizar la rapidez en el ingreso de los docentes postulantes a los locales de aplicación y tener mayor seguridad para la aplicación de la prueba en la fecha programada es necesario la adquisición de 75 lectoras ópticas (50 de código de barra de gatillo y 25 de código de barra con memoria) para ser instalados en los locales de aplicación a nivel nacional, antes del 5 de marzo del 2008; Que, la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios, en su Informe Nº 456-2008-INEI/OTA-OEAS , precisa que el monto para la adquisición de 75 lectoras ópticas asciende a S/. 71,362.50 nuevos soles, correspondiendo convocar un proceso de Adjudicación Directa Selectiva, el mismo que debe estar incluido en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del INEI; Que, el artículo 27º del Decreto Supremo N° 084- 2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modifi cado cuando se tenga que excluir o incluir procesos de selección o se modifi que la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en más de 25% del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección. La aprobación y difusión de las modifi caciones se hará de la forma prevista en los artículos 25° y 26° del mismo cuerpo normativo; Que, el Art. 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM admite que en determinados casos pueden existir excepciones a lo señalado en el párrafo precedente, habiendo previsto las situaciones que expresamente se encuentran exoneradas y por las cuales la entidad pueda apartarse del proceso de selección que correspondería a la contratación en una situación regular. En efecto, conforme a lo dispuesto en su Inciso c) están exoneradas del proceso de selección correspondiente las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, de conformidad con el Artículo 21º del mismo cuerpo legal y el Artículo 141º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, consideran como situación de desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. La necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, lo que faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o la cantidad, según el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Asimismo, el último párrafo del acotado Artículo 21º señala que cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones técnicas que motivan la adquisición o contratación defi nitiva materia de la exoneración; Que, la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios sustenta el desabastecimiento inminente, señalando que de acuerdo a lo solicitado por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y el cronograma aprobado, las lectoras ópticas deben estar instaladas en los locales de aplicación a nivel nacional, antes del 5 de marzo del año en curso, toda vez que la fecha programada para la aplicación de la prueba eliminatoria es el 9 de marzo del 2008 y que el tipo de proceso de selección (Adjudicación Directa Selectiva), cuyo plazo legal es de aproximadamente 40 días calendarios, en que se otorgaría la Buena Pro, no permitiría que el INEI cumpla con el compromiso contraído con el Ministerio de Educación, poniendo en riesgo que no se lleve a cabo la aplicación de la prueba eliminatoria en la fecha establecida en el cronograma publicado para el concurso público de docentes. Asimismo manifi esta que, con la adquisición del bien que se pretende exonerar se agota la necesidad de los mismos, motivo por el cual constituirán adquisiciones defi nitivas para este objeto, sin que se justifi que convocar posterior procesos para la misma fi nalidad; Que, el Art. 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones concordante con los Arts.146º y 147º de su Reglamento, dispone que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección serán aprobadas por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Dichas resoluciones requieren obligatoriamente de los informes técnico y legal previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración y serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión; Que, el Artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse el supuesto de desabastecimiento inminente, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, la Ofi cina Técnica de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica, mediante Proveído Nº 314 del 25 de febrero del 2008, emite la correspondiente previsión presupuestal para la adquisición de los bienes solicitados por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, con Ofi cio Nº 615-2008-INEI/DNCE, cuya afectación presupuestal será con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Meta 0001 NOMBRAMIENTO, Partida Específi ca 6.7.11.51 Equipamiento y Bienes Duraderos; Que, mediante Informe Nº 005-2008-INEI/OTAJ, la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica, manifi esta que según se desprende del Informe Nº 456-2008-INEI/OTA-OEAS de la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios, la necesidad de adquirir las lectoras ópticas, se encuadra en el supuesto de desabastecimiento inminente previsto en el inciso c) del Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por cuanto se ha presentado una situación inusual e involuntaria que pudiera poner en riesgo la continuidad de las actividades programadas para