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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2008 (03/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de marzo de 2008 367874 Asimismo, resolverán las medidas cautelares y quejas que se planteen en las que el valor patrimonial del presunto derecho afectado no supere las citadas dos (2) UIT. De igual modo, las Salas Unipersonales actuarán como órgano sancionador expidiendo las resoluciones respectivas en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien en relación con procedimientos de reclamo que previamente hayan conocido y aquellos otros a que se refi ere el Título Sexto de la Directiva de Reclamos aprobada por Resolución Nº 671-2007-OS/CD, de conformidad con lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 3º del presente Reglamento. Asimismo, podrán expedir resoluciones de multa coercitiva por incumplimiento de sus resoluciones previamente expedidas sobre apelaciones de reclamo, quejas y medidas cautelares. En caso de impedimento del Vocal de la Sala Unipersonal para conocer un caso, pasará el expediente respectivo a otra Sala Unipersonal para su resolución y en caso no hubiese otra Sala Unipersonal que pueda asumirlo, éste será resuelto por una Sala Colegiada. Los Vocales designados en Salas Unipersonales gozarán de las mismas prerrogativas que los Presidentes de las Salas Colegiadas. Artículo 7º.- Salas Colegiadas Cada Sala Colegiada contará con tres (3) Vocales Titulares designados por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a propuesta del Presidente de dicho Consejo. De los tres (3) Vocales, cuando menos uno debe ser necesariamente abogado con experiencia en derecho administrativo y otro ingeniero con experiencia en electricidad y/o gas natural. Cada Sala Colegiada tendrá un Presidente, que será designado por el Consejo Directivo por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegido como Vocal y Presidente de acuerdo a la evaluación que efectúe el Consejo Directivo de OSINERGMIN. Las Salas Colegiadas resolverán las apelaciones cuya cuantía en reclamo, informada por las empresas distribuidoras del servicio público de electricidad y gas natural, al momento de elevar la apelación tomando como base lo reclamado por el usuario, supere el valor de dos (2) UIT. También resolverán aquellos casos en los que, teniendo presente la difi cultad del asunto en apelación, le sean derivados por la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos previo informe. Asimismo, resolverán las quejas y medidas cautelares que se planteen respecto de casos en que el monto involucrado supere el valor de dos (2) UIT. En caso no pudiese determinarse el valor patrimonial de la materia involucrada en una apelación, queja o medida cautelar, ésta también será conocida por una Sala Colegiada. De igual modo, las Salas Colegiadas actuarán en primera instancia administrativa como órgano sancionador expidiendo las resoluciones respectivas en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien en relación con procedimientos de reclamo que previamente hayan conocido y aquellos otros a que se refi ere el Título Sexto de la Directiva de Reclamos aprobada por Resolución Nº 671-2007-OS/CD, de conformidad con lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 3º del presente Reglamento. Asimismo, podrán expedir resoluciones de multa coercitiva por incumplimiento de sus resoluciones previamente expedidas sobre apelaciones de reclamo, quejas y medidas cautelares. Las Salas Colegiadas serán también las encargadas de actuar como órgano sancionador de primera instancia administrativa a efecto de emitir las resoluciones de multa a que den lugar la verifi cación muestral de ofi cio y la omisión del deber de información a que se refi eren los acápites IV.b) y V del “Procedimiento de Verifi cación de Cumplimiento de las Resoluciones Emitidas por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios de OSINERGMIN” aprobado por Resolución Nº 184-2007-OS/CD. Artículo 8º.- Atribuciones y Deberes de los Vocales de la JARU Son atribuciones y deberes de los Vocales: 1. Participar en los debates y deliberaciones de su respectiva Sala. 2. Votar en la resolución de los recursos de apelación, así como de las quejas, medidas cautelares, sanciones, multas coercitivas, medidas correctivas y medidas de seguridad puestas a consideración de la Sala, según su competencia. 3. Plantear sugerencias e iniciativas de mejora a la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos. Artículo 9º.- Funciones de los Presidentes de las Salas Colegiadas Son funciones de los Presidentes de las Salas Colegiadas: 1. Dirigir las sesiones. 2. Representar a su Sala y suscribir en nombre de ella las resoluciones que ésta emita. En caso de inasistencia, las sesiones serán presididas por el Vocal designado por los Vocales asistentes, quien suscribirá las resoluciones emitidas por ésta. 3. Aprobar la realización de informes orales cuando sea necesario para resolver el caso, cuando algún Vocal lo solicite o a pedido de parte. 4. Proponer la realización de sesiones adicionales a las programadas, siempre que haya una razón explícita que lo justifi que. Artículo 10º.- Funcionamiento de las Salas Las Salas sesionarán cuando menos una vez por semana de acuerdo al cronograma que cada Sala aprobará mensualmente. Se admitirá excepcionalmente la celebración de sesiones no presenciales, siempre que así lo acuerden por unanimidad los Vocales convocados para la respectiva reunión. Artículo 11º.- Quórum para sesiones y decisiones de las Salas Colegiadas Las Salas Colegiadas, para sesionar, requerirán como mínimo la participación de dos (2) Vocales. Para que adopten decisiones, las Salas Colegiadas necesitarán el voto conforme de por lo menos dos (2) de sus miembros. En caso no se alcanzara el voto conforme requerido o cuando por algún impedimento de los Vocales no hubiera quórum para resolver luego de haberse convocado a los Vocales suplentes, serán llamados para completar la Sala los Vocales de otras salas de acuerdo a su antigüedad en el cargo. Artículo 12º.- De la Sala Plena de JARU Es función de la Sala Plena el aprobar los precedentes administrativos de observancia obligatoria sobre la base de los criterios ya aprobados por las Salas Unipersonales o las Salas Colegiadas de la JARU en las resoluciones que hayan emitido actuando como segunda y última instancia; así como establecer los lineamientos para el mejor desempeño de las labores de las Salas. La Sala Plena de la JARU estará integrada por el total de los Vocales de la JARU, incluyendo a los suplentes. Para su funcionamiento, será necesaria la concurrencia de por lo menos el 70% del total de ellos. Para la adopción de acuerdos se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de los Vocales asistentes, con excepción de los precedentes administrativos de observancia obligatoria, para cuya aprobación se requerirá del acuerdo favorable de al menos el 70% del total de Vocales con nombramiento vigente. La Sala Plena será presidida por un Presidente, quien será elegido por la Sala Plena en la primera sesión de cada año, debiendo recaer dicha designación entre uno de los Presidentes de las Salas. La Sala Plena se reunirá, por lo menos, bimensualmente. Para estos efectos se tendrá en consideración lo indicado en el penúltimo párrafo del artículo 17º del presente reglamento. Artículo 13º.- De la publicación de los Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria Los precedentes administrativos de observancia obligatoria aprobados por la Sala Plena deberán publicarse, bajo responsabilidad del Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos, en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, éstos podrán ser publicados en la página web de OSINERGMIN. Artículo 14º.- Naturaleza de la función En el desempeño de sus funciones, los Vocales de la JARU están sujetos a las responsabilidades propias de la función pública. Asimismo, les alcanzan las prerrogativas y benefi cios establecidos en el artículo 107º del Reglamento General de OSINERGMIN.