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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2008 (18/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de marzo de 2008 368994 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte y actualización de licencias ORACLE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 028-2008-OS/PRES Lima, 11 de marzo de 2008 VISTOS:El Informe Nº I-OS-006-2007 de fecha 18 de febrero de 2008 emitido por la Ofi cina de Sistemas de OSINERGMIN, el Informe Legal Nº GL-007-2008 de fecha 11 de marzo de 2008 y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 064-2002-OS/PRES; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, por su parte, el artículo 144º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 064-2002-OS/PRES, OSINERGMIN determinó como estándar de base de datos, modelador de procesos, lenguaje de programación y explotación de datos, la suite de herramientas de Oracle Corporation, en virtud del entonces vigente artículo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, con fecha 18 de febrero de 2008, la Ofi cina de Sistemas emitió el Informe Nº I-OS-006-2007 en el cual sustenta la necesidad de contratar el servicio de soporte de actualización de licencias ORACLE a la Corporación ORACLE, titular de los derechos de autor del software ORACLE, por el plazo de un año, ya que en virtud de lo aprobado mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 064-2002-OS/PRES, OSINERGMIN tiene como estándar de base de datos al producto de la Corporación ORACLE, teniendo el licenciamiento de la base de datos y las herramientas necesarias para el desarrollo de las funciones de los aplicativos de OSINERGMIN; Que, asimismo, la Ofi cina de Sistemas señaló que entre los sistemas aplicativos de OSINERGMIN que se encuentran trabajando con la base de datos ORACLE fi guran: el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), Sistema de Fiscalización de Hidrocarburos (SFH), Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), Sistema de Gestión de Usuarios (SGU), el Sistema Plumtree y el Sistema de Trámite Documentario (STD), así como la información histórica desde el año 2002; Que, de acuerdo con lo expuesto, se habría confi gurado la causal de exoneración por bien que no admite sustitutos y existe proveedor único, de conformidad con lo establecido por el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, ya que la Corporación ORACLE es el único proveedor del software ORACLE al estar protegido por los respectivos derechos de autor, siendo SISTEMAS ORACLE DEL PERÚ la representante autorizada para efectuar los servicios de soporte técnico ORACLE en el territorio peruano; Que, el requerimiento contenido en el Informe Nº I- OS-006-2007 de la Ofi cina de Sistemas se encuentra incluido en el PAAC-2007 con número de referencia 147, por lo que cuenta con disponibilidad presupuestal; De conformidad con el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Ofi cina de Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública para efectuar la contratación del “Servicio de Soporte de Actualización de Licencias ORACLE” por ser un bien que no admite sustitutos y existe único proveedor. Artículo 2º.- Autorizar a la Ofi cina de Administración y Finanzas de OSINERGMIN para que proceda, por el plazo de un año, a la contratación directa del Servicio de Soporte de Actualización de Licencias ORACLE con un valor referencial de $ 55,536.10 (Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Seis con 10/100 dólares americanos), incluido impuestos de ley, toda vez que cuenta con disponibilidad presupuestal. Artículo 3º.- La fuente de fi nanciamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERGMIN. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo de ley y a través del SEACE. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 176880-1 Modifican el “Procedimiento para la Asignación de los Retiros de Potencia y Energía sin Contratos para el Mercado Regulado” aprobado por Res. Nº 025-2008-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 228-2008-OS/CD Lima, 17 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, el 3 de enero de 2008, se aprobó la Ley N° 29179, Ley que Establece Mecanismo para Asegurar el Suministro de Electricidad para el Mercado Regulado, la cual dispone que, las demandas de potencia y energía destinadas al Servicio Público de Electricidad, que no