Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2008 (18/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de marzo de 2008

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de soporte y actualizacion de licencias ORACLE
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 028-2008-OS/PRES

MORDAZA, 11 de marzo de 2008 VISTOS: El Informe Nº I-OS-006-2007 de fecha 18 de febrero de 2008 emitido por la Oficina de Sistemas de OSINERGMIN, el Informe Legal Nº GL-007-2008 de fecha 11 de marzo de 2008 y la Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo Nº 064-2002-OS/PRES; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, por su parte, el articulo 144º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo Nº 064-2002-OS/PRES, OSINERGMIN determino como estandar de base de datos, modelador de procesos, lenguaje de programacion y explotacion de datos, la suite de herramientas de Oracle Corporation, en virtud del entonces vigente articulo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, con fecha 18 de febrero de 2008, la Oficina de Sistemas emitio el Informe Nº I-OS-006-2007 en el cual sustenta la necesidad de contratar el servicio de soporte de actualizacion de licencias ORACLE a la Corporacion ORACLE, titular de los derechos de autor del software ORACLE, por el plazo de un ano, ya que en virtud de lo aprobado mediante la Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo Nº 064-2002-OS/PRES, OSINERGMIN tiene como estandar de base de datos al producto de la Corporacion ORACLE, teniendo el licenciamiento de la base de datos y las herramientas necesarias para el desarrollo de las funciones de los aplicativos de OSINERGMIN; Que, asimismo, la Oficina de Sistemas senalo que entre los sistemas aplicativos de OSINERGMIN que se encuentran trabajando con la base de datos ORACLE figuran: el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), Sistema de Fiscalizacion de Hidrocarburos (SFH), Sistema Integrado de Gestion Administrativa (SIGA), Sistema de Gestion de Usuarios (SGU), el Sistema Plumtree y el Sistema de Tramite Documentario

(STD), asi como la informacion historica desde el ano 2002; Que, de acuerdo con lo expuesto, se habria configurado la causal de exoneracion por bien que no admite sustitutos y existe proveedor unico, de conformidad con lo establecido por el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, ya que la Corporacion ORACLE es el unico proveedor del software ORACLE al estar protegido por los respectivos derechos de autor, siendo SISTEMAS ORACLE DEL PERU la representante autorizada para efectuar los servicios de soporte tecnico ORACLE en el territorio peruano; Que, el requerimiento contenido en el Informe Nº IOS-006-2007 de la Oficina de Sistemas se encuentra incluido en el PAAC-2007 con numero de referencia 147, por lo que cuenta con disponibilidad presupuestal; De conformidad con el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el articulo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administracion y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para efectuar la contratacion del "Servicio de Soporte de Actualizacion de Licencias ORACLE" por ser un bien que no admite sustitutos y existe unico proveedor. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERGMIN para que proceda, por el plazo de un ano, a la contratacion directa del Servicio de Soporte de Actualizacion de Licencias ORACLE con un valor referencial de $ 55,536.10 (Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Seis con 10/100 dolares americanos), incluido impuestos de ley, toda vez que cuenta con disponibilidad presupuestal. Articulo 3º.- La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios de OSINERGMIN. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y a traves del SEACE. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo
176880-1

Modifican el "Procedimiento para la Asignacion de los Retiros de Potencia y Energia sin Contratos para el MORDAZA Regulado" aprobado por Res. Nº 0252008-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 228-2008-OS/CD

MORDAZA, 17 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, el 3 de enero de 2008, se aprobo la Ley N° 29179, Ley que Establece Mecanismo para Asegurar el Suministro de Electricidad para el MORDAZA Regulado, la cual dispone que, las demandas de potencia y energia destinadas al Servicio Publico de Electricidad, que no

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