Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2008 (18/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 18 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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cuenten con contratos de suministros de energia que las respalden, mediante los mecanismos de licitacion de suministro de electricidad establecidos en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, y/o mediante los contratos bilaterales suscritos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, seran asumidos por los generadores conforme a los procedimientos que apruebe el OSINERGMIN; Que, la Primera Disposicion Transitoria de la Ley N° 29179, establecio la obligacion del OSINERGMIN de aprobar los procedimientos necesarios para la aplicacion de la citada ley, dentro de un plazo MORDAZA de 15 dias utiles contados desde su vigencia; Que, en cumplimiento de la citada ley, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 025-2008-OS/CD, publicada el 25 de enero de 2008, se aprobo el "Procedimiento para la Asignacion de los Retiros de Potencia y Energia sin Contratos para el MORDAZA Regulado" (en adelante "PROCEDIMIENTO"); Que, el 11 de febrero del presente, mediante Carta N° ENR/116-2008, la empresa ENERSUR S.A. (en adelante ENERSUR) senalo que en el PROCEDIMIENTO no ha establecido el plazo en que las empresas distribuidoras deberan efectuar el pago de los consumos a las generadores, solicitando al OSINERGMIN efectue la precision respecto del plazo de pago; Que, en el PROCEDIMIENTO se determino, entre otros, la forma de asignar los retiros de potencia y energia sin contrato entre los generadores, en proporcion a la diferencia entre la Energia Firme Eficiente y las ventas de energia contratadas anualmente por cada generador; Que, para tales efectos, en el numeral 3.5 del Articulo 3° del PROCEDIMIENTO, se determino que las empresas de generacion de electricidad, facturaran a las empresas distribuidoras de electricidad los retiros de potencia y energia sin contratos del MORDAZA y los correspondientes cargos por transmision de acuerdo con los factores de proporcion, alli determinados; Que, en el PROCEDIMIENTO no se ha incorporado los plazos dentro de los cuales las empresas distribuidoras deberan cumplir con pagar las facturas a las generadoras, circunstancia que ha sido evidenciada por ENERSUR; Que, considerando que la Ley N° 29179 ha creado una obligacion legal, de forma que las empresas generadoras asuman los retiros de las distribuidoras sin contratos (disponiendo que los criterios de asignacion entre las empresas generadoras seran establecidos por el OSINERGMIN), no existe fuente contractual que regule el procedimiento de facturacion y pago; Que, en este sentido, de acuerdo a las atribuciones dispuestas en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley N° 29179, es procedente incorporar, dentro del PROCEDIMIENTO, los plazos para la cancelacion de la facturacion, y de esta forma, llenar el vacio actualmente existente, toda vez que como se ha indicado, no existe fuente contractual que regule la relacion entre los distribuidores y generadores para el pago de la facturacion; Que, para la determinacion de los plazos que se asignaran en la facturacion por parte del generador, asi como en el pago de la misma por parte del distribuidor, se ha tomado como referencia la propuesta de ENERSUR y los plazos estipulados en los contratos que han resultado de los procesos de licitacion de suministros de energia electrica, que se han realizado hasta la fecha, en virtud de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832; Que, el vencimiento del plazo para el pago de la factura, sin que se MORDAZA producido la cancelacion de la misma, constituira incumplimiento de pago del distribuidor, cuya reincidencia genere la caducidad de la concesion, de conformidad con el ultimo parrafo del Articulo 1° de la Ley N° 29179, accion que se encuentra a cargo del organo concedente, es decir, del Ministerio de Energia y Minas; Que, adicionalmente, y en concordancia con lo dispuesto en el numeral 12.5.5 del Modelo de Contrato aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº

101-2007-OS/CD, se considera conveniente incluir en el PROCEDIMIENTO que, si las facturas no fueran canceladas ni observadas MORDAZA de su fecha de vencimiento, el generador estara facultado a aplicar los intereses a que se refiere el Articulo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, hasta que se realice el pago del monto adeudado; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 1572008-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de febrero de 2008, y en cumplimiento del Articulo 25° del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se publico el Proyecto de Resolucion que modifica el PROCEDIMIENTO; Que, el Articulo 3° de la Resolucion OSINERGMIN N° 157-2008-OS/CD otorgo un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicacion, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias, al proyecto de resolucion publicado, a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; Que, dentro del plazo establecido se recibio los comentarios y sugerencias de las empresas MORDAZA Energy International Egenor S. en C. por A., Electrosur S.A. y Electroandes S.A., los cuales han sido analizados en los Informes N°s. 134-2008-GART y 137-2008-GART, correspondiendo, en consecuencia, la aprobacion final de la de Resolucion que modifica el PROCEDIMIENTO; Que, se han emitido el Informe N° 137-2008-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe N° 134-2008-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquese el numeral 3.6 del Articulo 3° del "Procedimiento para la Asignacion de los Retiros de Potencia y Energia sin Contratos para el MORDAZA Regulado", aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 025-2008-OS/CD, cuyo texto sera el siguiente: "3.6.- Las empresas generadoras remitiran las facturas senaladas en el numeral anterior despues que el COES emita la valorizacion mensual de las transferencias de potencia y energia en los puntos donde se inician las instalaciones de las empresas de distribucion. El plazo para efectuar el pago por parte de las distribuidoras, sera no mayor a 14 dias calendario de recibidas dichas facturas. El vencimiento del plazo senalado, cuando el ultimo dia es inhabil, corresponde al primer dia habil siguiente." Articulo 2º.- Incorporar el numeral 3.7 al Articulo 3° del "Procedimiento para la Asignacion de los Retiros de Potencia y Energia sin Contratos para el MORDAZA Regulado", aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 025-2008-OS/CD, cuyo texto sera el siguiente: "3.7. Si las facturas no fueran canceladas ni observadas MORDAZA de su fecha de vencimiento, el generador estara facultado a aplicar los intereses a que se refiere el Articulo 176° del Reglamento de la Ley de

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