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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de marzo de 2008 368995 cuenten con contratos de suministros de energía que las respalden, mediante los mecanismos de licitación de suministro de electricidad establecidos en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, y/o mediante los contratos bilaterales suscritos al amparo del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, serán asumidos por los generadores conforme a los procedimientos que apruebe el OSINERGMIN; Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 29179, estableció la obligación del OSINERGMIN de aprobar los procedimientos necesarios para la aplicación de la citada ley, dentro de un plazo máximo de 15 días útiles contados desde su vigencia; Que, en cumplimiento de la citada ley, mediante Resolución OSINERGMIN N° 025-2008-OS/CD, publicada el 25 de enero de 2008, se aprobó el “Procedimiento para la Asignación de los Retiros de Potencia y Energía sin Contratos para el Mercado Regulado“ (en adelante “PROCEDIMIENTO”); Que, el 11 de febrero del presente, mediante Carta N° ENR/116-2008, la empresa ENERSUR S.A. (en adelante ENERSUR) señaló que en el PROCEDIMIENTO no ha establecido el plazo en que las empresas distribuidoras deberán efectuar el pago de los consumos a las generadores, solicitando al OSINERGMIN efectúe la precisión respecto del plazo de pago; Que, en el PROCEDIMIENTO se determinó, entre otros, la forma de asignar los retiros de potencia y energía sin contrato entre los generadores, en proporción a la diferencia entre la Energía Firme Efi ciente y las ventas de energía contratadas anualmente por cada generador; Que, para tales efectos, en el numeral 3.5 del Artículo 3° del PROCEDIMIENTO, se determinó que las empresas de generación de electricidad, facturarán a las empresas distribuidoras de electricidad los retiros de potencia y energía sin contratos del SEIN y los correspondientes cargos por transmisión de acuerdo con los factores de proporción, allí determinados; Que, en el PROCEDIMIENTO no se ha incorporado los plazos dentro de los cuales las empresas distribuidoras deberán cumplir con pagar las facturas a las generadoras, circunstancia que ha sido evidenciada por ENERSUR; Que, considerando que la Ley N° 29179 ha creado una obligación legal, de forma que las empresas generadoras asuman los retiros de las distribuidoras sin contratos (disponiendo que los criterios de asignación entre las empresas generadoras serán establecidos por el OSINERGMIN), no existe fuente contractual que regule el procedimiento de facturación y pago; Que, en este sentido, de acuerdo a las atribuciones dispuestas en la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 29179, es procedente incorporar, dentro del PROCEDIMIENTO, los plazos para la cancelación de la facturación, y de esta forma, llenar el vacío actualmente existente, toda vez que como se ha indicado, no existe fuente contractual que regule la relación entre los distribuidores y generadores para el pago de la facturación; Que, para la determinación de los plazos que se asignarán en la facturación por parte del generador, así como en el pago de la misma por parte del distribuidor, se ha tomado como referencia la propuesta de ENERSUR y los plazos estipulados en los contratos que han resultado de los procesos de licitación de suministros de energía eléctrica, que se han realizado hasta la fecha, en virtud de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832; Que, el vencimiento del plazo para el pago de la factura, sin que se haya producido la cancelación de la misma, constituirá incumplimiento de pago del distribuidor, cuya reincidencia genere la caducidad de la concesión, de conformidad con el último párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 29179, acción que se encuentra a cargo del órgano concedente, es decir, del Ministerio de Energía y Minas; Que, adicionalmente, y en concordancia con lo dispuesto en el numeral 12.5.5 del Modelo de Contrato aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD, se considera conveniente incluir en el PROCEDIMIENTO que, si las facturas no fueran canceladas ni observadas antes de su fecha de vencimiento, el generador estará facultado a aplicar los intereses a que se refi ere el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, hasta que se realice el pago del monto adeudado; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 157- 2008-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de febrero de 2008, y en cumplimiento del Artículo 25° del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se publicó el Proyecto de Resolución que modifi ca el PROCEDIMIENTO; Que, el Artículo 3° de la Resolución OSINERGMIN N° 157-2008-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias, al proyecto de resolución publicado, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, dentro del plazo establecido se recibió los comentarios y sugerencias de las empresas Duke Energy International Egenor S. en C. por A., Electrosur S.A. y Electroandes S.A., los cuales han sido analizados en los Informes N°s. 134-2008-GART y 137-2008-GART, correspondiendo, en consecuencia, la aprobación fi nal de la de Resolución que modifi ca el PROCEDIMIENTO; Que, se han emitido el Informe N° 137-2008-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 134-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el numeral 3.6 del Artículo 3° del “Procedimiento para la Asignación de los Retiros de Potencia y Energía sin Contratos para el Mercado Regulado“, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 025-2008-OS/CD, cuyo texto será el siguiente: “3.6.- Las empresas generadoras remitirán las facturas señaladas en el numeral anterior después que el COES emita la valorización mensual de las transferencias de potencia y energía en los puntos donde se inician las instalaciones de las empresas de distribución. El plazo para efectuar el pago por parte de las distribuidoras, será no mayor a 14 días calendario de recibidas dichas facturas. El vencimiento del plazo señalado, cuando el último día es inhábil, corresponde al primer día hábil siguiente.” Artículo 2 º.- Incorporar el numeral 3.7 al Artículo 3° del “Procedimiento para la Asignación de los Retiros de Potencia y Energía sin Contratos para el Mercado Regulado“, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 025-2008-OS/CD, cuyo texto será el siguiente: “3.7. Si las facturas no fueran canceladas ni observadas antes de su fecha de vencimiento, el generador estará facultado a aplicar los intereses a que se refi ere el Artículo 176° del Reglamento de la Ley de